Plan de Pagos: qué es y cómo solicitarlo para proteger tu patrimonio

Mujer revisando documentación junto a un tarro con billetes enrollados como símbolo del plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Última actualización: 30/06/2025Escrito y revisado por: Emilio J. Sánchez
¿Eres autónomo o empresario?

El plan de pagos es una herramienta esencial dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, y puede marcar la diferencia entre quedarte atrapado en tus deudas o empezar desde cero sin renunciar a tus bienes.

Si eres autónomo o empresario y estás explorando cómo salir de una situación de insolvencia con la Ley de Segunda Oportunidad pero no quieres perder tu vivienda, tu coche o tus ahorros, el plan de pagos puede ser tu mejor opción. 

Sólo en 2024, los concursos de acreedores de personas físicas en España crecieron un 120%, superando los 35.500 procedimientos, según datos oficiales del Consejo General de Economistas. Te explicamos cómo funciona el plan de pagos, qué requisitos exige y cómo puedes acceder a él con garantías.

Índice del artículo

Qué es el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Es un calendario o listado sujeto al procedimiento de Segunda Oportunidad donde se indican las cantidades y fechas en las que el deudor se compromete a cumplir. Dichas cantidades deben ser coherentes con su situación económica y sus capacidades de pago.

El plan de pagos te permite eliminar tus deudas sin tener que liquidar la vivienda habitual y otros bienes esenciales y puedes acogerte a él siempre que puedas comprometerte a devolver parcialmente las deudas no exonerables, como ciertos créditos públicos o pensiones alimenticias, en un plazo de entre 3 y 5 años.

El plan de pago de deudas también se conoce como “la exoneración con sujeción a plan de pagos” y es una solución realista para quienes tienen algún ingreso y quieren mantener ciertos bienes protegidos.

¿Quién puede acogerse a un plan de pagos?

Pueden acogerse al plan de pagos aquellas personas físicas, ya sean consumidores o autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén en situación de insolvencia actual o inminente.

     

  • No tengan antecedentes penales por delitos económicos.

     

  • No hayan sido beneficiarios de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.

     

  • Aporten un plan viable que demuestre su capacidad de cumplir con los pagos pactados.

     

En muchos casos, los solicitantes desean evitar la liquidación de su patrimonio. Para ellos, este plan se convierte en la mejor opción para mantener cierta estabilidad mientras saldan parcialmente sus deudas.

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Ventajas del plan de pagos frente a la liquidación

Conservar la casa, proteger tus bienes esenciales protegidos y tener más estabilidad familiar son algunas de las ventajas de acogerse a dicho mecanismo.

La opción de diseñar un plan de pagos en vez de liquidar el patrimonio abre muchas puertas. A continuación, veremos algunas de las ventajas más importantes.

Este es el punto más valorado por nuestros clientes. Evitar que el hogar familiar acabe retenido o subastado supone preservar la estabilidad emocional y financiera de toda la unidad familiar. Para muchas personas, perder la casa es más traumático que vivir endeudado.

En nuestra experiencia, muchos clientes están dispuestos a hacer un esfuerzo mensual, siempre que eso les garantice poder conservar su hogar.

Más allá del bien inmueble, el acuerdo de pagos permite mantener vehículos necesarios para el trabajo, herramientas de autónomo e incluso pequeños ahorros. El beneficiario del plan de pagos puede sentirse más aliviado y tener mayor salud mental al sentirse productivo y autosuficiente.

El juez valora especialmente las cargas familiares. Si el plan está bien estructurado y se demuestra que se ha hecho un esfuerzo sincero, es posible conseguir el perdón de las obligaciones financieras de manera parcial con plan de pagos sin poner en peligro a los miembros de la familia.

Una vez finalizado el plan de pagos, podemos pedir una quita para exonerarte de pagar buean parte del total del pasivo que te quede por deber a tus acreedores.

