Se trata de una sentencia nulidad ICO Covid que ha dictado el Juzgado de primera instancia número 1 de Betanzos, en A Coruña, en la que se reduce la garantía de los avalistas del 100% al 20%.
Hemos conocido la quinta sentencia nulidad aval ICO Covid que establece un precedente más para los empresarios, las PYMES y los autónomos que se suscribieron a los avales del ICO en 2020: Ahora, necesitan defensa legal de reclamación de préstamos ICO.
En este caso, el fallo judicial afecta a una pequeña empresa gallega que había solicitado un crédito ICO Covid de 150.000 euros en 2020 y posteriormente, el banco comenzó a reclamarle el 100%, cuando habían sido informados por las entidades bancarias que responderían ante el 80% en caso de impago. El Juzgado de Betanzos (A Coruña) ahora le da la razón a los fiadores del aval y solo tendrán que asumir el 20% del mismo, caso similar a la anterior sentencia del ICO Covid.
De esta manera, a julio de 2024, son ya cinco los pronunciamientos judiciales que sustentan el giro a favor de los avalistas en la línea de avales gestionados por el ICO. Te contamos todos los detalles sobre la quinta sentencia nulidad aval ICO Covid en este artículo (y para más información de otras sentencias de préstamos ICO Covid, lee aquí).
Puntos clave de la sentencia nulidad ICO Covid 206/2024, de 31 de julio, del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos (A Coruña)
-
Vicio en el consentimiento:
El tribunal consideró que la falta de claridad en la redacción de las cláusulas y la ausencia de explicaciones precontractuales habían generado un vicio en el consentimiento prestado (los avalistas firmaron sin ser plenamente conscientes de que lo avalaría personalmente). -
Falta de información:
Los demandantes alegaron que no recibieron la información adecuada sobre el alcance de su aval y que el banco no cumplió con su deber de transparencia al omitir detalles clave sobre las obligaciones financieras que estaban asumiendo los avalistas. -
Cláusulas complejas incorrectamente comunicadas:
La sentencia argumenta que, al estar la operación respaldada por un aval del Estado al 80%, los avalistas no deberían haber asumido una responsabilidad mayor del 20%. Sin embargo, la falta de comunicación y la complejidad de las cláusulas del contrato llevaron a los firmantes a creer que estaban protegidos en mayor medida de lo que realmente estaban.
Beneficios de la quinta sentencia del ICO Covid para los avalistas
La quinta sentencia nulidad aval ICO Covid ha marcado otro hito para la nulidad avales ICO Covid al reducir su responsabilidad del 100% al 20%.
A continuación te contamos los principales beneficios del nuevo fallo judicial que podría ayudarte a recuperar buena parte de tu préstamo del ICO Covid:
-
Reducción de responsabilidad al 20%
Los avalistas ahora solo asumirán el 20% del aval en lugar del 100%. Esto proporciona una mayor protección económica frente a posibles impagos.
-
Vicio en el consentimiento
La quinta sentencia nulidad aval ICO Covid reconoce que la falta de claridad en la redacción de las cláusulas y la falta de información previa generaron un vicio en el consentimiento, lo que puede llevar a la nulidad parcial de los préstamos.
-
Protección para los avalistas de cargas económicas desproporcionadas
Este fallo protege a los avalistas de cargas económicas desproporcionadas, asegurando que no se vean obligados a asumir riesgos que no fueron claramente comunicados en el momento de la firma. Pues precisamente acudieron a su entidad bancaria o entidades de crédito por las necesidades de liquidez.
-
Posibilidad legal de reclamar
Los avalistas tienen ahora una vía legal (y una jurisprudencia sentada con todas estas sentencias nulidad aval ICO Covid) más clara para reclamar la nulidad parcial de los avales ICO en bancos, con los jueces nacionales apoyando su derecho a sólo responder del 20% del préstamo ICO Covid.
Si te preguntas cómo librarte del 80% de tu aval bancario, no lo dudes y escríbenos ya para que evaluemos tu caso GRATIS en la primera llamada.
Pasos para reclamar la nulidad aval ICO Covid de tu préstamo
Comienza tu reclamación cuanto antes, ya que la jurisprudencia está dando la razón a los empresarios que firmaron este tipo de cláusulas, tal y cómo estamos pudiendo observar en las sentencias que se han ido publicando en el último año.
De hecho, ya son varios los préstamos nulos que han sido declarados en diferentes casos, y tú podrías ser el siguiente en demostrar un error vicio en el consentimiento contractual. Los pasos que debes realizar para empezar a reclamar y conseguir la nulidad de los avales del ICO son los siguientes:
-
1. Revisión del contrato del préstamo ICO Covid
Es importante examinar detalladamente las cláusulas y condiciones del contrato para detectar cualquier vicio en el consentimiento. -
2. Reunir toda la documentación
Es fundamental contar con toda la documentación vinculada a la suscripción del aval, como correos electrónicos, cartas del banco o cualquier otra comunicación relevante, incluso el propio certificado del ICO indicando expresamente la responsabilidad del aval al 80%. -
3. Inicio de la reclamación y acciones legales
Deberás presentar una reclamación formal ante el banco, señalando los errores o malentendidos en el consentimiento del aval. En caso de no obtener una respuesta positiva del banco, será necesario iniciar un procedimiento judicial para proteger los derechos del avalista. -
4. Consulta con un abogado experto
Contactar con un despacho especializado en derecho bancario y, concretamente, en los préstamos ICO avalados por el Estado.
Reclama la nulidad aval ICO Covid con Asoban Abogados
En Asoban Abogados hemos ayudado a recuperar ya cientos de miles de euros a nuestros clientes gracias a que ahora sólo responden por el 20% del total del préstamo del ICO Covid y no del 100% como pretendían sus entidades bancarias. Entre todos los avalistas, se calcula la recuperación de hasta 100.000 millones de euros, en favor de paliar los efectos económicos de cada una de esas empresas y autónomos, que pensaba que avalaba el 20 en lugar del 100 de los préstamos. ¿Te ayudamos?
abogado especializado en la práctica del aval ICO COVID