Me llegó una reclamación de deuda por vía judicial: tienes estas 2 opciones para evitar problemas

Oficinista preocupado al recibir una reclamación de deuda por vía judicial, sentado en su despacho frente al ordenador y con papeles en la mesa.
¿Has recibido una reclamación por vía judicial?

Descubre qué hacer si te llega una reclamación de deuda por vía judicial y los escenarios clave que debes considerar para conservar al máximo tus derechos. ¡Sigue leyendo!

Recibir una reclamación de deuda por vía judicial puede ser un proceso confuso y preocupante, pero tienes opciones para resolver la situación y evitar mayores complicaciones. 

En este artículo te explicaremos las dos alternativas principales que tienes ante una reclamación judicial: pagar la deuda o oponerte a la demanda.

Además, te informamos sobre cómo un despacho de abogados especializado, como Asoban Abogados, puede ayudarte en cada una de estas etapas, e incluso en casos donde se puede aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad (regulada en el BOE) para que dejes de preocuparte por tus deudas y empezar de cero una nueva vida donde sí puedas asumir tus deudas pendientes.

Índice del artículo

¿Qué significa recibir una reclamación de deuda por vía judicial?

Cuando recibes una reclamación de deuda por vía judicial, significa que un acreedor, aquel al que debes tu deuda (un banco, una empresa), ha iniciado un proceso legal para reclamar su deuda que se considera pendiente de pago por tu parte. Este proceso puede iniciarse con una carta de reclamación de deuda por vía judicial o  de forma más directa, con una demanda judicial.

En ambos casos, el objetivo del acreedor es conseguir que pagues lo que debes, ya sea mediante un acuerdo extrajudicial (sin tener que llegar a juicios) o a través de una sentencia que obligue al pago. El procedimiento judicial no es nunca inmediato: existen varias etapas que el acreedor debe seguir antes de llegar a una resolución definitiva. 

Es fundamental que conozcas tus derechos y opciones, ya que no todas las reclamaciones son legítimas o correctas desde el punto de vista legal.

Billetes en una mesa junto a un símbolo de la Justicia, representando los intereses en la reclamación de una deuda judicial y la posibilidad de acogerse a la Ley Segunda Oprtunidad.

¿Cuáles son los pasos tras recibir una reclamación de deuda por vía judicial?

Si te ha llegado una reclamación de deuda por vía judicial, es importante que actúes de forma rápida y responsable. A continuación, te detallamos los pasos que debes seguir:

Etapas del procedimiento judicial de reclamación de deuda

1. Recibimiento de la reclamación

Normalmente, recibirás una carta de reclamación previa de la deuda por vía judicial, que puede ser el primer aviso del proceso legal.

2. Presentación de la demanda

Si no llegas a un acuerdo con el acreedor, se interpondrá una demanda ante el tribunal competente. Aquí es donde comienza el verdadero procedimiento judicial.

3. Contestación de la demanda

Tras recibir la demanda, tienes un plazo limitado para oponerte o presentar tus argumentos. Si no lo haces, el juez puede dictar sentencia a favor del acreedor sin oír tu versión.

4. Audiencia y sentencia

Si decides oponerte, el caso pasará a juicio, donde ambas partes presentarán pruebas y argumentos. Finalmente, el juez decidirá si debes pagar la deuda o si hay razones para no hacerlo.

¿Cuáles son los plazos para la reclamación judicial de una deuda?

El plazo para responder a una reclamación de deuda por vía judicial es limitado y varía según el tipo de procedimiento. En los casos de reclamaciones sencillas, como el procedimiento monitorio, tienes 20 días hábiles para pagar la deuda o presentar oposición. Si no actúas dentro de este plazo, el juez puede dictar una orden de pago sin necesidad de audiencia, es decir; sin darte a ti la oportunidad de alegar nada al respecto. Por eso, son tan importantes los plazos.

¿No estás seguro de si estás en plazo para contestar a la demanda de tu deuda? Déjalo en manos de nuestro abogados.

