¿A partir de qué deuda te pueden embargar? Importe mínimo

Este artículo habla de a partir de qué deuda te pueden embargar, cancelación de deudas y embargo de vivienda habitual.

Tener varios impagos puede causar serios problemas financieros, pero ¿a partir de qué deuda te pueden embargar tus bienes? Te lo cuento en este artículo.

¿Te preocupa que te embarguen la nómina, tu vivienda habitual u otros bienes debido a las deudas acumuladas? ¿Te preguntas a partir de qué deuda te pueden embargar?

Sé que enfrentar una o varias deudas puede generar una gran preocupación, especialmente cuando están en juego tu casa o tus bienes más preciados. 

En muchos casos, la Ley de Segunda Oportunidad podría ofrecer una vía para cancelar deuda y paralizar cualquier embargo en marcha. Sin duda, se trata de un mecanismo de protección contra el embargo. ¡Vamos a verlo en detalle!

La pregunta a partir de qué deuda te pueden embargar es habitual entre los clientes que recibimos en nuestro despacho. 

En España, no hay un importe mínimo específico para el embargo, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil protege a los deudores al limitar los embargos a aquellos bienes cuyo valor no supere el de la deuda, salvo excepciones. Por ejemplo, en el caso de que no existan bienes de menor valor disponibles.

Sin embargo, desde que se debe cualquier cantidad, ya sea a una entidad financiera o a cualquier acreedor, se corre el riesgo de embargo

Para evitar llegar a esta situación, es recomendable explorar alternativas para cancelar tus deudas lo antes posible, como el mecanismo de Segunda Oportunidad. Hablaremos de ello más adelante.

¿Qué bienes te pueden embargar si tienes deudas?

Ahora, ya sabes a partir de qué deuda te pueden embargar en España: no hay un límite claro. Sin embargo, ¿qué bienes te pueden embargar con dichas deudas?

Te lo explico con lujo de detalles a continuación:

Embargo de vivienda habitual​

Para que se embargue una vivienda habitual, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Existencia de impago: El embargo de vivienda por impago hipotecario se da cuando has dejado de pagar al menos 12 cuotas o el 3 % del total en la primera mitad del plazo, o 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad. Además, debes haber perdido la oportunidad de oponerte dentro de los 10 días hábiles tras recibir una demanda de ejecución hipotecaria.
  2. Decisión judicial: Es necesario que un juez determine la necesidad de proceder con el embargo. Ten en cuenta que el acreedor debe presentar una solicitud y el juzgado debe aprobarla.
  3. Titularidad de la vivienda: El deudor debe ser el titular de la vivienda que se desea embargar. En caso de que la vivienda tenga más de un titular, se considerará el porcentaje de propiedad de cada uno en el proceso de embargo.
Artículo sobre cancelar deuda con mecanismo de Segunda Oportunidad

Embargo de la nómina

En cuanto al embargo de la nómina, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona una escala detallada

1. Salario inferior al SMI: No se puede embargar si la cantidad es equivalente o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI)

2. Salario Superior al SMI: Se puede embargar un porcentaje de la cantidad que exceda el SMI, según los siguientes tramos:

  • Primer Tramo: Hasta el doble del SMI (30 % de embargo).
  • Segundo Tramo: Hasta tres veces el SMI (50 % de embargo).
  • Tercer Tramo: Hasta cuatro veces el SMI (60 % de embargo).
  • Cuarto Tramo: Hasta cinco veces el SMI (75 % de embargo).
  • Quinto Tramo: Más de cinco veces el SMI (90 % de embargo).

Por ejemplo, si el SMI en 2024 es de 1.134 euros sin pagas prorrateadas, el porcentaje de embargo se ajustará según el tramo en el que se encuentre el salario.

Otros bienes embargables

Además de la vivienda y la nómina, otros bienes susceptibles de embargo son:

  • Bienes muebles, como acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial, y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual.
  • Otros sueldos y pensiones, incluyendo ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Intereses, rentas y frutos.
  • Cuentas bancarias, congelación del acceso a los fondos como parte de un proceso legal.
  • Vehículos, debido a deudas pendientes, como pueden ser multas.

Entonces ¿cuánto te pueden embargar por una deuda?

