Ley de Segunda Oportunidad para empresarios: Asoban Abogados exonera casi 600.000 € a un empresario

Empresario sonriente con traje frente a edificio corporativo moderno, representando los beneficios de la ley de segunda oportunidad para empresarios en situación de insolvencia.
Última actualización: 23/07/2025Escrito y revisado por: Emilio J. Sánchez

Un empresario de Segovia, arrastrado por deudas que superaban los 580.000 euros, ha logrado acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para empresarios gracias a la intervención de nuestro equipo jurídico en Asoban Abogados.

El caso ha sido reconocido incluso por medios nacionales como La Razón, y hoy queremos compartir los detalles de este éxito que abre camino a muchos otros empresarios insolventes.

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En Asoban Abogados te ayudamos a empezar de nuevo.
Somos expertos en la Ley de Segunda Oportunidad para empresarios
y tenemos casos reales de éxito. ¿El próximo? El tuyo.
Índice del artículo

Cómo aplicamos la Ley de Segunda Oportunidad para empresarios en un caso real de Segovia

Nuestro cliente, un empresario individual, se encontraba en una situación de insolvencia absoluta. Tras varios años de actividad y deudas acumuladas —tanto con entidades financieras como con proveedores—, acudió a nosotros buscando una salida legal. 

Analizamos su caso en profundidad y confirmamos que cumplía todos los requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el marco de la ley de segunda oportunidad para empresarios.

El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, que reconoció su derecho a una exoneración definitiva al no existir masa activa, ni causas de culpabilidad ni impugnaciones por parte de los acreedores. 

Logramos que este empresario pasara de tener embargados 500 euros al mes en un nómina, debiendo a 11 entidades financieras diferentes y figurando en las listas de morosos, a cancelarle la totalidad de sus deudas, sacarle de los ficheros de morosos y que por tanto pudiera retomar su actividad empresarial.

Criterios para ser empresario individual en un procedimiento de exoneración del pasivo

En este caso, el éxito estuvo en demostrar que el deudor cumplía con los criterios para ser empresario individual en exoneración pasivo, como exige la legislación vigente:

  • No había sido condenado por delitos económicos, fiscales ni laborales.
  • No existían sanciones graves por infracotización, Seguridad Social o Hacienda.
  • El concurso no fue declarado culpable.
  • No había intentado ocultar patrimonio, ni actuado con temeridad o negligencia.
  • Colaboró plenamente con el juzgado y facilitó toda la documentación solicitada.

Estos factores son clave cuando se aplica la Ley de Segunda Oportunidad empresario y persona física, sobre todo cuando se busca una exoneración total sin plan de pagos.

Exoneración del pasivo insatisfecho: el camino legal hacia la cancelación de casi 600.000 €

El juez confirmó que nuestro cliente era un deudor de buena fe, tal y como establece el artículo 487 del TRLC, y concedió la exoneración pasivo insatisfecho del empresario individual sin oposición de los acreedores.

Este resultado es un claro ejemplo de exoneración pasivo insatisfecho empresario individual ejemplo, ya que:

  • No se presentó oposición alguna al procedimiento.
  • No existían deudas no exonerables conforme al artículo 489 TRLC.
  • La deuda superaba los 580.000 euros y fue completamente exonerada.
Empresario joven sonriente en oficina moderna con pulgares arriba, simbolizando éxito tras lograr la exoneración del pasivo insatisfecho del empresario individual.

Un hito jurídico que demuestra cómo la exoneración de deudas empresario Segovia es posible con el acompañamiento legal adecuado.

Marco legal: legislación mercantil y europea sobre la Ley de Segunda Oportunidad para empresarios

El procedimiento se resolvió aplicando el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) reformado por la Ley 16/2022, que transpone la Directiva 2019/1023 de la UE sobre marcos de reestructuración para empresarios insolventes.

Esta ley permite la exoneración por dos vías:

  1. Con plan de pagos sin liquidación de bienes.
  2. Con liquidación, o —como en este caso— por ausencia total de masa activa, un supuesto contemplado expresamente por el artículo 501 TRLC.

Se valoraron también aspectos como el nivel profesional del deudor, el uso de herramientas de alerta temprana y la buena fe procesal, fundamentales para que el juez aplicara la normativa favorablemente conforme a la Ley de Segunda Oportunidad empresarios.

¿Tienes que ser empresario para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad?

No. Aunque la Ley de Segunda Oportunidad empresario y persona física está diseñada para ambos perfiles, el procedimiento varía según se trate de una persona física sin actividad empresarial o de un autónomo o sociedad.

