Si acabas de recibir una carta del juzgado por deuda, lo primero que debes hacer es verificar la fecha de recepción, ya que el reloj legal ha empezado a correr. Esta notificación confirma que te han interpuesto una demanda judicial por deuda contra ti y tienes 20 días hábiles para defenderte según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ignorar este documento podría acelerar el embargo de tus cuentas si no actúas mediante una oposición al procedimiento monitorio o solicitando la Ley de la Segunda Oportunidad. Vamos a analizar qué pasos dar, cómo distinguir una estafa de una notificación real y cómo proteger tu dinero cuando me reclaman una deuda judicialmente.
Índice del artículo⌃
- 1. ¿Qué significa recibir una carta del juzgado por una deuda?
- 2. Demanda judicial por deuda: cómo saber si es real o es falsa
- 3. Me han demandado judicialmente: tus 3 opciones reales
- 4. Carta del Juzgado por deuda: consecuencias de ignorarla
- 5. Preguntas frecuentes sobre carta del Juzgado por deuda
- 5.1. ¿Qué quiere decir una carta del juzgado?
- 5.2. ¿Cuánto dinero tienes que deber para que te lleven a juicio?
- 5.3. ¿Qué pasa si me demandan y no tengo dinero para pagar?
- 5.4. ¿Por qué puedo recibir una carta del juzgado?
- 5.5. ¿Cuánto tiempo te da el juzgado para pagar una deuda?
- 5.6. ¿Qué pasa si no pago una deuda del juzgado?
- 6. Asoban Abogados: te ayudamos a frenar la demanda judicial por deuda
¿Qué significa recibir una carta del juzgado por una deuda?
Recibir esta notificación significa que un acreedor ha dejado de llamarte por teléfono y ha formalizado su reclamación ante la Justicia. Técnicamente se conoce como cédula de emplazamiento o requerimiento de pago y no es una amenaza: es una demanda judicial en curso.
En el 90% de los casos, esta carta marca el inicio de un juicio monitorio, que es la vía rápida que utilizan bancos y fondos de inversión para reclamar deudas impagadas.
¿Qué implica esto para ti?
- Se acabaron las negociaciones amistosas: El juzgado ha intervenido y ahora todo debe hacerse por escrito y con plazos legales.
- Tienes fecha de caducidad: La carta incluye un plazo (generalmente 20 días hábiles) para que pagues o te defiendas.
- Riesgo de embargo: Si ignoras esta carta y el plazo vence, el acreedor podrá solicitar el embargo directo de tus bienes sin necesidad de celebrar un juicio.
Demanda judicial por deuda: cómo saber si es real o es falsa
Es muy común que empresas de recobro (como Kruk, Intrum, Axactor o EOS) envíe una carta del Juzgado por deuda con una estética muy agresiva, utilizando términos como «Aviso prejudicial» o «Embargo inminente», diseñadas específicamente para asustarte. Sin embargo, muchas de estas cartas no tienen validez legal.
Para salir de dudas, revisa estos 3 puntos clave en el documento que has recibido.

-
Cómo te ha llegado
- Es falsa (o presión de recobro): Si la carta estaba en tu buzón ordinario, sin necesidad de firma. Ningún juzgado notifica una demanda por correo ordinario.
- Es real: Si te la ha entregado un funcionario de Correos y has tenido que firmar (burofax/carta certificada) o si te la ha entregado en mano un Agente Judicial en tu domicilio.
-
Quién te pide el dinero
- Es falsa (o presión de recobro): Si la carta te pide que hagas una transferencia inmediata a un número de cuenta (IBAN) de un banco privado (CaixaBank, Santander, etc.) titularidad de la empresa de recobros.
- Es real: Los juzgados nunca piden ingresos en cuentas privadas. Si la sentencia te obliga a pagar, te indicarán la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado (una cuenta especial en el Banco Santander que siempre empieza por 4 dígitos de código de juzgado).
-
El encabezado del documento
- Es falsa (o presión de recobro): Si solo aparecen logotipos de la empresa acreedora o despachos de abogados.
- Es real: Debe aparecer el escudo de la Administración de Justicia (o el de tu comunidad autónoma) y, lo más importante, el número de procedimiento (Ejemplo: Juicio Monitorio 345/2026).
Consejo: Si la carta viene por correo ordinario y te pide pagar a un IBAN privado, no pagues. Es una táctica de miedo. Si viene certificada y con número de procedimiento, el plazo de 20 días está corriendo.
Me han demandado judicialmente: tus 3 opciones reales
Si te han demandado judicialmente y has confirmado que la carta es real, el plazo de 20 días está corriendo. Tienes tres opciones para actuar: pagar, oponerte a la demanda judicial por deuda o acogerte al mecanismo de Segunda Oportunidad.
-
1. Pagar (si estás seguro de que la deuda es correcta)
A primera vista, parece la solución más rápida para cerrar el problema. Sin embargo, nuestro consejo como abogados es que nunca pagues la cantidad reclamada sin revisarla previamente.
Muchas empresas de compra de deuda (fondos buitre) adquieren paquetes de impagos por un precio ridículo y luego reclaman la totalidad inflando la cifra con intereses de demora abusivos o comisiones ilegales.
- La trampa: Si pagas sin cuestionar, estás asumiendo que esa cantidad es real.
- La solución: Antes de realizar ningún ingreso, permite que un abogado audite la deuda. Podrías estar pagando cientos o miles de euros de más que no te corresponden legalmente.
-
2. Oponerse a la demanda judicial (tu mejor defensa)
Si no estás de acuerdo con la demanda judicial por deuda o con la cantidad que te piden, debes presentar un escrito de oposición. No vale con decir «no estoy de acuerdo»; debes presentar argumentos legales sólidos.
