
Afectados por el IRPH en Pamplona: recupera hasta un 25% de tu hipoteca
La sentencia de los afectados por el IRPH en Pamplona declara nula esta cláusula en una hipoteca de hace casi 30 años por falta de transparencia: ¡reclama ya!
Es decir, importes en cualquier tipo de moneda en curso legal (nacional o extranjera).
El plazo de pago debe haber expirado. En otras palabras, el importe incluido en factura debe haber sido ha expirado y el plazo de pago, por ejemplo, fijado en un contrato ha sido rebasado sin haberse producido el abono. De esta manera, no pueden reclamarse deudas futuras.
La deuda no puede depender de prestación ni está sujeta a condiciones que no se hayan cumplido a fecha de reclamación.
La deuda debe de ser líquida, cuantificable y se corresponde con una suma concreta de dinero.
El demandante/acreedor tiene el deber de aportar la prueba que acredita la existencia de una deuda de conformidad con el artículo 217 LEC.
Por ello, es indispensable acudir a expertos legales que te ayuden a revisar que efectivamente la deuda está bien acreditada a través de la documentación oportuna, incluyendo, entre otros:
Sin importar cuál sea su forma o soporte (aunque deben ser legíbles), firmados por la persona deudora como reconocimiento de la existencia de un crédito.
Facturas, pedidos, órdenes, contratos, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otra documento que acredite los créditos y deudas dinerarias.
Documentos comerciales o contractuales que demuestren una relación anterior duradera junto al documento en el que conste la deuda.
Este escrito se debe dirigir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda con el domicilio o residencia del deudor. Si el Juzgado entiende que se cumplen los requisitos formales para que quepa el procedimiento monitorio requerirá al supuesto deudor para que en 20 días pueda pagar o alegar en un escrito de oposición las razones por las que no procede el pago. De esta manera tenemos dos opciones:
Todos contentos
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