Los empresarios deben tener en cuenta requisitos específicos, como:

  • La exoneración de responsabilidad civil al empresario por accidente solo aplica si no hubo culpa.
  • La exoneración de responsabilidad empresarial por infracotización exige no haber sido sancionado en firme.
  • La exoneración no afecta a fiadores, avalistas o cotitulares.

Por eso, contar con asesoramiento legal especializado es clave si se desea obtener una exoneración completa y definitiva de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Asoban Abogados: abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad para empresarios

En Asoban Abogados somos expertos en ley de segunda oportunidad para empresarios y acompañamos a nuestros clientes desde la revisión inicial de su situación financiera hasta la obtención de la resolución judicial firme.

Nuestros casos ganados en juzgados mercantiles de toda España y nuestra participación en procesos de alto perfil jurídico nos consolidan como despacho referente en exoneración pasivo insatisfecho del empresario individual. También asesoramos en casos más complejos, como:

Si necesitas una segunda oportunidad real, cuéntanos tu caso. Nosotros nos encargamos del resto.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad para empresarios

La Ley de Segunda Oportunidad para empresarios es un mecanismo legal que permite a autónomos, empresarios individuales y personas físicas cancelar sus deudas si no pueden hacerles frente. Esta ley protege al deudor de buena fe que atraviesa una situación de insolvencia, ofreciendo la posibilidad de empezar desde cero, sin cargas económicas asfixiantes. Aplica tanto a quienes tengan actividad empresarial como a particulares.

Este procedimiento puede realizarse con o sin plan de pagos, e incluso sin necesidad de liquidar bienes, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Las principales causas de exoneración de responsabilidad del empresario están reguladas en el artículo 487 del TRLC. Entre ellas destacan: 

  • Haber actuado de buena fe y sin ocultar información.
  • No haber sido condenado por delitos económicos.
  • No haber cometido infracciones tributarias o laborales muy graves.
  • Colaborar activamente con el juzgado y los acreedores.

Si el empresario cumple con estas condiciones y demuestra buena fe, puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y liberarse legalmente de sus deudas.

Para acogerte a la exoneración pasivo insatisfecho empresario individual, debes acreditar insolvencia real, ausencia de bienes suficientes, buena fe procesal y no haber sido condenado por delitos económicos o laborales en los últimos diez años. También deberás presentar tus declaraciones fiscales y acreditar que no ocultaste información.

Un ejemplo claro de exoneración pasivo insatisfecho empresario individual es el caso que tramitamos en Asoban Abgoados, donde un empresario de Segovia obtuvo la cancelación de casi 600.000 € y pudo retomar su actividad empresarial, saliendo de todos los ficheros de morosos.

La exoneración de responsabilidad civil al empresario por accidente solo es posible si no ha existido negligencia ni culpa por parte del empresario. Las indemnizaciones por daños personales derivados de un accidente de trabajo están, por norma general, excluidas de la exoneración según el artículo 489 del TRLC.

Sin embargo, es necesario estudiar cada caso individualmente, ya que en ocasiones puede haber matices legales que permitan la exoneración o una negociación parcial con los acreedores.

La exoneración de responsabilidad empresarial por infracotización se puede obtener si el empresario no ha sido sancionado por infracciones muy graves y cumple con el principio de buena fe. Las deudas derivadas de cotizaciones sociales (deudas públicas) pueden ser exoneradas hasta un límite de 10.000 euros, en los términos que establece el TRLC.

Esta limitación también aplica a deudas con Hacienda y puede marcar la diferencia entre una exoneración completa o parcial. Por eso es clave contar con asesoramiento jurídico especializado que conozca de primera mano cómo funciona la Ley.

La Ley de Segunda Oportunidad Extremadura empresarial se aplica en la comunidad autónoma con los mismos criterios generales que en el resto del territorio nacional. Sin embargo, algunos juzgados pueden tener criterios interpretativos propios de este mecanismo de segunda oportunidad, por lo que es fundamental contar con abogados que conozcan la práctica local de los juzgados mercantiles en Extremadura.

Esto es especialmente relevante en procedimientos donde se alega falta de masa activa o en casos donde haya que negociar con acreedores públicos, es decir, con la Administración Pública.

Sí, cada vez hay más espacios profesionales como jornadas, webinars o conferencias sobre la Ley Segunda Oportunidad para empresarios, donde se abordan novedades legislativas, jurisprudencia y estrategias procesales. Estos foros son especialmente útiles para abogados, asesores y empresarios interesados en mantenerse actualizados sobre la normativa de insolvencias que soporten una carga financiera. En Asoban Abogados participamos activamente en este tipo de eventos como ponentes y colaboradores.

Sobre el autor:
Emilio Jesús Sánchez Pintado, socio y abogado responsable del departamento de Ley de Segunda Oportunidad y complemento de paternidad para jubilados en Asoban Abogados
Emilio J. Sánchez
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