Tener deudas contraídas y no poder afrontarlas te puede causar serios problemas financieros. Cuando se produce una situación de insolvencia es normal preguntarse a partir de qué deuda te pueden embargar. En este artículo, veremos si hay un importe mínimo y qué soluciones existen para evitar la ejecución de un bien.
Llegar a una situación de endeudamiento excesivo puede hacer que te preguntes a partir de qué deuda te pueden embargar, por lo que buscar una segunda oportunidad para superar la situación de insolvencia se vuelve necesario.
Según el INE, el gasto medio por hogar en 2023 fue de 3,8%, situándose en 32.617 euros, mientras que el gasto medio por persona llegó hasta el 4,3%, alcanzando los 13.120 euros. Esto quiere decir que muchos deudores recurren a varios créditos para pagar sus obligaciones financieras, llevándolos a una situación de insolvencia hasta el punto de sufrir la ejecución de sus bienes.
En Asoban Abogados, vamos a ver cuál es la cantidad mínima de deuda para la ejecución de bienes y cómo evitar una intervención judicial sobre tus activos si tienes obligaciones de pago pendientes que no puedes asumir.
¿A partir de qué deuda me pueden embargar?
No hay un importe mínimo por el que te puedan embargar por una deuda en España. Desde el primer impago, se corre el riesgo de ejecución de un bien por parte del acreedor.
No obstante, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil protege a los deudores al limitar la retención de bienes de aquellos cuyo valor no supere el de la deuda, siempre que no existan otros bienes de menor valor disponibles.
¿Qué bienes te pueden embargar? Ejemplos prácticos
Los bienes que te pueden embargar son el salario o la pensión, la casa y el coche, entre otros.
Sin embargo, el funcionario mediante una resolución judicial es quien decidirá los criterios sobre qué bienes incautar ante la ausencia de acuerdo con el acreedor. Por tanto, la enajenación de bienes será de mayor facilidad a menor onerosidad. Esto quiere decir que va a tratar de causar el menor perjuicio al deudor.
Si el juez no pudiera llevar a cabo las reglas anteriores, se acogerá al artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establecerá el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes.
- Préstamos y derechos cobrables de manera inmediata o en un periodo corto, así como valores financieros y otros instrumentos de inversión.
- Piezas de joyería y bienes artísticos.
- Ingresos en metálico.
- Intereses generados, rentas y beneficios de diversa índole.
- Bienes muebles (como puede ser el vehículo), títulos, valores u otros instrumentos financieros.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y activos financieros con vencimiento a medio o largo plazo.
- Intervención judicial de sociedades y negocios.
A continuación, vamos a ver a partir de qué deuda te pueden embargar el salario, la vivienda habitual y el coche.
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A partir de qué deuda te pueden embargar el salario
Pueden retenerte el 30% del salario siempre y cuando sea el doble que el Salario Mínimo Interprofesional (1.184€ en 2025) o el 50% si es el triple.Si tu nómina es inferior al SMI, no pueden retener tu salario de ninguna manera.
Dicho de otro modo, ante la duda de a partir de qué deuda te pueden embargar el salario, pueden ejecutar la cantidad que exceda del SMI en dos tramos:
- Primer tramo: 30 % del salario que supere el doble del SMI.
- Segundo tramo: 50 % del salario que supere el triple del SMI.
💡 Ejemplo real: Si tu salario neto es de 1.600 euros y el SMI es 1.184 €, te pueden embargar el 30 % de los 416 euros que excedan del SMI. Es decir, te pueden ejecutar 124,8 euros de tu nómina.
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A partir de qué deuda te pueden embargar la casa
Por normal general, pueden embargar tu casa si no pagas al menos 12 cuotas o el 3 % de la hipoteca en la primera mitad del plazo, y al menos 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad.
Si te cuestionas a partir de qué deuda te pueden embargar la casa, debes saber que deben cumplirse otros requisitos además del indicado como que haya una decisión judicial en solicitud del acreedor (la entidad bancaria) y que seas titular de la vivienda. Esto es porque, si hay más de uno, se considerará el porcentaje de propiedad de cada uno en el proceso de ejecución.
💡 Ejemplo real: Si tienes una hipoteca de 100.000 euros y has dejado de pagar 12 cuotas o 3.000 euros en la primera mitad del plazo, podrían ejecutar tu vivienda.
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A partir de qué deuda te pueden embargar el coche
No hay una deuda mínima para la confiscación de tu vehículo. Se procederá a la ejecución si el valor del coche no cubre tu deuda pendiente.
Sin embargo, para quienes se pregunten a partir de qué deuda te pueden embargar el coche, antes de que puedan retenerte este bien mueble, se procederá a la intervención judicial sobre otros bienes como cuentas bancarias, piezas de joyería, ingresos en metálico, rentas u otros beneficios que hayas obtenido.
¿Con la Ley de Segunda Oportunidad te pueden embargar coche?
Aunque con la Ley de Segunda Oportunidad te pueden embargar el coche, esta normativa permite suspender los embargos en curso e impide que se inicien otros nuevos. La posibilidad de conservar el coche dependerá de si resulta imprescindible para la actividad laboral o de si su valor no compensa la deuda pendiente.
Y si no tengo bienes, ¿me pueden embargar también?

En caso de enajenación sin bienes a tu nombre, la deuda seguirá pendiente y la ejecución se aplicará sobre cualquier bien o ingreso que adquieras en el futuro.
Según el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil, el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Esto significa que, aunque actualmente no tengas propiedades ni cuentas con saldo, la retención de bienes podría afectar a herencias, ingresos futuros, propiedades que adquieras o incluso tu sueldo, respetando siempre los límites legales de inembargabilidad.
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¿Te pueden llevar a juicio por 300 euros?
La respuesta es sí. No hay cantidad mínima de deuda para ir a juicio en España. Si tienes una deuda de menos de 300 euros, legalmente es posible que te lleven a juicio. El sistema judicial tiene como objetivo asegurar que cualquier conflicto, independientemente del valor de la reclamación, pueda ser resuelto de forma justa entre las partes implicadas.
Si me reclaman una deuda judicialmente a través de un procedimiento monitorio, debes saber que dispones de un plazo de 20 días para oponerte.
¿Qué tipos de embargo hay?
Existen dos caminos diferentes para llevar a cabo una ejecución de bienes: el embargo judicial y el embargo administrativo.
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Embargo judicial
El embargo judicial sucede cuando se llega a los tribunales. Primero, el acreedor debe presentar una demanda ante el juez, demostrando que hay una obligación de pago por parte del deudor. Dependiendo de la cantidad, se puede iniciar el mencionado proceso monitorio o un procedimiento declarativo.
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Embargo administrativo
Esta ejecución es más directa y suele ser utilizada por la Administración Pública cuando tienes obligaciones de pago con esta autoridad administrativa. De esta manera, estos organismos pueden iniciar un procedimiento administrativo, de tal manera que se pueden producir embargos de Hacienda o de la Seguridad Social.
Defensa de embargo por deudas a través de la Ley 25/2015
La defensa de embargo por deudas es posible a través de la Ley 25/2015, un mecanismo legal que permite paralizar la ejecución en curso de un bien. Cuando te acoges a esta ley, se notifica a todos los juzgados que han ordenado la enajenación de bienes para que esta quede suspendida. De esta manera, tu patrimonio queda protegido hasta que se resuelva tu situación financiera.
Si aún te preguntas a partir de qué deuda te pueden embargar, en Asoban Abogados, contamos con abogados especialistas en derecho concursal. Contáctanos gratis y vuelve a vivir con la tranquilidad financiera que te mereces.