¿Conoces las sentencias a favor de los avalistas?
Son ya 5 las sentencias a favor de los avalistas, de diferentes juzgados y distintos bancos, que han establecido que ya no tendrán que responder al 100% de la deuda, sino sólo el 20%.
Las recientes sentencias a favor de los avalistas suponen un gran paso en la defensa para la reclamación de préstamos ICO. Contar con varias sentencias a favor, sienta jurisprudencia en tu favor, y hace que sea más fácil ganar todos los casos de préstamos ICO.
No cabe la menor duda de que, en tiempos de crisis, las líneas de avales gestionados por el ICO fueron cruciales para salvar a muchas pymes y autónomos. Sin embargo, cualquier avalista del crédito ICO Covid sabe que la realidad ha sido muy diferente. Por suerte, la Justicia está dando la razón a los avalistas.
En este artículo, te contamos las cinco sentencias a favor de los avalistas del crédito ICO Covid que ya han limitado la responsabilidad de los avalistas al 20% en lugar del 100%. También, cómo beneficiarte del criterio aplicado por estos jueces españoles. ¡Sigue leyendo!
5 sentencias a favor de los avalistas y nulidad del aval ICO
Son ya 5 las sentencias a favor de los avalistas que declaran la nulidad de los avales ICO Covid y que reducen al 20% la responsabilidad de los empresarios frente a sus entidades bancarias:
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Sentencia de 2 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia nº29 de Barcelona
El fundamento de esta sentencia es el error como vicio del consentimiento; es decir: se produjo una creencia errónea del producto que se estaba contratando: al tratase de un préstamo ICO avalado por el Estado, los actores sólo asumían una fianza del 20% y así lo creyó el empresario. No hay contrato (se considera nulo) si el consentimiento es prestado por error.
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Sentencia de 8 de marzo de 2024, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de A Estrada (Pontevedra)
En este caso todo se inició por la acción de rescisión interpuesta por la Administración concursal de la sociedad deudora frente al pago realizado para amortizar el saldo pendiente de una póliza de crédito suscrita con una entidad financiera. Uno de los préstamos concedidos fue un préstamo ICO Covid. Este pago fue considerado un acto unilateral concreto de cancelación de deuda realizado al margen de la actuación ordinaria del deudor.
Además, cuando se materializó, la sociedad se encontraba al borde de la insolvencia, situación conocida por el banco: se dieron circunstancias excepcionales para conocer la existencia de un perjuicio para la masa activa, puesto que se estaba privando a acreedores con créditos vencidos y exigibles de la posibilidad de obtener el cobro de lo que se les adeudaba. Se consideró que hubo un trato privilegiado en favor de la entidad bancaria que carecía de justificación, y una vulneración de la finalidad de la línea de avales ICO: garantizar la financiación para atender a las obligaciones corrientes que permitieran a las compañías mantener su actividad.
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Sentencia del 9 de mayo de 2024, del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Lleida
La sentencia 402/2024 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida, obliga a la entidad bancaria declarar que su cliente, el empresario, se haga sólo cargo del 20% del aval del préstamo ICO Covid.
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Sentencia de 31 de julio, del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos
Esta sentencia declara que al firmar el préstamo ICO se vició de error el consentimiento del empresario debido a la falta de transparencia en la información precontractual que ofreció la entidad bancaria. El fallo concluye que el empresario puso en riesgo su patrimonio personal sin haber sido nunca consciente del riesgo.
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Sentencia de septiembre de 2024, del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Zaragoza
El fundamento de esta sentencia es el error como vicio del consentimiento; es decir: se produjo una creencia errónea del producto que se estaba contratando: al tratase de un préstamo ICO avalado por el Estado, los actores sólo asumían una fianza del 20% y así lo creyó el empresario. No hay contrato (se considera nulo siguiendo el artículo 1.262 del Código Civil) si el consentimiento es prestado por error (en el mismo sentido ya ha fallado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones).
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Claves de las sentencias a favor de los avalistas del ICO Covid
En general, el proceso que han seguido otros avalistas que se han visto afectados por la problemática de los créditos ICO Covid-19 para recuperar su dinero ha sido el siguiente:
- Contactar a un abogado bancario: Es el primer paso necesario para iniciar el procedimiento, ya que un abogado especialista en derecho bancario y la práctica de los préstamos ICO conoce el proceso a la perfección.
