Reclamación deuda: procedimiento monitorio
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO MONITORIO Y QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN RECLAMAR?
Dineraria
Es decir, importes en cualquier tipo de moneda en curso legal (nacional o extranjera).
Vencida
El plazo de pago debe haber expirado. En otras palabras, el importe incluido en factura debe haber sido ha expirado y el plazo de pago, por ejemplo, fijado en un contrato ha sido rebasado sin haberse producido el abono. De esta manera, no pueden reclamarse deudas futuras.
Exigible
La deuda no puede depender de prestación ni está sujeta a condiciones que no se hayan cumplido a fecha de reclamación.
Determinada
La deuda debe de ser líquida, cuantificable y se corresponde con una suma concreta de dinero.
¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO?
La identidad del deudor.
El domicilio del acreedor y el deudor.
Los hechos que han originado la deuda.
El origen y cuantía de la deuda.
Documentos que acrediten la deuda.
Este escrito se debe dirigir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda con el domicilio o residencia del deudor. Si el Juzgado entiende que se cumplen los requisitos formales para que quepa el procedimiento monitorio requerirá al supuesto deudor para que en 20 días pueda pagar o alegar en un escrito de oposición las razones por las que no procede el pago. De esta manera tenemos dos opciones:
El deudor paga
Todos contentos
El deudor se opone por escrito al pago
- Si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros se cierra el procedimiento monitorio y se iniciaría un procedimiento verbal.
- Si la cantidad es superior a 6.000 euros el demandante dispondría de un plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario reclamando la cantidad.
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