Los principales motivos de oposición o juicio verbal que solemos alegar con éxito son:
Cláusulas Abusivas: Intereses remuneratorios o de demora que superan lo permitido por la ley (usura).
Falta de Documentación: El fondo buitre no aporta el contrato original firmado por ti o el desglose de la deuda.
Prescripción de la deuda: Si han pasado más de 5 años sin que te hayan reclamado fehacientemente, la deuda podría haber caducado.
Pluspetición: Te reclaman más dinero del que realmente debes.
Si el juez acepta nuestra oposición, podría anular los intereses (reduciendo drásticamente la deuda) o incluso desestimar la demanda completa, liberándote del pago.
-
3. Eliminar la deuda judicializada si eres insolvente (Ley 25/2015)
Este es el escenario más común: la deuda judicializada es real, el banco tiene razón, pero tú no tienes capacidad económica para pagarla (eres insolvente). La oposición aquí no serviría de mucho, pero eso no significa que debas resignarte al embargo de por vida.
Si has recibido la carta del Juzgado por deuda pero no puedes pagar, puedes acogerte al mecanismo de la Segunda Oportunidad: la Ley 25/2015. Este mecanismo legal permite paralizar las ejecuciones y embargos judiciales para solicitar la cancelación total de tus deudas públicas y privadas. Es la salida legal para cerrar esa demanda judicial por deuda definitivamente y empezar de cero.
Carta del Juzgado por deuda: consecuencias de ignorarla
Las consecuencias de ignorar una carta del Juzgado por deuda implican que te bloqueen la cuenta bancaria, el embargo de la nómina y embargos de Hacienda.
Al no responder en el plazo de 20 días, el juzgado entiende que reconoces la deuda totalmente. Esto transforma esa carta inicial en un título judicial (equivalente a una sentencia firme) que permite al acreedor solicitar la ejecución inmediata de tus bienes sin necesidad de celebrar juicio ni escucharte.
Las consecuencias directas de esta ejecución son:
- Barridos de cuentas bancarias: El juzgado ordena bloquear cualquier saldo positivo que tengas en tus cuentas.
- Retención del sueldo o pensión: Ordenarán a tu empresa retener la parte proporcional de tu sueldo (siempre respetando los tramos del SMI) antes de que llegue a tu bolsillo.
- Devoluciones de entes públicos: Si la Agencia Tributaria te tiene que devolver dinero en la Renta, ese importe será embargado.
Recuerda: puedes ignorar las llamadas de una empresa de recobro, pero el silencio es tu peor enemigo ante una carta del Juzgado por deuda. No dejes que un juez decida por ti sin haberte defendido.
Preguntas frecuentes sobre carta del Juzgado por deuda
-
¿Qué quiere decir una carta del juzgado?
Recibir una carta del juzgado por deuda es un proceso judicial por deuda y confirma que una deuda impagada ha pasado a cobranza judicial. El acreedor ha dejado de llamar y ha interpuesto una demanda formal. El juzgado te avisa de que se ha abierto un proceso y activa la cuenta atrás para que te defiendas.
-
¿Cuánto dinero tienes que deber para que te lleven a juicio?
No existe un importe mínimo legal para reclamar una deuda judicialmente. Existe el mito de que por cantidades pequeñas no demandan, pero es falso. Los fondos de inversión compran paquetes de deudas (incluso de 100€ o 300€) masivamente y automatizan las demandas. Por tanto, cualquier impago, por pequeño que sea, puede acabar en el juzgado.
-
¿Qué pasa si me demandan y no tengo dinero para pagar?
Si eres insolvente, intentarán embargar tus bienes futuros. Aquí es donde entra la solución definitiva: si demuestras que no puedes pagar, puedes acogerte al mecanismo de la Ley 25/2015. Esta ley permite paralizar las retenciones y solicitar al juez que elimine tus obligaciones de pago legalmente para que puedas empezar de cero.
-
¿Por qué puedo recibir una carta del juzgado?
La causa más habitual de una notificación del juzgado por deuda es el impago de préstamos personales, tarjetas de crédito (revolving), microcréditos o facturas de servicios. A menudo, fondos de inversión compran estas deudas a los bancos originales y son ellos quienes inician la reclamación judicial para intentar cobrar la totalidad de la deuda más intereses.
-
¿Cuánto tiempo te da el juzgado para pagar una deuda?
En la gran mayoría de reclamaciones de deuda (el juicio monitorio), el plazo estándar que otorga la ley es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la carta. En otros tipos de procedimientos (como el juicio verbal), el plazo puede ser de 10 días. Lo vital es no dejar pasar ni un solo día sin asesoramiento, ya que los plazos no se pueden recuperar una vez vencidos.
-
¿Qué pasa si no pago una deuda del juzgado?
Si no pagas ni te opones en el plazo indicado, el juzgado emitirá un decreto dando la razón al acreedor. Esto abre la puerta a la ejecución forzosa: la retención de tus cuentas bancarias, parte de tu nómina o pensión, devoluciones de la Agencia Tributaria e incluso bienes inmuebles o vehículos hasta cubrir el total de la deuda más los intereses y costas judiciales.
Asoban Abogados: te ayudamos a frenar la demanda judicial por deuda
Enfrentarse a un tribunal en solitario es arriesgado, especialmente cuando los plazos corren en tu contra. En Asoban Abogados no solo presentamos un escrito; diseñamos tu estrategia de salida para proteger tu patrimonio.
Nos adaptamos a tu situación real si la deuda tiene errores o si es impagable. Contáctanos sin compromiso. La primera consulta es gratuita. ¡Cuenta con Asoban Abogados!




