Asoban Abogados gana tres sentencias de nulidad de aval ICO COVID en favor de de sus clientes, a tres entidades bancarias diferentes en tres localidades distintas en España y se convierte en el despacho de abogados puntero en esta materia.
Se tratan de resoluciones pioneras que sientan jurisprudencia en la defensa de pequeñas empresas y autónomos afectados por los préstamos ICO COVID concedidos por el Instituto de Crédito Oficial ICO, muchos de los cuales firmaron en condiciones de urgencia, sin recibir información clara ni comprender las implicaciones legales de convertirse en avalistas solidarios del 100% del importe. Todos ellos fiándose de la decisión tomada por el Consejo de Ministros de que supuestamente fuera el ICO quien facilitara esa línea de avales por Real Decreto Ley 8/2020.
Conoce todos los detalles de estas sentencias y la importancia de una buena defensa en las reclamaciones de los préstamos ICO COVID y responde sólo del 20% de tu aval ICO Covid.
sin entender que respondías del 100%?
la nulidad del aval para beneficiarte de una exoneración de hasta el 80% de la deuda.
¿En qué consiste la nulidad del aval en los préstamos ICO COVID y por qué se puede reclamar?
La nulidad del aval en los préstamos ICO COVID se refiere a la posibilidad legal de anular o reducir la responsabilidad de quienes firmaron como avalistas sin información clara, transparente y comprensible sobre las condiciones del contrato.
Muchos autónomos y pymes, en plena pandemia, suscribieron estos préstamos de forma urgente, confiando en que el Estado asumiría el 80% del riesgo, cuando en realidad estaban comprometiendo su patrimonio personal al 100%. Es decir, ese empresario se convertía en avalista personal, pensando que en caso de impago tan sólo respondería por el 20%.
Esta falta de transparencia ha dado lugar a sentencias que reconocen vicios en el consentimiento, permitiendo reclamar la nulidad del aval ICO COVID parcial o total y reducir significativamente la deuda exigida por las entidades financieras en estas operaciones de financiación.
Sentencias nulidad del aval ICO COVID ganadas a tres entidades bancarias por Asoban Abogados
Sentencia nulidad del aval ICO COVID ganada a Caja Rural de Aragón
En esta sentencia sobre la nulidad del aval ICO COVID, el juzgado reconoce que nuestro cliente —un autónomo que suscribió uno de estos préstamos durante la pandemia, en concreto, un empresario del sector de la hostelería en Zaragoza— no fue debidamente informado sobre el alcance de su responsabilidad como avalista.
El fallo, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona, declara que existió vicio en el consentimiento al formalizar un préstamo avalado por el Estado durante la pandemia, lo que ha permitido reducir la responsabilidad del cliente al 20% del importe total.
El empresario zaragozano acudió a una entidad financiera en pleno confinamiento para solicitar un préstamo ICO COVID por 10.000 €, destinado a cubrir gastos esenciales derivados del cierre obligatorio de su negocio: nóminas, alquileres, suministros y proveedores.
En ese momento, como ocurrió con miles de autónomos y pequeñas empresas, firmó confiando en que el Estado avalaba el 80% de la operación, según se había comunicado públicamente. Sin embargo, con el paso del tiempo recibió una reclamación bancaria por más de 30.000 €, una cifra muy superior a la solicitada, debido a intereses, gastos y cláusulas impuestas por el banco. Todo ello bajo la condición, hasta entonces desconocida para él, de haber actuado como fiador solidario del 100% de la deuda.
La sentencia dictada por el juzgado considera probado que el cliente no recibió una información transparente, ni accesible, ni comprensible en el momento de la firma, y que actuó bajo un error esencial en el consentimiento. En consecuencia, limita su responsabilidad al 20% del préstamo, es decir, unos 6.000 €, y exonera el resto del importe, que debió haber sido cubierto por la garantía estatal.

