Tengo un juicio monitorio y no puedo pagar la deuda. ¿Me van a embargar?

dos jueces y una persona deudora en relación con un juicio monitorio no puedo pagar

Si no pagas la deuda tras el juicio monitorio, podrán embargar tus bienes

Dispones de 20 días que te concederá el Juzgado tras el juicio. Si no pagas la deuda ni te opones al procedimiento monitorio, se iniciará la ejecución y el posible embargo de tus bienes.

Me ha llegado un aviso de un juicio monitorio y no puedo pagar. ¿Te ha pasado? Si te ha llegado una notificación del Juzgado por una deuda en referencia a un procedimiento monitorio y no puedes pagarla, pueden ocurrir dos cosas: que procedan a la ejecución de tus bienes o que te opongas si te reclaman una deuda en un procedimiento monitorio para evitar el embargo de los mismos.

La clave va a ser elaborar una estrategia, ya que dispones de 20 días tras la celebración del juicio para tomar acción. Pero antes de éste, también tienes bastante margen de actuación.

Si no sabes qué es un juicio monitorio y lo que implica si no puedes pagar la deuda en un proceso monitorio, en este artículo, te contamos todo lo que tienes que saber.

Índice del artículo
juez dando martillazo sobre la mesa en relación con la pregunta de qué es un juicio monitorio y no puedo pagar

¿Qué es un juicio monitorio y qué ley lo regula?

El juicio monitorio es un mecanismo legal diseñado para la reclamación efectiva de deudas monetarias de cualquier cuantía, siempre y cuando esta deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible y cuando existan pruebas claras de la misma, como facturas, albaranes o contratos firmados

Dicho de otra forma, se trata de un método judicial rápido destinado a facilitar la recuperación de deudas que no han sido abonadas, cuyo fin es obtener una solución rápida en el ámbito de los tribunales civiles.

Esto es muy importante, ya que, si no realizas el pago ni presentas oposición al procedimiento monitorio, es posible que tus acreedores avancen directamente hacia la retención de sus activos, es decir, se procederá al embargo de bienes de forma inmediata.

Por lo tanto, lo que en un juicio ordinario podría extenderse por un periodo de un año a año y medio para resolverse, mediante el proceso monitorio puede alcanzarse en tan solo de dos a tres meses.

Dicha práctica está estipulada en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ante un procedimiento monitorio, es esencial actuar con la mayor rapidez posible.

La ley establece un plazo de 20 días hábiles para responder ante el pago de la deuda. Ignorar este aviso no hará que desaparezca el problema, sino que puede resultar en una resolución judicial que obligue al pago de la deuda con costas adicionales.

En este punto, debes considerar seriamente contar con un abogado especializado en procedimientos monitorios. Una asesoría legal será clave para ganar tiempo y evitar que se produzca una ejecución hipotecaria con la vivienda habitual, por ejemplo.

Tal y cómo hemos comentado anteriormente, desde el momento en que se recibe la notificación, se dispone de esos 20 días hábiles para oponerse o pagar.

Sin embargo, el tiempo no solo corre en contra del deudor, ya que el acreedor también tiene plazos que cumplir para iniciar el procedimiento y que debemos aprovechar para ganar tiempo.

¿Tienes un juicio monitorio y no puedes pagar la deuda? Te ayudamos a presentar un escrito de oposición al procedimiento monitorio para evitar el embargo de tus bienes.

Petición inicial del juicio monitorio por el acreedor: tres situaciones

Tras admitir la solicitud del acreedor, el Juzgado procederá a intentar notificar al deudor.

En el caso de no localizarte, se llevará a cabo la búsqueda de tu domicilio utilizando los medios que se estimen oportunos. Si este intento resulta sin éxito, el procedimiento se dará por finalizado y será necesario comenzar otra vez el procedimiento en el nuevo Juzgado donde tengas tu domicilio.

Si no te pueden localizar, pero ya has sido notificado, el Juzgado te otorgará el mencionado plazo de 20 días para que conteste o realices el pago de las cantidades reclamadas.

Frente a esta notificación, como deudor, puedes optar por tomar las diferentes acciones que te indicamos a continuación.

La situación ideal para evitar que los procesos judiciales se prolonguen es que reconozcas la deuda y procedas al pago del importe solicitado.

Una vez que se ha verificado el pago, el Juzgado cerrará el caso y archivará el procedimiento de forma definitiva.

El deudor argumentará por escrito las razones por las cuales cree no deber la totalidad o una parte de la deuda.

Esta oposición pone fin al procedimiento monitorio y se abre un nuevo proceso dependiendo de la cantidad de dinero exigida:

  • Para reclamaciones inferiores a 6.000 euros, se iniciará un procedimiento verbal y el juez convocará a ambas partes a una vista.
  • Para cantidades superiores a 6.000 euros, el acreedor deberá presentar una demanda de juicio ordinario dentro de un mes tras recibir el escrito de oposición.

