El panorama legal para los deudores en España ha dado un vuelco definitivo en febrero de 2026, lo cual beneficia directamente a los afectados. Tras la publicación de la nueva doctrina de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, se han unificado criterios que hasta ahora generaban inseguridad jurídica en los juzgados mercantiles de todo el país.
Esta actualización no es un cambio menor: es la hoja de ruta definitiva para autónomos y particulares que arrastran deudas con la AEAT o la TGSS y desean acogerse a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Si te encuentras en un proceso de concurso, estas noticias determinan si podrás empezar de cero o si quedarás anclado a una deuda pública de por vida
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Ley de segunda oportunidad noticias: La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el crédito público
El 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó un paquete de sentencias clave que validan la restricción de ciertos créditos públicos y abren la mano en otros aspectos críticos para el deudor.
Créditos públicos subordinados: La vía libre para la exoneración
Una de las noticias más relevantes para los deudores es que el trato privilegiado de la Administración no se aplica a los créditos subordinados. Estos son totalmente exonerables bajo la Ley de Segunda Oportunidad. Dentro de esta categoría encontramos los créditos generados por recargos e intereses de demora, así como los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias que tengan carácter subordinado. Esto permite que una parte sustancial de la deuda acumulada con Hacienda o la Seguridad Social pueda ser eliminada del balance del deudor.
La derivación de responsabilidad: Un cambio radical para administradores
Hasta ahora, la Administración intentaba bloquear la exoneración de cualquier administrador o socio de una sociedad mercantil con una derivación de responsabilidad. Las sentencias de febrero de 2026 han puesto fin a esta práctica automática. El Tribunal Supremo establece que las deudas por derivación de responsabilidad son exonerables por regla general.
A diferencia de las sanciones directas, aquí la carga de la prueba para acreditar la existencia de fraude corresponde al acreedor. Solo se mantendrá la deuda si se prueba la mala fe del deudor, que suele concurrir cuando haya habido uso de facturas falsas, ocultación de datos o impago de retenciones teniendo liquidez para ello. Si el acreedor no acredita dicho fraude, la deuda por derivación de responsabilidad debe ser exonerada.
El criterio sobre las infracciones "muy graves"
El Tribunal ha confirmado que el legislador español tiene potestad para excluir de la exoneración las deudas derivadas de infracciones tributarias o de Seguridad Social calificadas como muy graves.
Según la doctrina de 2026, se considera que estas infracciones implican, por regla general, el empleo de medios fraudulentos, lo cual es incompatible con la buena fe. Para estas deudas específicas, la carga de la prueba de acreditar que no hubo fraude en la conducta recae sobre el deudor. El Supremo justifica esta exclusión en la necesidad de proteger el erario público y el sostenimiento de los sistemas de previsión social.
Límites cuantitativos y aplicación individualizada
El Supremo también ha aclarado la aplicación de los límites de perdón de deuda principal establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Se mantiene la limitación de exoneración para créditos públicos ordinarios y privilegiados hasta un importe de 10.000 euros. Sin embargo, la limitación es de aplicación individualizada para cada acreedor titular de créditos públicos (AEAT, TGSS, ayuntamientos, etc.) y no de forma global por deudor. Además, el juez del concurso tiene la potestad y obligación de verificar de oficio los requisitos legales de buena fe, asegurando un proceso justo
Preguntas Frecuentes sobre la exoneración del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad
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¿Puedo cancelar deudas con ayuntamientos o diputaciones?
Sí, pero bajo las mismas reglas que la AEAT. El Supremo confirma que su exclusión es correcta si no se acredita que la gestión recaudatoria está delegada o si se cumplen los requisitos generales de crédito público.
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¿Qué ocurre con la derivación de responsabilidad si no hay fraude?
Según la doctrina de 2026, si la Administración no puede probar una conducta fraudulenta, como el uso de documentos falsos u ocultación de datos, entre otros, la deuda por derivación de responsabilidad debe ser exonerada.
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¿Afecta esta doctrina a concursos antiguos?
Sí. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la nueva regulación de la exoneración es plenamente aplicable a concursos declarados bajo la vigencia de la Ley 16/2022, asegurando que los deudores actuales se beneficien de estas sentencias.




