¿Un juzgado me puede embargar la pensión? Esta es una de las dudas más habituales entre pensionistas que atraviesan dificultades económicas y buscan una Segunda Oportunidad cuando se da una situación de sobrecarga financiera.
La buena noticia es que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece unos límites de retención y en este artículo, te contamos cómo calcularlo, cuánto te pueden embargar de la pensión y cómo evitarlo.
¿Un juzgado me puede embargar la pensión?
Sí, un juzgado puede llegar a retener tu pensión, pero nunca de forma ilimitada. El artículo 607 de la LEC protege una parte de tus ingresos para asegurar tu subsistencia.
Concretamente, esto es lo que un juzgado me puede embargar de la pensión:
- Todo lo que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) queda protegido.
- En 2025, el SMI se sitúa en 1.184 € brutos al mes en 14 pagas.
- Si cobras más de esa cantidad, solo se podrá actuar sobre la parte que exceda de dicha cantidad, aplicando unos porcentajes progresivos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607).
⚠️ Nunca te quitarán la totalidad de la pensión, siempre quedará garantizado un mínimo para tus necesidades básicas.
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¿Por qué un juzgado me puede embargar la pensión?
- Préstamos o créditos impagados: cuando una entidad financiera consigue una sentencia o título que autoriza al juzgado a reclamar el dinero por no haberlo consolidado.
- Deudas con la Administración: por ejemplo cuando hay deudas con Hacienda (Agencia Tributaria), cuando existen deudas con la Seguridad Social (TGSS) o cuando existe un procedimiento de cobro forzoso.
- Gastos derivados de procesos familiares: pensiones de alimentos para hijos, pensión compensatoria a un cónyuge o gastos judiciales relacionados.
⚠️ En cualquiera de estos casos, la intervención de un juez es necesaria para que pueda aplicarse la medida sobre tu pensión.
Cuánto te pueden embargar de la pension: límites según tramos
Existe una calculadora de embargo de pensiones que se puede realizar de forma manual: lo que esté dentro del SMI no se puede tocar, mientras que la parte que lo excede es la que se puede retener en diferentes porcentajes.
Veamos en detalle cuánto te pueden embargar de la pensión según los tramos:

- Hasta 2 veces el SMI → 30%
- Entre 2 y 3 veces el SMI → 50%
- Entre 3 y 4 veces el SMI → 60%
- Entre 4 y 5 veces el SMI → 75%
- Más de 5 veces el SMI → 90%
Ejemplo: Si cobras 1.400 € al mes, el exceso sobre el SMI sería 216 €. A esa cantidad se le aplicaría el 30%. Es decir, el juzgado solo podría retener 64,80 € al mes, quedando protegidos los 1.335,20 € restantes.
Excepciones con los que un juzgado me puede embargar la pensión
Existen excepciones por las que un juzgado me puede embargar la pensión como las pensiones de alimentos, litis expensas o créditos de naturaleza laboral.
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Pensiones de alimentos
Si debes pagar una pensión de alimentos a tus hijos o una pensión compensatoria a tu expareja, el juez puede autorizar una retención mayor de tu pensión, incluso por debajo del SMI.
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Litis expensas
Son los gastos que pueden surgir en un procedimiento de alimentos. El tribunal también puede fijar un importe superior al habitual para garantizar que se cubran.
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Créditos de naturaleza laboral o profesional (carácter alimentario)
En algunos casos, si la deuda está relacionada con salarios u honorarios que tienen carácter alimenticio, el juzgado puede establecer una afectación distinta a la escala general.
Cómo evitar que un juzgado me pueda embargar la pensión: alternativas
Para evitar la situación en la que un juzgado me pueda embargar la pensión, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, negociar con los acreedores o actuar ante una diligencia del juzgado.
- Acogerte a la Ley 25/2015: este mecanismo legal permite a las personas insolventes de buena fe liberarse de ciertas deudas y empezar de nuevo.
- Negociar con los acreedores: en ocasiones es posible acordar un plan de pagos o una quita para frenar el proceso.
- Actuar ante una diligencia del juzgado: es fundamental responder a tiempo, presentar documentación (ingresos, cargas familiares, alquiler, etc.) y solicitar que se apliquen correctamente los límites legales.
⚠️ Errores frecuentes: No acreditar tus cargas familiares (hijos, personas dependientes), no comunicar cambios de ingresos al juzgado e ignorar las notificaciones que recibas. Estos descuidos hacen que pierdas la oportunidad de proteger mejor tu pensión o de reducir el porcentaje que pueden aplicarte.
Preguntas frecuentes sobre un juzgado me puede embargar la pensión
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¿Cuánto me pueden embargar de una pensión de 700 €?
Con una pensión de 700 €, al estar por debajo del SMI (1.184 € en 2025), no se aplicaría ninguna afectación en la mayoría de casos. Solo en situaciones excepcionales, como deudas por alimentos, el juez podría establecer un importe distinto.
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¿Quién me puede embargar mi pensión?
Únicamente un juzgado puede embargar mi pensión mediante una resolución firme. En el caso de obligaciones de pago con la Agencia Tributaria o la TGSS, estas administraciones pueden iniciar el proceso, pero siempre bajo un procedimiento que permite retener la pensión según los límites de la LEC establecidos en el artículo 607.
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¿Se puede embargar una pensión de viudedad?
Sí, una pensión de viudedad puede verse afectada por orden de un juzgado. Ahora bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil protege siempre una parte mínima para garantizar la subsistencia: el importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se toca bajo ninguna circunstancia. Solo si la pensión supera esa cantidad, el exceso puede quedar sujeto a porcentajes que aumentan de manera progresiva conforme mayor sea la cuantía de la pensión.
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¿Se puede embargar una pensión de incapacidad permanente total?
En el caso de una pensión de incapacidad permanente total, la ley también fija unos límites claros: nunca se puede retener la parte equivalente al SMI. Solo si la cuantía mensual supera ese umbral, el juzgado puede aplicar sobre el exceso unos porcentajes establecidos en la normativa, que aumentan a medida que crece la pensión. De este modo, siempre queda asegurada una cantidad mínima para la persona beneficiaria.