Reclamación deuda: procedimiento monitorio

Desde ASOBAN ABOGADOS contamos con un equipo experto con años de experiencia en esta clase de procedimientos tanto si eres deudor como acreedor. Es muy importante verificar por parte de expertos legales el cumplimiento de los requisitos formales para reclamar la deuda de cara a determinar las posibles garantías de éxito de esta clase de procedimientos.

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO MONITORIO Y QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN RECLAMAR?

El procedimiento monitorio es un proceso rápido de reclamación de deudas que se tramita ante los Juzgados de lo civil. Es importante tener en cuenta que no todo tipo de deudas son reclamables mediante este procedimiento sino que éstas deben cumplir una serie de requisitos:

Dineraria

Es decir, importes en cualquier tipo de moneda en curso legal (nacional o extranjera).

Vencida

El plazo de pago debe haber expirado. En otras palabras, el importe incluido en factura debe haber sido ha expirado y el plazo de pago, por ejemplo, fijado en un contrato ha sido rebasado sin haberse producido el abono. De esta manera, no pueden reclamarse deudas futuras.

Exigible

La deuda no puede depender de prestación ni está sujeta a condiciones que no se hayan cumplido a fecha de reclamación.

Determinada

La deuda debe de ser líquida, cuantificable y se corresponde con una suma concreta de dinero.

¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito por parte del demandante donde se debe incluir la siguiente información:

La identidad del deudor.

El domicilio del acreedor y el deudor.

Los hechos que han originado la deuda.

El origen y cuantía de la deuda.

Documentos que acrediten la deuda.

Este escrito se debe dirigir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda con el domicilio o residencia del deudor. Si el Juzgado entiende que se cumplen los requisitos formales para que quepa el procedimiento monitorio requerirá al supuesto deudor para que en 20 días pueda pagar o alegar en un escrito de oposición las razones por las que no procede el pago. De esta manera tenemos dos opciones:

El deudor paga

Todos contentos

El deudor se opone por escrito al pago

  • Si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros se cierra el procedimiento monitorio y se iniciaría un procedimiento verbal.
  • Si la cantidad es superior a 6.000 euros el demandante dispondría de un plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario reclamando la cantidad.

Llámanos de forma gratuita o escríbenos un e-mail para que analicen tu caso y te indiquen los pasos a seguir en la reclamación de deuda del procedimiento monitorio.

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