Acción hipotecaria: plazo de prescripción
La ejecución hipotecaria puede estar a la vuelta de la esquina, pero te explicamos cómo influye el plazo de prescripción de la acción hipotecaria.
El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los motivos de desacuerdo con la reclamación de deuda se deben presentar mediante un escrito de oposición incluyendo estas razones de manera fundada y motivada.
Es importante tener en cuenta que no todo tipo de deudas son reclamables mediante este procedimiento sino que éstas deben cumplir una serie de requisitos:
Es decir, importes en cualquier tipo de moneda en curso legal (nacional o extranjera).
El plazo de pago debe haber expirado. En otras palabras, el importe incluido en factura debe haber sido ha expirado y el plazo de pago, por ejemplo, fijado en un contrato ha sido rebasado sin haberse producido el abono. De esta manera, no pueden reclamarse deudas futuras.
La deuda no puede depender de prestación ni está sujeta a condiciones que no se hayan cumplido a fecha de reclamación.
La deuda debe de ser líquida, cuantificable y se corresponde con una suma concreta de dinero.
Si la deuda reclamada no es dineraria, vencida, exigible o determinada o si no está correctamente acreditada la reclamación así como se ha podido prescribir la deuda, es conveniente que te pongas en manos de nuestro equipo de especialistas para estudiar la posible oposición al procedimiento monitorio. Llámanos de forma gratuita al 911 86 34 53 o contáctanos al info@asobanabogados.com para que resolvamos tus dudas sobre la línea de actuación a seguir.
Sin perjuicio de los motivos de oposición incluidos en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si te reclama un Fondo Buitre una deuda de un préstamo que tuviste con una entidad financiera, tiene que acreditar que efectivamente la ha comprado.
La escritura pública de compraventa del crédito en muy raras ocasiones la aportan y si no acreditan que la han comprado, no tendrán derecho a reclamarte una deuda que no han demostrado ser suya.
Para nada. El procedimiento monitorio es muy formalista en cuanto al tipo de deuda a reclamar (dineraria, vencida, exigible y determinada) así la documentación que se debe presentar.
Debemos tener en mente que el demandante/acreedor tiene el deber de aportar la prueba que acredita la existencia de una deuda de conformidad con el artículo 217 LEC.
Por ello, es indispensable acudir a expertos legales que te ayuden a revisar que efectivamente la deuda está bien acreditada a través de la documentación oportuna, incluyendo, entre otros:
Sin importar cuál sea su forma o soporte (aunque deben ser legíbles), firmados por la persona deudora como reconocimiento de la existencia de un crédito.
Facturas, pedidos, órdenes, contratos, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otra documento que acredite los créditos y deudas dinerarias.
Documentos comerciales o contractuales que demuestren una relación anterior duradera junto al documento en el que conste la deuda.
En caso de que no se estuviera reclamando un tipo de deuda correcta a través del procedimiento monitorio o ésta no estuviera correctamente documentada, ponte en contacto de manera gratuita con ASOBAN ABOGADOS en el teléfono 911 86 34 53 y el e-mail info@asobanabogados.com para que te asesoren sobre el tipo de escrito de oposición a presentar y los siguientes pasos a realizar.
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Frente al impago de hipoteca, es posible ganar tiempo suficiente para reducir la deuda y que el banco asuma las costas procesales.
Negociar una ejecución hipotecaria con un abogado de hipotecas incrementa las posibilidades de llevar a cabo la suspensión del proceso.