Sí, aunque por 6000 euros me pueden quitar mi casa, no siempre es así. Depende del tipo de deuda y del procedimiento legal, entre otras cosas que analizaremos detalladamente.
Si tienes una deuda hipotecaria o estás a punto de sufrir un embargo, es posible que una de las cuestiones que ronde por tu mente es si por 6000 euros me pueden quitar mi casa. La respuesta es sí, pero también puedes cancelar la deuda con el mecanismo de Segunda Oportunidad.
En primer lugar, que te quiten tu casa debido a una deuda de 6.000 euros está condicionado por diversos factores como el tipo de deuda, el procedimiento legal que se sigue para su cobro y las leyes de protección al deudor (reguladas en el BOE).
Sin embargo, antes de responder a esta pregunta, es importante tener varios aspectos en consideración. Te contamos todo sobre esta cuestión, así como la posibilidad de paralizar un embargo con un abogado.
Índice del artículo
Condiciones para ejecutar un embargo
Para que se produzca un embargo, antes deben cumplirse una serie de condiciones. Veamos.
1. Que exista una deuda que no se ha cumplido
El primer requisito para que se pueda producir un embargo es que exista una deuda pendiente de pago por parte del deudor hacia el acreedor.
Esta deuda puede deberse a diferentes conceptos, como préstamos impagados, facturas no abonadas o deudas fiscales
2. Que un juez indique que sea necesario incautar bienes para finiquitar la deuda
La segunda condición es que un juez, en el marco de un proceso judicial, determine que es necesario llevar a cabo la incautación de bienes del deudor para satisfacer la deuda.
Esto suele ocurrir después de que el acreedor haya iniciado acciones legales para reclamar el pago de la deuda y haya obtenido una resolución judicial favorable.
Es importante destacar que el juez evaluará diversos factores como la cuantía de la deuda, la capacidad del deudor para pagarla o la existencia de otros medios menos gravosos para el deudor, entre otros, antes de ordenar el embargo de bienes.
3. Que el deudor sea dueño de los bienes y que pueda haber un cambio de propietario
La tercera condición es que los bienes que se pretenden embargar sean propiedad del deudor y que exista la posibilidad de cambiar de propietario.
Esto significa que los bienes deben estar registrados a nombre del deudor o que este tenga un derecho legalmente reconocido sobre ellos que permita su ejecución.
Cabe mencionar que algunos bienes pueden estar exentos de embargo por su naturaleza o por disposición legal.
¿Qué bienes son embargables?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué bienes pueden ser embargados para satisfacer una deuda.
Sin embargo, existen ciertas excepciones de bienes que están protegidos en la ejecución de un embargo ante una ejecución de hipoteca, ya que se consideran esenciales para el deudor y su familia.
A continuación, vamos a analizar qué bienes son embargables y por qué, así como las excepciones que se aplican.
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Cuentas bancarias
Las cuentas bancarias del deudor pueden ser embargadas, siendo un activo líquido que puede ser utilizado para el pago.
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Sueldos, salarios y pensiones
Estos ingresos también pueden ser embargados, aunque existe una protección legal que limita la cantidad que puede ser retenida. Se establece, por tanto, un porcentaje de embargo que varía según la cuantía de los ingresos y las cargas familiares del deudor.
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Bienes inmuebles
Las propiedades inmobiliarias son otro de los activos que sí pueden ser embargadas para satisfacer una deuda. El motivo principal es de gran valor para el deudor que puede ser liquidado para pagar a los acreedores.
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Vehículos
Los vehículos a motor, como automóviles o motocicletas también pueden ser embargados. Sin embargo, se establecen ciertas limitaciones y excepciones, como por ejemplo, cuando el vehículo es necesario para el desplazamiento al trabajo o para el cuidado de familiares con discapacidad.
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Bienes muebles
Los bienes muebles como joyas, mobiliario o electrodomésticos también pueden ser embargados. En este caso, suelen establecerse ciertas excepciones para proteger aquellos bienes que son esenciales para la vida cotidiana del deudor y su familia.
Los bienes que están exentos de un embargo en una ejecución hipotecaria
Hemos visto cuáles son los bienes que pueden ser embargados ante una ejecución hipotecaria, sin embargo, se contemplan ciertas excepciones, de tal forma que el deudor y su familia puedan mantener un nivel mínimo de bienestar.
Los bienes que están exentos de un embargo en una ejecución hipotecaria son los siguientes:
- Bienes de primera necesidad. Se excluyen del embargo aquellos bienes que son considerados esenciales para la vida diaria del deudor y de su familia, tales como alimentos, ropa básica o utensilios domésticos de uso cotidiano.
- Herramientas de trabajo. Se protegen las herramientas necesarias para el desempeño de la actividad laboral del deudor, siempre y cuando no superen un determinado valor establecido por la ley.
- Bienes inembargables por su naturaleza: Algunos bienes no pueden ser embargados debido a su naturaleza o función, como por ejemplo, documentos personales, objetos de uso religioso o prestaciones de la Seguridad Social.
¿Me pueden quitar la casa por una deuda?
Sí, es posible que te embarguen la vivienda si tienes deudas impagadas. Este procedimiento requiere una resolución judicial o administrativa que lo apruebe. Si te encuentras en una situación así, es importante conocer las condiciones bajo las cuales podría llevarse a cabo el embargo.
Te ayudamos a paralizar la ejecución hipotecaria.
Entonces, ¿por 6000 euros me pueden quitar mi casa?
Volvemos a la pregunta planteada al inicio. ¿Por 6000 euros me pueden quitar mi casa? Incluso, por menos dinero. ¿Te pueden embargar una casa por 2000 euros?
Muchas personas creen que existe un mínimo requerido para ser embargado, pero realmente no es así.
Por norma general, una deuda de 6.000 euros no suele ser motivo suficiente para justificar la ejecución de un embargo sobre una vivienda. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que hay ciertos umbrales y procedimientos para la ejecución de embargos. En el caso de bienes inmuebles como una casa, se requiere una deuda significativamente mayor para que el acreedor pueda solicitar y obtener un embargo sobre la propiedad.
Teniendo lo anterior en cuenta, podemos determinar que, ante la ejecución de una hipoteca, no todos los bienes son embargables, tal y como ya hemos visto.
Asimismo, para que se produzca un embargo, debe haber una autorización judicial que respalde la incautación de los bienes del deudor. De esta manera, un acreedor deberá considerar los gastos que conlleva este proceso judicial si lo quiere llevar a cabo.
Ley de Segunda Oportunidad: la solución para evitar un embargo
Se puede producir un embargo mediante la existencia de una resolución judicial que lo permita. De esta forma, los bancos y entidades no pueden embargarte simplemente por tener una deuda impagada con ellos, sino que estos deben reclamar dicha deuda judicialmente.
Existen empresas de recobro que amenazan con embargar las cuentas, la vivienda o el salario si no pagas la deuda pero debes saber que estas presiones no tienen ninguna validez hasta que el caso no pase por manos de un juez y éste lo apruebe.
Dicho esto, existen diversas formas de parar un embargo. Una de ellas es acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad, con la cual podrás paralizar todos los embargos del momento presente y también los futuros. Mientras dure este proceso de cancelación de tus deudas, podrás solicitar que no se embarguen tus bienes. Así viene estipulado en el artículo 602 de la Ley Concursal.
En Asoban Abogados somos especialistas en derecho bancario y tenemos amplia experiencia en procesos judiciales de Segunda Oportunidad habiendo paralizado cientos de embargos. Contamos con multitud de casos de éxito y testimonios reales.
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