Además de saber a partir de qué deuda te pueden embargar, también es importante saber cuánto pueden embargarte. En el caso del salario, este se puede embargar por una deuda, pero la cantidad embargada dependerá de cuánto exceda el salario mínimo interprofesional. Es decir:

  • Primer tramo: 30 % del salario que supere el doble del SMI.
  • Segundo tramo: 50 % del salario que supere el triple del SMI.

Por tanto, si tu salario neto es de 1.600 euros y el SMI es 1.000 euros, por ejemplo, te pueden embargar el 30 % de los 600 euros que excedan el SMI. Es decir, 180 euros.

En el caso de embargar la casa, generalmente se requiere el impago de al menos 12 cuotas o el 3 % de la hipoteca en la primera mitad del plazo, y al menos 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad.

Es decir, si tienes una hipoteca de 100.000 euros y has dejado de pagar 12 cuotas o 3.000 euros en la primera mitad del plazo, podrían embargar tu vivienda.

Ahora bien, ¿te pueden embargar todo el dinero de la cuenta? La respuesta es sí, aunque existen límites legales para evitarlo. Además, el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que los bienes necesarios para que el deudor y su familia puedan subsistir dignamente no son embargables. 

Esto significa que siempre se debe dejar un mínimo necesario para asegurar tu bienestar básico.

¿En qué casos se puede embargar una vivienda habitual?

Estás en lo cierto si piensas que te pueden embargar tu vivienda habitual en determinados casos de impago de deudas. Ahora bien, para que esto suceda, es necesario que se dicte una resolución judicial o administrativa que lo apruebe

Aquí te cuento algunos casos específicos donde se puede embargar una vivienda habitual:

1. Deudas con la Seguridad Social o Hacienda

Una persona puede ver embargada su vivienda habitual en la ejecución de deudas con la Seguridad Social o Hacienda, pero, para que esto suceda: Es necesario que no existan otros bienes suficientes que embargar.

2. Deudas administrativas

La vivienda habitual puede ser embargada en casos de deudas públicas, como el impago de una multa por una infracción grave, mediante un procedimiento de apremio administrativo.

3. Impago de la hipoteca

Se puede embargar la vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Sin embargo, no se puede embargar al primer impago, sino que estos deben prolongarse: Al menos 12 cuotas o el 3 % del total de la hipoteca en la primera mitad del plazo de devolución.

4. Impago de deudas con otro banco

Si se deja de pagar un crédito con otra entidad financiera, también se puede embargar la vivienda habitual. Se procederá al embargo si no se puede pagar la deuda con otros bienes.

5. Impago de una deuda con un tercero

Ten en cuenta que se puede embargar la vivienda habitual por una deuda significativa con un tercero, siempre y cuando no haya otros bienes suficientes para saldar dicha deuda.

¿En qué casos no te pueden embargar la vivienda habitual?

Ahora que ya sabes a partir de qué deuda te pueden embargar, ten en cuenta que no se puede embargar una vivienda habitual si:

  • Existen otras deudas que tienen prioridad para ser cubiertas. Esto ocurre porque hay un orden en el que se deben cubrir las deudas, excepto en el caso de las hipotecas, donde la vivienda es la garantía directa.
  • Si ya hay un proceso de embargo en curso sobre la misma vivienda para cubrir una deuda, no se puede iniciar otro proceso de embargo para otras deudas hasta que se resuelva el anterior.
  • Si existen ciertos bienes que no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo: animales de compañía, derechos accesorios que no se pueden separar del principal o bienes declarados inalienables por ley, entre otros.

Estos principios están regulados por el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y garantizan que ciertos bienes y deudas se manejen con prioridad y protección. ¿Aún tienes dudas sobre a partir de qué deuda te pueden embargar? Sigue leyendo hasta el final. 

¿Se puede evitar el embargo de la vivienda?

Teniendo en cuenta a partir de qué deuda te pueden embargar, en el caso de recibir una demanda de ejecución hipotecaria, puedes oponerte si se cumplen ciertas condiciones y tienes un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación judicial. 

Estas son las razones para llevar a cabo la oposición a la ejecución hipotecaria:

  • Cláusulas abusivas: Si tu contrato hipotecario contiene cláusulas abusivas, como cláusulas suelo o intereses excesivos.
  • Defectos formales: Si hay errores en el procedimiento seguido por el banco.
  • Vulnerabilidad. Si hay casos de vulnerabilidad familiar, por violencia de género, discapacidad, vulnerabilidad económica, familia numerosa con menores, mayores de 65 años, etc., puedes oponerte con ayuda de un abogado de ejecución hipotecaria.