- Demanda contra la entidad bancaria: El proceso se inicia con la interposición de una demanda contra la entidad bancaria con el objetivo de demostrar que en el momento de la contratación, el avalista del crédito ICO Covid emitió su consentimiento bajo creencia errónea.
- Admisión y respuesta por parte del banco: La entidad bancaria intentará demostrar que el avalista fue debidamente informado del alcance de su garantía y que conocía perfectamente las condiciones.
- Decisión del tribunal: Estas sentencias a favor de los avalistas han determinado que ha existido un error vicio en el consentimiento de los garantes personales, debido a la información transmitida por los distintos canales oficiales.
En consecuencia, estas sentencias a favor de los avalistas han reducido la responsabilidad al 20% no cubierto por el aval del Estado, en línea con la información que se transmitió en el momento de la contratación y que así fue entendida por los empresarios y autónomos que los solicitaron.
Los motivos por los que no deben exigirte el 100% de la deuda
Las recientes sentencias a favor de los avalistas ICO han sido claras en cuanto a las razones por las que las entidades bancarias no deberían reclamar el 100 % de la deuda a un avalista del crédito ICO Covid. A continuación, te contamos los tres motivos clave por los que estos fallos de los jueces españoles te darán la razón:
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Reducción de la responsabilidad del garante personal, al existir un aval del Estado sobre el 80 %
El primer motivo de las sentencias a favor de los avalistas es la reducción de la responsabilidad del 100% al 20%, conforme a lo publicitado durante el estado de alarma.
Los recientes pronunciamientos han establecido que el avalista del crédito ICO Covid solo debe responder por el 20% del préstamo, de conformidad con la información proporcionada durante la contratación de estas operaciones.
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Error en el consentimiento reconocido en los contratos de fianza
Los tribunales han resuelto que existió un error en el consentimiento debido a la falta de información clara proporcionada a los avalistas de estas operaciones.
Esta falta de información significa que los contratos de fianza no reflejaron correctamente las condiciones bajo las cuales se ofreció el préstamo, lo que justifica la reducción de la responsabilidad.
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Falta de claridad de las condiciones de los préstamos ICO Covid-19
Otra razón clave es la falta de claridad en las condiciones de los préstamos ICO. Los tribunales han interpretado que la ambigüedad en las condiciones contractuales llevó a los avalistas a asumir una responsabilidad mayor a la que realmente les correspondía.
Reclamar con abogados especialistas en derecho bancario expertos en reclamaciones ICO: Aoban Abogados
Si eres avalista del crédito ICO Covid y te están exigiendo el 100 % de la deuda, es fundamental que tomes las siguientes medidas:
- Consulta a un abogado bancario: el asesoramiento legal especializado es fundamental para aprovechar estas sentencias a favor de los avalistas.
- Revisa tu documentación: Recopila todos los papeles relacionados con tu préstamo ICO y el aval firmado: correspondencia, contratos y cualquier comunicación con tu entidad bancaria.
- Presenta una reclamación judicial: Con la ayuda de tu abogado, presenta una reclamación formal al banco para que se aplique la reducción de tu responsabilidad al 20%. Esto podría implicar iniciar un procedimiento judicial o negociar directamente con la entidad bancaria.
- Defensa en caso de demanda: Si ya has recibido una demanda por el 100% de la deuda, utiliza esta sentencia como defensa para tratar de limitar tu responsabilidad al 20%.
- Evita el registro de morosos: Al discutir el alcance de tu garantía personal, la deuda no puede ser considerada cierta hasta que haya un pronunciamiento judicial. El banco deberá retirarte de los ficheros de morosos y cancelar las anotaciones correspondientes.
En momentos de incertidumbre financiera y de problemas con tu préstamo ICO Covid, necesitas contar con el apoyo de abogados especialistas en derecho bancario. En Asoban Abogados, ofrecemos asistencia integral para ayudarte con los avales ICO a defender tus derechos y reducir tu responsabilidad de acuerdo con los pronunciamientos judiciales más recientes.
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