Reclama a tu deudor con un procedimiento monitorio
¿TE DEBEN DINERO Y NO SABES QUÉ HACER? RECLAMA DEUDA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI CRÉDITO PARA RECLAMARLO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?
Dineraria
Es decir, importes en cualquier tipo de moneda en curso legal (nacional o extranjera).
Vencida
El plazo de pago debe haber expirado. En otras palabras, el importe incluido en factura debe haber sido ha expirado y el plazo de pago, por ejemplo, fijado en un contrato ha sido rebasado sin haberse producido el abono. De esta manera, no pueden reclamarse deudas futuras.
Exigible
La deuda no puede depender de prestación ni está sujeta a condiciones que no se hayan cumplido a fecha de reclamación.
Determinada
La deuda debe de ser líquida, cuantificable y se corresponde con una suma concreta de dinero.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?
El demandante/acreedor tiene el deber de aportar la prueba que acredita la existencia de una deuda de conformidad con el artículo 217 LEC.
Por ello, es indispensable acudir a expertos legales que te ayuden a revisar que efectivamente la deuda está bien acreditada a través de la documentación oportuna, incluyendo, entre otros:
Documentos
Sin importar cuál sea su forma o soporte (aunque deben ser legíbles), firmados por la persona deudora como reconocimiento de la existencia de un crédito.
Facturas, pedidos
Facturas, pedidos, órdenes, contratos, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otra documento que acredite los créditos y deudas dinerarias.
Documentos comerciales
Documentos comerciales o contractuales que demuestren una relación anterior duradera junto al documento en el que conste la deuda.
Este escrito se debe dirigir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda con el domicilio o residencia del deudor. Si el Juzgado entiende que se cumplen los requisitos formales para que quepa el procedimiento monitorio requerirá al supuesto deudor para que en 20 días pueda pagar o alegar en un escrito de oposición las razones por las que no procede el pago. De esta manera tenemos dos opciones:
El deudor paga
Todos contentos
El deudor se opone por escrito al pago
- Si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros se cierra el procedimiento monitorio y se iniciaría un procedimiento verbal.
- Si la cantidad es superior a 6.000 euros el demandante dispondría de un plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario reclamando la cantidad.
¿A qué estás esperando para reclamar tu deuda?
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