Ahora bien, ¿sabías que también puedes cancelar una parte de la deuda hipotecaria con la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Si tu vivienda es subastada y el dinero obtenido no cubre la totalidad de la deuda hipotecaria, se puede exonerar la parte restante de la deuda.
  • Si la deuda hipotecaria excede el valor actual de la vivienda, la parte de la deuda que supera el valor del inmueble puede ser tratada como una deuda no garantizada (se puede incluir en un plan de pagos y exonerarse bajo la ley).

Una vez estés dentro del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, notificamos a todos los juzgados que te tienen embargado para que dicho embargo se paralice.

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6 tipos de embargos por deudas

Los embargos son medidas legales que afectan a distintos bienes o activos con un único fin: garantizar el pago de las deudas. Estos son los principales tipos de embargos:

  1. Embargo del salario o de la nómina. Realiza deducciones directamente de los ingresos de un empleado para cubrir deudas, como manutención o deudas fiscales. También se le conoce como «embargo salarial». 
  2. Embargo de cuentas bancarias. Consiste en congelar los fondos en una cuenta bancaria para asegurar el pago de una deuda.
  3. Embargo de vehículos.  Impide la transferencia o venta de vehículos debido a deudas o multas.
  4. Embargo de bienes personales. Afecta a distintos bienes, obras de arte o muebles de valor como garantía para el pago de deudas.
  5. Embargo de bienes inmuebles. Se aplica sobre propiedades como casas o terrenos, usualmente en casos de deudas hipotecarias o impuestos atrasados.
  6. Embargo de activos financieros. Abarca acciones, bonos y otros instrumentos financieros, bloqueando su acceso para cubrir deudas.

Ahora bien, existen dos caminos diferentes para llevar a cabo un embargo:

Embargo judicial

El embargo judicial sucede cuando se llega a los tribunales. Primero, el acreedor debe presentar una demanda ante el juez, demostrando que hay una deuda impagada. Dependiendo de la cantidad, se puede iniciar un juicio monitorio o un procedimiento declarativo.

En un juicio monitorio, si el juez falla a favor del acreedor y el deudor no paga en los siguientes 20 días, se puede proceder al embargo de la vivienda. Aquí, el proceso es formal y requiere que el deudor haya ignorado las solicitudes de pago y la sentencia.

Embargo administrativo

Este embargo es más directo y suele ser utilizado por entidades públicas. Si tienes deudas con organismos como Hacienda o la Seguridad Social, estos pueden iniciar un procedimiento administrativo. 

En este caso, recibirás una notificación que indica que, si no pagas, se embargarán tus bienes. El procedimiento también implica dejar constancia del embargo en el Registro de la Propiedad para que quede oficialmente registrado.

¿Cuánto tarda en efectuarse un embargo?

Saber a partir de qué deuda te pueden embargar es tan importante como saber el plazo. Ten en cuenta que el proceso de embargo no es inmediato:

  • Primero, el acreedor presenta una solicitud al juzgado.
  • Después, el deudor recibe la notificación y tiene 20 días hábiles para pagar la deuda o presentar objeciones.
  • Si el deudor no paga ni responde, el acreedor puede pedir al juzgado que inicie el embargo de los bienes.

Por tanto, desde el momento en que se solicita la ejecución, el proceso puede tardar un tiempo adicional en completarse, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso.

Cómo paralizar un embargo: Ley de Segunda Oportunidad

En Asoban Abogados, contamos con abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad que pueden ayudarte a paralizar cualquier embargo sobre tu nómina, bienes o cuentas

Cuando te acoges a esta ley, notificamos a todos los juzgados que han ordenado embargos para que queden suspendidos, protegiendo tu patrimonio hasta que se resuelva tu situación financiera. 

Esta medida ha permitido a muchos de nuestros clientes recuperar la tranquilidad y estabilidad financiera, ya que los embargos de la Seguridad Social, Hacienda, bancos y otros se detienen automáticamente durante el proceso. 

Si aún te preguntas a partir de qué deuda te pueden embargar la casa, la nómina u otros bienes, o si estás enfrentando embargos o acumulación de deudas, contáctanos para recibir asesoramiento personalizado. 

Te explicaré personalmente cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecerte una salida efectiva para cancelar tus deudas.

¿Tienes claro a partir de qué deuda te pueden embargar tus bienes?

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Escrito por:
José Luis Sirvent
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