Ejemplo de exoneración parcial de la deuda con el plan de pagos

Veamos el caso típico que llega a nuestro despacho al que recomendamos el plan de pagos: un cliente, llamado Juan, cuya casa en propiedad vale igual o un poquito más que el pasivo (el total de deudas que debe a sus acreedores).

Normalmente, Juan estaría obligado a vender la vivienda y liquidar, pero imaginemos está en situación de vulnerabilidad: podemos pedir al juez que le mantenga su casa y pedirle un plan de pagos a 5 años, en este caso, al disponer de un bien inmueble en propiedad.

Si por ejemplo Juan ingresa 1.500 € al mes y unos gastos corrientes de 1.750 €: tendría unos 250 € como cuantía mensual del plan de pagos. Imaginemos que Juan debe 20.000 € (total de su pasivo). El plan de pagos a 5 años sería 250 € de cuota mensual x 12 meses = 3.000 € x 5 años = 15.000 €. 

Le quedaría un sobrante de (5.000 €) por la que se podría pedir una quita por el total del importe. Si en lugar de haber debido 20.000 € hubiera debido el doble o el triple, quizás la quita que le conceda el juez no sea total, pero será una buena proporción y ello le permitirá volver a respirar y, sobre todo, no haber perdido su vivienda en el proceso.

Modelo plan de pagos de Segunda Oportunidad: cómo se diseña

Persona frustrada arrugando un documento, simbolizando errores comunes al diseñar el modelo plan de pagos segunda oportunidad y modelo plan de pago persona fisica.

La elaboración del modelo del plan de pagos de Segunda Oportunidad debe ser técnica y realista. No basta con plantear una intención de pago: es imprescindible justificar con documentación la viabilidad del calendario propuesto.

También, cumplir los criterios del juez: viabilidad, buena fe, no ponerte en riesgo e incluir créditos públicos.

De esta manera, un plan de pagos no es simplemente una cifra mensual durante los años establecidos. Es un diseño estratégico, técnico y personalizado y que de hecho se debe adaptar a si tu situación pudiera ir mejorando o empeorando, minorando o aumentando el pago a realizar mes a mes.

Un buen modelo plan de pagos segunda oportunidad incluirá:

  • Ingresos regulares actuales y previsiones futuras.

     

  • Gastos imprescindibles y ajustados al mínimo vital.

     

  • Cuotas mensuales razonables que no comprometan la subsistencia.

     

  • Proyecciones claras durante todo el plazo (habitualmente 3-5 años).

     

Además, el plan debe contemplar cómo se priorizarán las deudas: algunas, como las contraídas con organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social, requieren un tratamiento especial.

Claves para que el plan de pagos sea aprobado

Las claves para que el juzgado apruebe el plan de pagos es que sea viable, esté acompañado de una memoria económica clara y se adapte a tus circunstancias. No basta con presentar un ‘Excel’ con cantidades. Hay que hacer un trabajo de fondo, humano y estratégico. A continuación, veamos estos pilares fundamentales de un buen plan de pagos.

El plan debe prever posibles baches: reducción de ingresos, gastos inesperados, enfermedades. Si no hay margen de maniobra, el plan será insostenible.

En algunas ocasiones, los deudores desean salir del paso cuanto antes poniendo una cuota alta para tratar de impresionar al juez, pero en Asoban Abogados no recomendamos esa práctica si no se puede mantener durante 3 o 5 años.

Nunca se debe entregar el plan “a secas”. Siempre debe acompañamos de un informe económico detallado donde se justifica cada cifra, cada gasto y cada esfuerzo. Esto es lo que da confianza al juzgado.

Cada persona es un mundo. Tener hijos, estar divorciado, tener ingresos variables o vivir con una discapacidad son factores determinantes en la decisión del juez. Todo esto se debe reflejar. Hay que demostrar que el plan no es genérico, sino pensado para ese caso en concreto.