Opciones ante una reclamación de deuda por vía judicial

Si ya has recibido una reclamación de deuda por vía judicial, tienes dos opciones principales para actuar y evitar problemas mayores: pagar la deuda o oponerte a la reclamación.

Opción 1: Pagar la deuda para evitar el juicio

La opción más directa y sencilla es pagar la deuda que te reclaman. Si tienes los medios para hacerlo y reconoces que la deuda es legítima, pagar evitará el proceso judicial y, por lo tanto, los costes adicionales asociados, como los intereses de la deuda o los honorarios legales.

Cuando decidas pagar, es recomendable firmar un documento de reconocimiento de deuda y realizar el pago conforme a un modelo de reclamación pago reconocimiento de deuda judicial. Esto asegurará que el acreedor, a quien debes la deuda, no pueda seguir reclamándote la misma deuda en el futuro.

Al pagar la deuda, el proceso judicial se detiene, y, aunque ya se haya iniciado, el juez cerrará el caso. Ten en cuenta que si han pasado meses o años desde que surgió la deuda, es posible que se hayan generado intereses adicionales. 

Por ello, es recomendable que confirmes con la persona a la que debes la deuda la cantidad total a pagar antes de realizar cualquier transacción. Y más aún, que un abogado te realice bien el cálculo, para que estar seguro de que pagas el mínimo importe que sea debido de tu parte.

Opción 2: Oponerse a la reclamación judicial de deuda

Oponerse a la reclamación judicial de deuda es una opción válida si consideras que la deuda es incorrecta, excesiva o si existe algún error en el proceso. En estos casos, es importante contar con el apoyo de un abogado especializado que pueda ayudarte a estructurar una defensa sólida.

No responder a una reclamación de deuda por vía judicial puede tener consecuencias graves. 

Si no contestas dentro del plazo estipulado, el tribunal puede dictar una sentencia en tu contra, lo que podría derivar en embargos sobre tus bienes o cuentas bancarias. Además, algunas empresas especializadas, como Kruk España reclamación judicial de su deuda, pueden intensificar los esfuerzos de cobro, utilizando métodos más invasivos para asegurarse de que pagues.

Cómo puede ayudarte Asoban Abogados con tu reclamación de deuda

Ante una reclamación de deuda por vía judicial, contar con el asesoramiento adecuado es esencial para evitar errores y proteger tus derechos. 

En Asoban Abogados somos especialistas en este tipo de procesos de la Ley Segunda Oportunidad y te ofrecemos un servicio integral para que puedas enfrentarte a cualquier reclamación judicial con total tranquilidad.

Especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad

Nuestro equipo de abogados cuenta con gran experiencia en la Ley de la Segunda Oportunidad¿sabías que esta ley es el único mecanismo legal que permite a particulares y autónomos lograr cancelar parcial o totalmente de sus deudas, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos? Evaluaremos si cumples con los requisitos para acogerte a esta ley y, de ser así, te ayudaremos a comenzar el proceso.

¿Necesitas saber si cumples los requisitos de la Segunda Oportunidad para cerrar esa reclamación de deuda por vía judicial?

Contacta con nosotros hoy mismo y obtén el asesoramiento a medida.

Preguntas frecuentes de nuestros clientes sobre la reclamación de deuda por vía judicial

¿Qué sucede si no respondo a una reclamación judicial de deuda?

Si no respondes, el juez puede dictar una sentencia en tu contra y proceder a embargar tus bienes.

¿Puedo oponerme a una reclamación judicial de deuda entre familiares?

Sí, especialmente si no existe un contrato o prueba clara de la deuda.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar una deuda por vía judicial?

Basta con presentar un escrito en el juzgado reclamando la deuda, acompañado con la oportuna documentación que lo acredite. El Juzgado requerirá al deudor para que realice el pago de la cantidad reclamada en un plazo de 20 días.

Si has recibido una reclamación de deuda por vía judicial y no sabes cómo actuar, en Asoban Abogados podemos asesorarte para evaluar si puedes acogerte a la Ley Segunda Oportunidad y liberarte de tus deudas. 

¡Contáctanos para más información!

Escrito por:
José Luis Sirvent
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