Si después de los 20 días concedidos por el Juzgado el deudor no paga la deuda ni se opone al procedimiento monitorio, este se considerará concluido y se iniciará la ejecución y el posible embargo de bienes del deudor.

¡Evita el embargo y oponte a una reclamación de deuda de un procedimiento monitorio! Me han notificado un juicio monitorio y no puedo pagar.
¿Es este tu caso? Te ayudamos con todos los trámites legales.

Actúa para ganar tiempo frente a un procedimiento y juicio monitorio

Ganar tiempo es esencial, pero no lo vas a hacer postergando el pago de la deuda.

Se trata de utilizar ese tiempo para desarrollar una estrategia efectiva y eso solo lo vas a conseguir con la figura de un abogado especializado en procedimientos monitorios.

En Asoban Abogados no solo nos dedicamos a contestar al procedimiento en sí, sino que evaluamos todas las vías legales para tratar de aliviar tu situación financiera, incluso resolverla.

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Debes saber que no estás solo. Te acompañamos en todas las fases del procedimiento, manejando a la perfección los tiempos administrativos y judiciales. Contacta con nosotros. Evaluamos tu situación gratuitamente en la primera consulta.

Preguntas frecuentes

Si te estás en la situación de no poder afrontar el pago de la deuda y te ha llegado una notificación para un juicio monitorio, aún se pueden valorar otras opciones.

Una de ellas es negociar un plan de pago a plazos o incluso solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, siempre y cuando cumplas los requisitos para beneficiarte de ella.

No obstante, cada caso es único y requiere un análisis personalizado por parte de un abogado especializado.

En caso de no hacer frente a la deuda y no oponerte al procedimiento monitorio en los plazos establecidos, podrías enfrentarte al embargo de tus bienes.

Una vez que el Juez resuelva a favor del acreedor para el pago de la deuda, tienes 20 días para realizar el dicho pago.

Debes redactar un escrito de oposición sólido al procedimiento monitorio manifestando los motivos por los que no debes el importe de la deuda.

En dicho escrito, debes indicar de la mejor forma posible las razones por las que te opones al pago de la deuda, ya que durante el juicio deberán ser esos mismos motivos los que se defiendan y, por tanto, no se podrán aportar nuevas razones que no estén reflejadas en el mismo.

Si la reclamación de deuda a la que te enfrentas supera la cantidad de 2.000 euros, será obligatoria la intervención de un abogado y procurador en el proceso.

¿Qué pasa si no voy a un juicio monitorio? Que te expones a un embargo de tus bienes si pasan 20 días desde que te notifican de la demanda de procedimiento monitorio.

El Juzgado recibe la petición inicial por parte del acreedor para obtener un título ejecutivo. Después, dicho Juzgado realiza un requerimiento de pago al deudor, quien dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para actuar de dos formas:

  • Pagando la deuda. Si es así, se archivará el procedimiento.
  • Oponerse a la reclamación. En tal caso, se realizará un juicio verbal si el importe es inferior a 6.000 euros. Si es superior, se archivará y se otorgará al acreedor el plazo de un mes para que interponga una demanda de juicio ordinario.

Trascurrido el plazo de 20 días, si el deudor no paga ni se opone, el acreedor obtendrá el título con el que podrá ejecutar los bienes al deudor y liquidar así la deuda pendiente.

Una vez que el Juzgado falla a favor del acreedor por el impago de la deuda por parte del deudor y si éste no presenta oposición transcurridos 20 días, la deuda se habrá convertido en ejecutable y podrán embargarte el salario, la pensión, la vivienda, el coche u otros bienes con los que se pueda satisfacer la deuda.

No obstante, no todos los bienes son embargables como aquellos de primera necesidad (alimentos, ropa básica o utensilios domésticos), herramientas de trabajo (aquellos que sean necesarios para el desempeño de la actividad laboral) o prestaciones de la Seguridad Social

Para más información, consulta aquí.

Si el Juez da la razón a quien haya interpuesto la demanda, normalmente el acreedor, el deudor acusado es quien debe hacerse cargo de los gastos derivados del procedimiento judicial.

No obstante, las costas en estos procedimientos pueden variar, pero por lo general se incluyen los honorarios del abogado, los honorarios del procurador (si es necesario) y las tasas judiciales.

Sin duda alguna, contar con el asesoramiento legal de un abogado especializado minimizará el impacto económico que estas costas puedan tener.

Soy Azucena Martín, abogada especializada en procedimientos monitorios y ejecución hipotecaria
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Azucena Martín, abogada especializada en procedimientos monitorios resolviendo la duda a un cliente sobre un juicio monitorio y si no puede pagar la deuda
Escrito por:
Azucena Martín
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