¿Tienes un juicio monitorio por deuda y no la puedes pagar? Hay una buena noticia y es que tienes opciones legales para defenderte, pero debes conocer qué consecuencias podría tener en tu situación financiera si no lo haces. Te lo contamos en este artículo.
Si tengo un juicio monitorio y no puedo pagar, debes acatar la orden del juez o podrías enfrentarte a un embargo de tus bienes. Según el Consejo General del Poder Judicial, en 2024 se registraron 243.693 concursos pertenecientes a este procedimiento. Es una situación común para la que existen herramientas legales que puedes usar para tomar medidas a tiempo.
En Asoban Abogados, te explicamos qué es un juicio monitorio, qué sucede si recibes una demanda monitoria, qué pueden embargar en un juicio monitorio y sobre todo, qué opciones legales tienes para defenderte.
¿Qué es un juicio monitorio?
El juicio monitorio es un método judicial rápido destinado a facilitar la recuperación de deudas que no han sido abonadas, cuyo fin es obtener una solución rápida en el ámbito de los tribunales civiles.
Dicho con otras palabras, para conocer bien qué es un juicio monitorio, podemos decir que es un mecanismo legal diseñado para la reclamación efectiva de deudas monetarias de cualquier cuantía, siempre y cuando esta deuda dineraria sea líquida, determinada, vencida y exigible y cuando existan pruebas claras de la misma, como facturas, albaranes o contratos firmados.
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Fases del juicio monitorio
La fase previa al juicio es el procedimiento como tal, al que debes oponerte dentro del plazo de 20 días hábiles. Después de esto, se abre un proceso judicial ordinario para que el juez decida si la deuda es legítima o no. Estas son las fases clave del juicio monitorio:
- Admisión de la oposición: El juzgado acepta tu escrito de oposición y notifica a la parte demandante (quien reclama la deuda).
- Conversión en juicio verbal u ordinario: Dependiendo del importe reclamado, si la deuda es inferior a 6.000 €, se tramita como juicio verbal. Por el contrario, si es mayor de 6.000 €, se convierte en un juicio ordinario.
- Señalamiento de vista (juicio): El juzgado fijará una fecha para la vista oral, donde ambas partes (tú y el acreedor) expondréis vuestros argumentos. Es muy recomendable acudir con abogado y procurador, ya que el juicio ya no es un trámite escrito, sino presencial.
- Sentencia: Tras el juicio, el juez dictará una sentencia en la que puede desestimar la demanda (y te da la razón) o estimar la deuda (y ordena el pago). Si se da el segundo caso (que el juez estime la deuda) deberás consolidar dicha obligación de pago, es decir, deberás pagar la deuda.
Consecuencias si tengo un juicio monitorio y no puedo pagar
Si no pagas, el acreedor podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la deuda y se traduce en el embargo de tus cuentas bancarias, salario, propiedades o cualquier bien a tu nombre.
Si tengo un juicio monitorio y no puedo pagar, no responder equivale a aceptar la deuda por omisión. En ese caso, el juzgado dictará un decreto que permite iniciar directamente la retención del bien sin necesidad de un nuevo juicio.
En caso de que no pagues la deuda en un máximo de 20 días hábiles, se procederá a dicha ejecución judicial en las fases que vamos a ver a continuación.
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El acreedor pide que ejecuten tus bienes
Si tras el juicio monitorio no puedes pagar, el acreedor puede solicitar al juzgado que se ejecute la deuda. No hace falta iniciar otro procedimiento: el decreto que pone fin al juicio monitorio ya sirve como título ejecutivo, es decir, como base legal para exigir el cobro por vía judicial.
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El juzgado localiza y embarga tus bienes
Una vez solicitada la ejecución, el juzgado recurre a la Unidad de Averiguación Patrimonial para investigar qué bienes tienes a tu nombre. Si localiza patrimonio suficiente, el juez puede ordenar el embargo para cubrir la deuda.
Entre los bienes que pueden embargar en un juicio monitorio se encuentran:
- Cuentas bancarias, bloqueando el saldo disponible.
- Salarios o pensiones, hasta el porcentaje legalmente permitido.
- Viviendas u otros inmuebles, que pueden acabar en subasta pública.
- Vehículos, acciones u otros activos, si son suficientes para saldar la deuda.
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Se produce la ejecución forzosa
Los bienes retenidos se liquidan mediante subasta o transferencia y los fondos obtenidos se destinan a pagar lo siguiente:
- El principal de la deuda
- Los intereses de demora acumulados
- Las costas judiciales, que suelen correr a cargo del deudor si no ha presentado oposición.