Sentencia nulidad del aval ICO COVID ganada a Bankinter
En esta segunda de las sentencias de nulidad del aval ICO COVID, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid resuelve una demanda interpuesta por tres fiadores que avalaron préstamos ICO suscritos por dos sociedades dedicadas a la restauración con Bankinter.
Los demandantes alegaron que firmaron creyendo erróneamente que solo avalaban el 20% de la deuda, mientras que el 80% restante estaba cubierto por el Estado a través del ICO, como se difundió en medios de comunicación y la web del banco. El juzgado consideró probado que ese error afectó al consentimiento prestado y declaró parcialmente nula la cláusula de afianzamiento de los contratos.
En consecuencia, el fallo establece que nuestros clientes solo responderán del 20% del importe de los préstamos y no del 100% como se había pactado originalmente. Esta decisión se basa en la existencia de un error esencial, excusable y no imputable a los fiadores, lo que vicia el consentimiento según el Código Civil. Se condena en costas a la entidad bancaria por estimarse sustancialmente la demanda.

Sentencia nulidad del aval ICO COVID ganada a Sabadell
En esta sentencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tomelloso (Ciudad Real) estima parcialmente la demanda interpuesta por nuestra cliente contra Banco Sabadell. La demandante solicitaba la nulidad de la garantía personal que otorgó como fiadora en una póliza de crédito avalada por el ICO, alegando que firmó el contrato bajo el error de creer que solo respondía por el 20% del préstamo, al estar el 80% cubierto por el Estado. El juzgado considera probado que no se le informó de manera clara sobre las consecuencias económicas del contrato y que ese error era esencial y excusable, lo que vicia su consentimiento.
En consecuencia, el fallo declara la nulidad parcial de la garantía prestada, limitando la responsabilidad de la demandante al 20% del importe total del préstamo. Además, se condena a Banco Sabadell al pago de las costas del procedimiento principal. Por otro lado, se estima parcialmente la reconvención del banco, reconociendo que nuestra cliente sólo deberá responder por ese 20% del crédito, cuya cuantía concreta se fijará en fase de ejecución de sentencia.

Diego Zapatero: “Los tribunales empiezan a dar razón a las pymes y autónomos de toda España”
Desde Asoban Abogados, valoramos esta sentencia nulidad ICO COVID ganada como un punto de inflexión para quienes confiaron en el respaldo público durante la pandemia y hoy están siendo embargados injustamente. Para todos ellos, queremos transmitirles la confianza de la Justicia les da la razón.
“Aunque hay que esperar a la firmeza de estas sentencias, son unas de las primeras en España que empieza a dar la razón a quienes, en plena pandemia, confiaron en que el Estado realmente respaldaría estas operaciones, y hoy están siendo embargados injustamente”, explica Diego Zapatero, abogado y socio de Asoban Abogados.

«Se abre la puerta a que muchos más autónomos y empresarios puedan impugnar estos contratos si firmaron sin información clara y suficiente”.
Autónomos y pymes: una línea jurisprudencial en su defensa
Estas sentencias de préstamos ICO COVID convierten a Asoban Abogados en el despacho español más punto en lograr que el autónomo o la pyme sólo responda por un 20% del préstamo ICO COVID, reconociendo el abuso de posición informativa de las entidades bancarias durante la crisis sanitaria.
En muchos casos, los contratos fueron firmados con prisas, en situaciones de vulnerabilidad, sin que se explicara adecuadamente al cliente que respondería con su patrimonio personal por el 100% de la deuda, incluso cuando el discurso público indicaba que el Estado lo avalaba casi por completo.
Desde Asoban Abogados llevamos años defendiendo casos similares, con un enfoque especializado en derecho bancario, contratación con consumidores no financieros y responsabilidad civil derivada de la falta de transparencia.
Tú también puedes.
¿Firmaste un aval ICO COVID sin saberlo? Puedes reclamar
Si durante la pandemia firmaste un préstamo avalado por el ICO sin que se te informara con claridad de que asumías la deuda íntegra como avalista solidario, puedes tener derecho a reclamar la nulidad parcial del contrato o la reducción de tu responsabilidad en un porcentaje considerable.
En Asoban Abogados te ayudamos a revisar la documentación y valorar si existe base legal para anular el aval o limitar tu responsabilidad al 20% del préstamo, tal y como ya hemos conseguido en varios casos.
Contáctanos para una primera valoración gratuita. Miles de autónomos y empresarios están en la misma situación.
La justicia ya empieza a darles la razón. No estás solo.