Deudas con la Seguridad Social: ¿Se pueden cancelar? Todo lo que tienes que saber

Personas revisando documentos y recibos, representando problemas de deudas con la seguridad social en España
Última actualización: 11/07/2025Escrito y revisado por: Emilio J. Sánchez

Las deudas con la Seguridad Social representan un problema común que puede tener consecuencias importantes tanto para autónomos como para empresas. No solo pueden impedir tener una Segunda Oportunidad para empezar de cero, también pueden afectar directamente a la liquidez, tener problemas para acceder a bonificaciones, ayudas y subvenciones y, en casos extremos, puede conllevar embargos.

En este artículo, te explicamos cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social, donde consultarlas, cuándo prescriben y si se pueden cancelar.

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Índice del artículo

¿Qué son las deudas con la Seguridad Social?

Se considera deuda con la Seguridad Social cuando no se han pagado en plazo las cotizaciones sociales obligatorias. Estas son la cuota mensual de autónomos, las cotizaciones de los trabajadores, los recargos por impagos, los intereses moratorios y las sanciones administrativas.

Las deudas con la Seguridad Social varían dependiendo de si eres autónomo o empresa, por lo que pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Autónomos: la deuda habitual es la correspondiente a la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Empresas: suelen deber las cotizaciones de sus trabajadores, que antes se gestionaban mediante los documentos TC1 y TC2 y hoy se tramitan a través del Sistema RED.
  • También se consideran deuda los recargos por impago, intereses moratorios y sanciones administrativas.

Tener una deuda con la Seguridad Social puede generar recargos, embargos, pérdida de ayudas y bloqueo del certificado de estar al corriente, afectando gravemente la operativa de la empresa o a tu actividad como autónomo.

A continuación, vamos a ver con más detalles las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social:

Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social

La forma más eficaz de consultar deudas con la Seguridad Social es realizando la consulta de pagos y deudas desde la web de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), más conocido como Importass. El acceso puede realizarse mediante certificado digital, Sistema Clave o, en algunos casos, mediante verificación por SMS.

Hombre revisando facturas y datos financieros para consultar deudas con la seguridad social¡

Una vez dentro, es posible consultar tanto el informe de deudas con la Seguridad Social como el certificado de estar al corriente de pago, dos documentos clave para valorar la situación y conocer el importe exacto pendiente.

Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social

Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero cualquier actuación administrativa interrumpe ese plazo: ya sea notificaciones, requerimientos de pago, incluso una simple carta de la Seguridad Social.

Por eso es poco frecuente que una deuda “muera por sí sola”. Esto quiere decir que, aunque en teoría la deuda pueda prescribir en cuatro años, en la práctica muchas veces se mantiene mucho más tiempo.

Concepto Prescripción

Obligación de cotizar

4 años

Reclamación de deudas

4 años

Imposición de sanciones

4 años

Ejecución de deudas reconocidas

4 años

Cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social. ¿Me compensa?

Aplazar una deuda con la Seguridad Social es posible y puede ser una opción útil si existen dificultades económicas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. No obstante, no todas las deudas son aplazables y es importante valorar antes la viabilidad del plan de pagos.

A continuación, te explicamos cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social y en qué casos puede resultar conveniente.

  • Comprueba si la deuda es aplazable: Solo se pueden aplazar cuotas ordinarias. Quedan fuera sanciones, recargos ejecutivos o intereses vencidos.

  • Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social
    Dentro del apartado de Consulta de pagos y deudas, podrás realizar la solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.

  • Rellena el formulario oficial: Incluye los datos del solicitante, importe a aplazar y plazos propuestos.

  • Adjunta documentación económica: Acredita tu situación financiera: balances, previsión de ingresos o justificantes de dificultad.

El aplazamiento de una deuda con la TGSS es recomendable en las siguientes situaciones:

⚠️ Solicitarlo antes del día 26 del mes en que vence la obligación permite evitar la pérdida de beneficios fiscales o recargos, lo que lo convierte en una herramienta estratégica si se gestiona adecuadamente.

