¿Puedo tener dos embargos en mi sueldo? 2 soluciones si te pasa

Mazo judicial sobre billetes de euros, representación de la duda legal sobre si puedo tener dos embargos en mi sueldo
Última actualización: 15/09/2025Escrito y revisado por: Emilio J. Sánchez

Es normal preguntarse si puedo tener dos embargos en mi sueldo cuando atraviesas una situación de sobreendeudamiento y buscas una segunda oportunidad para superarlo. El artículo 607 de embargo de sueldos y pensiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece ciertos límites que debes conocer y te lo vamos a contar en este artículo.

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Índice del artículo

¿Puedo tener dos embargos en mi sueldo?

No es legal tener dos embargos simultáneos sobre el mismo sueldo, ya que la legislación otorga al primer acreedor el derecho exclusivo de percibir el importe embargable hasta el límite permitido.

El segundo embargo de la nómina solo puede ser efectivo cuando la primera retención haya finalizado o se extinga la deuda con el acreedor inicial.

En la práctica:

Límites legales sobre la retención de dos sueldos

Sobre cuánto te pueden embargar de la nómina, la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607) establece que todo salario es inembargable hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo este de 1.184 euros mensuales en 2025 en España. Una vez superada esa cantidad, se fija un máximo embargable que debe respetarse en todo caso.

Esto tiene una consecuencia directa en situaciones cuando puedo tener dos embargos en mi sueldo:

De esta forma, la norma garantiza que la persona trabajadora conserve siempre una parte mínima de sus ingresos para subsistir, y que las distintas retenciones respeten un orden de prioridad.

2 soluciones si tengo dos embargos en mi sueldo

No puedo tener dos embargos en mi sueldo y así lo indica la LEC, pero existen dos alternativas legales cuando otros acreedores actúen sobre bienes diferentes: el asesoramiento especializado y la Ley 25/2015.

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Preguntas frecuentes sobre si puedo tener dos embargos en mi sueldo

La ley no permite que se retengan dos embargos sobre el mismo sueldo de forma simultánea. La primera retención tiene prioridad absoluta, por lo que el segundo acreedor no puede cobrar hasta que el primero haya agotado su derecho. No obstante, la segunda retención sí puede ejecutarse sobre otros bienes del deudor, como cuentas bancarias, vehículos o inmuebles, siempre que no se duplique la retención sobre la nómina.

Cuando existen cargas familiares (hijos menores, cónyuge sin ingresos o dependientes), la LEC permite reducir entre un 10 % y un 15 % los porcentajes embargables. Esto significa que el importe retenido en una primera confiscación ya se verá reducido, y, en consecuencia, cualquier intento de segunda retención deberá ajustarse a esa rebaja. En la práctica, este tipo de circunstancias pueden retrasar aún más la posibilidad de que un segundo acreedor embargue el sueldo.

El salario solo puede embargarse una vez y siempre dentro de los límites legales establecidos en el SMI. Si existen varias deudas, los acreedores se colocan en un orden de prelación: el primero cobra hasta finalizar la deuda y después entra el siguiente. El sistema funciona como una “cola de espera judicial”, evitando que un trabajador quede desprotegido al aplicarse varias retenciones de forma simultánea sobre su mismo sueldo.

Si un sueldo o pensión ya está sometido a una retención, no puede aplicarse una segunda retención simultánea sobre esa misma cantidad, ya que la ley protege la prioridad del primer acreedor. En caso de que un juzgado ordenara una segunda retención del sueldo que vulnerara este derecho, la medida podría ser considerada nula de pleno derecho. Solo cuando la primera retención se extinga (porque la deuda inicial haya quedado totalmente satisfecha) podrá otro acreedor solicitar la confiscación sobre ese mismo salario o pensión. Mientras tanto, el segundo acreedor deberá esperar o actuar sobre otros bienes distintos del deudor.

Sobre el autor:
Emilio Jesús Sánchez Pintado, socio y abogado responsable del departamento de Ley de Segunda Oportunidad y complemento de paternidad para jubilados en Asoban Abogados
Emilio J. Sánchez
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