Cómo salir de un juicio monitorio
El deudor tiene tres opciones en un juicio monitorio: pagar la deuda, oponerse y presentar una demanda o no responder al requerimiento de pago del juzgado.
- Pagar la deuda: Si decides abonar el importe reclamado dentro del plazo, el procedimiento se archiva sin más consecuencias ni costes adicionales. Una vez que se ha verificado el pago, el Juzgado cerrará el caso y archivará el procedimiento de forma definitiva.
- Presentar oposición: Puedes impugnar la deuda si no estás de acuerdo con la reclamación. Para ello, debes presentar un escrito de oposición ante el juzgado, explicando los motivos y adjuntando la documentación que respalde tu defensa.
- No responder: Como ya hemos visto antes, si no pagas ni te opones transcurrido el plazo de 20 días, el juez dictará una resolución que da por válida la deuda y autoriza su ejecución forzosa, lo que puede llevar al embargo de tus bienes.
⚠️ Si buscas cómo salir de un juicio monitorio con un resultado favorable, debes responder al monitorio dentro del plazo legal de 20 días hábiles desde la notificación judicial.
Opciones legales si tengo un juicio monitorio y no puedo pagar
Si tengo un juicio monitorio y no puedo pagar una deuda reclamada, existen varias alternativas legales como negociar con el acreedor, presentar oposición o solicitar la Ley 25/2015.
Veamos con más detalles qué opciones legales tienes si no puedes afrontar una obligación de pago:

- Negociar con el acreedor: Puedes intentar llegar a un acuerdo de pago fraccionado o reducción de la deuda. Muchos acreedores prefieren recuperar parte del importe antes que iniciar un proceso largo y costoso.
- Oponerte mediante el proceso monitorio: Si consideras que la deuda no es válida, puedes oponerte al procedimiento monitorio dentro del plazo legal de 20 días hábiles desde la notificación, aportando pruebas que sustenten tu posición.
- Solicitar el mecanismo de la Ley 25/2015: Si cumples con los requisitos legales (buena fe, insolvencia actual, entre otros), puedes acogerte a este mecanismo para eliminar tus deudas y evitar que pierdas tus bienes.
Preguntas frecuentes sobre juicio monitorio no puedo pagar
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¿Cuánto tiempo tarda un juicio monitorio?
La duración media de un juicio monitorio es de unos 6 a 7 meses, aunque puede variar según la carga del juzgado y si el deudor se opone o no. Si no hay oposición, el proceso puede resolverse más rápido. Pero si hay defensa por parte del deudor, el caso se convierte en un juicio verbal u ordinario, lo que alarga los plazos.
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¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?
En un juicio monitorio, pueden embargarse bienes del deudor para cubrir la deuda, como dinero en cuentas bancarias, sueldos que superen el salario mínimo, viviendas y vehículos, así como bienes muebles, créditos pendientes, derechos económicos y objetos de valor como joyas o arte. El objetivo es satisfacer la deuda mediante la venta o ejecución de estos activos.
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¿Quién paga el juicio monitorio?
Por lo general, si el juez da la razón al acreedor, el deudor deberá asumir los gastos del procedimiento. Esto puede incluir honorarios de abogado, procurador (si corresponde) y tasas judiciales. Contar con un abogado desde el inicio puede ayudarte a minimizar el impacto económico y evitar una condena en costas innecesaria.
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¿A cuánto ascienden las costas de un juicio monitorio?
Las costas en un juicio monitorio dependen de la actuación del deudor. Si paga voluntariamente dentro del plazo de 20 días, no se imponen costas. Pero si se opone y pierde en el juicio posterior, puede ser condenado a pagarlas. En procedimientos ordinarios, las costas pueden llegar hasta el 33,3 % del importe reclamado. Para deudas inferiores a 2.000 €, no suele haber condena en costas si la oposición se considera de buena fe.
Conclusión: ¿es posible un juicio monitorio sin abogado?
Sí, es posible un juicio monitorio sin abogado si la deuda es inferior a 2.000 €. Sin embargo, si te opones o si se solicita la ejecución forzosa y la cantidad supera ese límite, necesitarás abogado y procurador. No obstante, no es recomendable enfrentarse a un juicio monitorio sin abogado, ya que un error en los plazos o en la defensa puede acabar en embargo o en una sentencia en tu contra.
En Asoban Abogados, no solo te ayudamos a contestar al procedimiento en sí, sino que evaluamos todas las vías legales para resolver tu situación financiera. Si estás en la situación de tener un juicio monitorio y no puedo pagar, contáctanos sin compromiso. La primera llamada es gratuita.