Muchas personas con incapacidad, discapacidad o jubilación nos preguntan ¿se puede embargar la pensión? La respuesta es sí, aunque existen excepciones que veremos en este artículo.
Sí, se puede embargar la pensión no contributiva, pero no en su totalidad, así como también se pueden paralizar embargos con el mecanismo de Segunda Oportunidad. Por tanto, es normal si te preocupa si se puede embargar la pensión no contributiva de la jubilación debido a tus deudas. En realidad, existen límites recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Sabemos que esta situación de sobreendeudamiento puede generar angustia, sobre todo si dependes de esta pensión para cubrir tus gastos y necesidades básicas. Por eso, vamos a desglosar este tema, punto por punto, con el fin de que entiendas bien cuáles son tus opciones.
¿Qué es la pensión no contributiva?
La pensión no contributiva es aquella diseñada para apoyar a las personas que, por diversas razones, no han podido cotizar a la Seguridad Social el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva.
Estas prestaciones ofrecen una ayuda económica vital a quienes más la necesitan, especialmente a las personas con menos recursos y sin posibilidad de haber contribuido al sistema.
Para 2024, la cuantía de las pensiones no contributivas se ha incrementado un 6,9 %, situándose en 7.250,60 euros anuales, lo que equivale a aproximadamente 517,90 euros al mes repartidos en 14 pagas.
Esta ayuda es fundamental para muchos, ya que garantiza una mínima seguridad económica, pero ¿te pueden embargar esta pensión por las deudas acumuladas? Sigue leyendo para conocer los detalles.
Entonces ¿se puede embargar la pensión no contributiva?
Sí, se puede embargar la pensión no contributiva, pero hay límites claros.
Si has acumulado deudas y dependes de una pensión no contributiva, es normal que te preocupes por si esta puede ser embargada. La realidad es que una pensión no contributiva puede ser embargada, al igual que las pensiones contributivas.
Esto significa que, en casos de deuda, podrías enfrentar un embargo incluso sobre esta pensión, lo que puede ser agobiante dada la ya limitada cuantía que representa.
Sin embargo, existen límites diseñados para proteger una parte de tu pensión y garantizar que no te quedes sin los recursos básicos para vivir. Estos límites se basan en la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), y aseguran que, aunque te embarguen una parte de tu pensión, una cantidad mínima quedará a salvo.
Sabemos que la situación es complicada, pero es importante que conozcas tus derechos y las protecciones legales que existen para evitar que un embargo te deje sin lo esencial para vivir.
¿Cuánto te pueden embargar de una pensión no contributiva?
Aquí es donde empiezan las preocupaciones.
Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las pensiones (incluidas las no contributivas) son inembargables hasta el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI).
A partir de esa cantidad, se puede embargar la pensión en diferentes tramos:
- Hasta el doble del SMI: se puede embargar el 30 %.
- Hasta el triple del SMI: se puede embargar el 50 %.
- Hasta cuatro veces el SMI: se puede embargar el 60 %.
- Hasta cinco veces el SMI: se puede embargar el 75 %.
- Más de cinco veces el SMI: se puede embargar el 90 %.
Por lo tanto, tanto una pensión de jubilación como una de invalidez en la modalidad no contributiva pueden ser embargadas.
Pensiones inembargables en España
Hay excepciones importantes a tener en cuenta cuando te preguntas si se puede embargar la pensión no contributiva. Es decir, el embargo no puede exceder la parte equivalente al SMI (salvo excepciones).
Además, la Seguridad Social establece que si el embargo se debe a un uso indebido de subsidios o prestaciones, las reglas cambian y pueden aplicarse porcentajes distintos.
- En casos en los que se podría embargar una pensión que supera el SMI, si el embargo se relaciona con cargas familiares, los porcentajes embargables se pueden reducir entre un 10 % y un 15 %.
- Por otro lado, en situaciones de deudas por impago de pensiones alimenticias, el tribunal puede ordenar embargos más altos, sin que se apliquen los límites tradicionales establecidos en el artículo 607 de la LECl.
- Si la persona percibe una pensión por incapacidad permanente, el importe del SMI es inembargable y se aplica la escala prevista anteriormente, pero si el complemento se percibe por gran invalidez, no se puede embargar la pensión.
Sin embargo, la ley garantiza que en ningún caso la pensión embargada deje al beneficiario sin el mínimo necesario para cubrir sus necesidades básicas.
¿Cómo liberarte de las deudas y evitar embargos?
Si has contraído deudas y tienes miedo al embargo de la pensión, así como de tus bienes y patrimonio, recuerda que una buena opción es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite librarse de hasta el 100 % de las deudas.
Está diseñada para ofrecer una salida a quienes no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, permitiendo cancelar una deuda y evitar embargos.
- Plazo extendido: Aunque la cuota mensual es menor, el tiempo que estarás pagando será más largo, lo que significa más intereses acumulados.
- Mayor coste total: A largo plazo, acabarás pagando más debido a los intereses y comisiones adicionales, lo que podría agravar tu situación financiera (y aumentar las deudas).
- Costes adicionales: La cancelación de los préstamos anteriores y las posibles penalizaciones pueden suponer gastos extra que debes tener en cuenta.
- Riesgo de mayores tasas de interés: Si el nuevo préstamo tiene una tasa variable, corres el riesgo de que las cuotas aumenten si los intereses suben.
- Exclusiones importantes: Algunas deudas, como las que tienes con Hacienda o la Seguridad Social, no pueden refinanciarse, lo que limita tus opciones.
- No elimina la deuda: A diferencia de la Ley de Segunda Oportunidad, la refinanciación no reduce ni cancela tus deudas; simplemente las reestructura.
En Asoban Abogados, contamos con los mejores abogados para tus deudas y te ayudamos a demostrar tu buena fe y a gestionar la cancelación de deudas desde cero. Si cumples con los requisitos, empezarás a vivir una nueva vida sin presiones financieras.
Si te preguntas si se puede embargar la pensión no contributiva, acógete al mecanismo de Segunda Oportunidad y evítalo a toda costa.
Básicamente, al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, se paralizan todos los embargos por deudas y se evita que se autoricen nuevos. Pero, para acceder a este mecanismo, debes cumplir ciertos requisitos como:
- Demostrar que eres insolvente.
- Y que actúas de buena fe.
Nosotros nos encargamos de todo el proceso. Contáctanos a través del formulario.