Lo que dice la Ley sobre las deudas con la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula las obligaciones de pago de autónomos y empresas, así como los procedimientos para reclamar, aplazar o ejecutar deudas.

En los últimos años, la normativa se ha endurecido, incrementando el control sobre los deudores e introduciendo limitaciones a ciertas solicitudes de aplazamiento. Por ello, es fundamental conocer los aspectos clave de esta regulación para evitar sanciones y gestionar adecuadamente cualquier deuda pendiente con la TGSS.

En Asoban Abogados, analizamos cada caso en base a la normativa vigente, asegurando una estrategia legal ajustada a derecho y actualizada conforme a los últimos cambios legislativos.

¿Se pueden cancelar las deudas con la Seguridad Social si no puedo pagarlas? 2 opciones

Sí, hay mecanismos para eliminar las deudas con la Seguridad Social: la compensación de oficio o solicitada y a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Seguridad Social puede usar devoluciones de Hacienda o prestaciones reconocidas (por ejemplo, maternidad, cese de actividad, autónomo colaborador) para compensar total o parcialmente la deuda. Esto se puede hacer a petición del interesado o directamente por parte de la administración.

Si cumples con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes conseguir el perdón de las deudas de esta entidad pública. Aunque tradicionalmente las obligaciones de pago con entidades públicas como la Seguridad Social eran difíciles de eliminar, la reciente jurisprudencia abre la puerta al 100% de la exoneración de deuda pública, tal y como dicta la sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid.

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En Asoban Abogados somos abogados especialistas en el mecanismo de la Segunda Oportunidad y te ayudamos en la eliminación de deudas con organismos públicos, incluida la Seguridad Social. Hemos acompañado a autónomos y empresarios en situaciones críticas, y sabemos cuáles son los pasos, requisitos y documentación necesarios para acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad o tramitar aplazamientos estratégicos.

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Preguntas frecuentes sobre deudas con la Seguridad Social

Tener deudas con la Seguridad Social te impide obtener bonificaciones, acceder a subvenciones o participar en contratos públicos. Además, se generan recargos automáticos del 10% al 35% y, si no se paga, se inicia procedimiento de embargo.

La deuda puede prescribir a los 4 años, pero el plazo se interrumpe con cualquier notificación. En la práctica, muchas deudas siguen vivas más allá de ese plazo si no se gestiona su cancelación o aplazamiento.

Se inicia el procedimiento ejecutivo, con una providencia de apremio que suma un recargo del 20%. Si aún no se paga, la Seguridad Social puede embargar cuentas, bienes, nóminas y devoluciones fiscales.

El embargo puede ejecutarse cuando la deuda entra en vía ejecutiva y no se ha regularizado. Puede afectar tu cuenta bancaria, ingresos personales o bienes patrimoniales, incluso antes de que sepas que te han notificado formalmente.

En general, puedes cobrar una pensión, incluso si tienes deudas con la Seguridad Social. Esto incluye prestaciones como la pensión contributiva o incluso una pensión no contributiva con deuda a la Seguridad Social. Sin embargo, si tienes ingresos de estas prestaciones, podrían ser susceptibles de embargos en caso de que exista una deuda pendiente de pago con la Seguridad Social.

Sí, se puede negociar una deuda con la Seguridad Social. Esto implica solicitar un acuerdo que reduzca la cantidad pendiente de pago. Para ello, es necesario justificar tu situación económica y ofrecer una solución, como un pago global menor al total adeudado o un plan de pagos. La Seguridad Social evalúa cada caso de manera específica.

Sobre el autor:
Emilio Jesús Sánchez Pintado, socio y abogado responsable del departamento de Ley de Segunda Oportunidad y complemento de paternidad para jubilados en Asoban Abogados
Emilio J. Sánchez
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