Consejos prácticos para preparar tu plan de pagos

Para elaborar un plan de pagos hay que dedicarle tiempo, ser realista contigo mismo, documentar todo, buscar sostenibilidad y buscar la ayuda de un abogado profesional en concursos de acreedores de persona física para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir; de tus deudas.

Veamos con más detalles estos consejos que pueden marcar la diferencia.

No tengas prisa por presentar el plan. Prepara bien la documentación, haz simulaciones, asesórate. Un mes más puede suponer un plan mucho más sólido.

Aporta justificantes, explicaciones e informes. Cuanto más claro esté todo, más confianza generas en el juez. Después, hazte esta pregunta: “¿Podría pagar esto cada mes, incluso si todo se complica?”. Si la respuesta no es un rotundo sí, es mejor seguir ajustando el plan.

Este no es un trámite burocrático. Es un trabajo de ingeniería económica y jurídica. La diferencia entre hacerlo bien o mal puede significar cumplir el plan de pagos durante 3 o 5 años y terminar con una quita de la deuda pendiente (en todo o en parte) o no llegar a pagar parte de tus deudas, perder tu casa y volver al punto cero pero sin casa y con más deudas. Por ello, te recomendamos contar con un abogado especialistas en derecho bancario, que tengan experiencia en eliminación de deudas.

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Preguntas frecuentes sobre el plan de pagos

El plan de pagos suele tener una duración de entre 3 y 5 años. En situaciones excepcionales, el juez puede autorizar una ampliación hasta 7 años si el deudor demuestra que necesita más tiempo para cumplir con sus obligaciones.

Sí, puedes incluir deudas con Hacienda en el plan de pagos, pero deben tratarse de forma preferente. Esto significa que deben pagarse en su totalidad, a menos que ya estén fraccionadas o se haya alcanzado un acuerdo previo con la Administración.

La aprobación del plan de pagos no requiere unanimidad. Si el juez considera que el plan es viable, proporcional y respeta los derechos de los acreedores, puede aprobarlo incluso aunque algunos estén en desacuerdo. 

La realidad es que actualmente, no todos los acreedores se personan en los procedimientos – especialmente cuando se trata de entidades bancarias-, por lo que las probabilidades de éxito son muy altas en la actualidad para el deudor.

No, la persona que media dentro del concurso de acreedores son el juez y el administrador concursal. En el caso del administrador concursal, es designado por defecto en los juzgados de provincias como Madrid y, en todo caso, siempre que dispongas de activos a gestionas (una casa en propiedad).

Sí, legalmente puedes presentarlo tú mismo. Sin embargo, contar con un abogado especializado en planes de pago es muy recomendable, ya que un error en el planteamiento o en los cálculos puede hacer que el plan sea rechazado o considerado inviable por el juzgado.

Cómo te ayudamos en Asoban Abogados

En Asoban Abogados, somos especialistas en procedimientos de insolvencia y en la Ley de Segunda Oportunidad. Nuestro equipo puede ayudarte a decidir si te conviene más una exoneración completa o un plan de pagos personalizado.

Nos encargamos de analizar tu caso, redactar un plan viable, presentarlo ante el juzgado y defender tu propuesta ante acreedores o el Ministerio Fiscal si es necesario. Contamos con abogados expertos en concursos de acreedores de personas físicas y en diseñar modelos de plan de pagos que realmente se ajusten a la realidad de cada cliente.

Ya hemos conseguido exonerar más de 16.200.000 millones de euros de deuda a nuestros clientes y podemos ayudarte a ti también. Mereces darte una segunda oportunidad. Contáctanos sin compromiso. Analizamos tu situación gratis en la primera llamada.

Sobre el autor:
Emilio Jesús Sánchez Pintado, socio y abogado responsable del departamento de Ley de Segunda Oportunidad y complemento de paternidad para jubilados en Asoban Abogados
Emilio J. Sánchez
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