La exoneración de deuda pública ha dado un giro radical en España tras el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid en relación al mecanismo de Segunda Oportunidad.
Por primera vez, se ha admitido la posibilidad de la exoneración de deudas de la Seguridad Social y de cancelar deudas de Hacienda sin límite cuantitativo a través de la Ley 25/2015, marcando un antes y un después para autónomos y personas físicas en situación de insolvencia.
Desde Asoban Abogados, expertos en eliminar deudas en España, vamos a analizar qué dice la nueva sentencia de mayo de 2025 sobre la deuda pública.
la exoneración de deuda pública en España
¿Qué es la exoneración de deuda pública y qué implica la nueva sentencia en la Ley 25/2015?
La exoneración de deuda pública es un instrumento legal que permite a una persona física liberarse de sus deudas con organismos públicos como la Agencia Tributaria (AEAT) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Tradicionalmente, estas deudas se consideraban intocables, especialmente después de la Ley 16/2022 que introdujo un límite máximo de 10.000 € para la exoneración.
La sentencia del 26 de mayo de 2025 (Auto nº 708/2025) rompe con esa lógica y declara inaplicable el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este fallo judicial indica que es contrario al Derecho de la Unión Europea, específicamente al artículo 23.4 de la Directiva 2019/1023, y permite la exoneración íntegra del crédito público.
En otras palabras: se puede cancelar toda la deuda de derecho público, sin importar su importe.
Puntos clave de la nueva sentencia: exoneración de deudas de la Seguridad Social y cancelar deudas de Hacienda
La resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid incluye varios puntos innovadores como la cancelación total del crédito público, la inaplicabilidad del artículo 489.1.5º TRLC por vulnerar el Derecho Europeo, el apoyo directo en la jurisprudencia del TJUE y la extensión de la exoneración a deudas vencidas, aplazadas, posteriores al concurso y no incluidas inicialmente.
Estos elementos consolidan una vía sólida para que los deudores liberen sus cargas más pesadas: las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Veamos a continuación las claves del Auto 708/2025 que reclama la totalidad de la exoneración de deuda pública.

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Fin de la excepción al crédito público
El corazón de esta sentencia radica en la inaplicabilidad del artículo 489.1.5º TRLC, que había sido introducido por la Ley 16/2022. Esta norma limitaba a 10.000 euros la posibilidad de exonerar deuda pública, por lo que los deudores no podían eliminar el total de la sobrecarga financiera adquirida con estas entidades.
El auto señala que este límite no tiene sustento real ni proporcionalidad, ni se justifica de forma adecuada según la Directiva 2019/1023. Esta posición no es aislada: junto al Juzgado de lo mercantil nº 19 de Madrid se unen otros autos de exoneración de deudas públicas como la sentencia 450/2025, de 20 de marzo. Dicho fallo judicial declaró inaplicable el artículo 491.1 TRLC, consolidando una línea crítica con las barreras normativas impuestas al crédito público.
Así, esta sentencia de exoneración de deudas públicas reconoce que los créditos públicos deben someterse a los mismos principios que el resto de los créditos concursales, especialmente si su exclusión perjudica el objetivo de la exoneración: permitir un nuevo comienzo.
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Apoyo en el TJUE
El argumento más sólido del auto es su alineación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en especial con el auto C-46/24 de 28 de abril de 2025, y la sentencia de 7 de noviembre de 2024 (C-289/23 y C-305/23).
Ambas resoluciones del Tribunal Europeo establecen que los Estados pueden limitar la exoneración, pero deben justificarla con proporcionalidad. En caso contrario, cualquier restricción se considera incompatible con el objetivo esencial de la Directiva: asegurar una segunda oportunidad efectiva para los deudores de buena fe.
El juzgado de Madrid concluye que el artículo 489.1.5º TRLC no cumple ni siquiera con un estándar mínimo de proporcionalidad, y por tanto, debe ser descartado en favor del derecho europeo.
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Nuevo alcance exoneración de deudas de derecho público
Este auto también amplía el alcance de la exoneración a situaciones que anteriormente quedaban fuera del perímetro de protección:
- Deudas vencidas antes del concurso.
- Pagos fraccionados o aplazados.
- Obligaciones nacidas después de la solicitud, hasta la fecha de resolución.
- Créditos públicos no incluidos formalmente en el procedimiento.
Lo único que queda fuera son las obligaciones legalmente no exonerables, como las pensiones alimenticias o las derivadas de responsabilidad penal.
Esta interpretación convierte la sentencia en una herramienta potente de liberación económica, mucho más ajustada al principio de justicia y de equidad del Derecho Europeo.
Consecuencias de la exoneración total de deuda pública en España tras el Auto nº 708/2025
La exoneración total de la deuda pública en España implica la recuperación económica real del deudor, una protección legal alineada y una mayor prevención para el legislador.
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Recuperación económica real
Miles de autónomos y ciudadanos arrastraban deudas públicas impagables que les impedían rehacer su vida. Ahora, con esta sentencia, se habilita una vía clara y accesible para cancelar deudas de Hacienda y optar a la exoneración de deudas de la Seguridad Social, allanando el camino hacia una verdadera reintegración social y financiera.
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Jurisprudencia alineada y creciente
Esta decisión no es un hecho aislado. Se suma a una tendencia creciente en la que jueces mercantiles, Audiencias Provinciales (como la de Valladolid) y el Tribunal Supremo están avanzando hacia una aplicación más humana, proporcional y europea del régimen de exoneración. Aunque aún no haya una doctrina unificada, esta línea está cada vez más asentada.
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Desafío al legislador y previsión futura
La jurisprudencia está forzando al legislador en España a reformar el TRLC para que cumpla con los requisitos del Derecho de la Unión Europea. Todo apunta a que, en próximos años, el artículo 489.1.5º TRLC será derogado o modificado para alinearse con esta nueva corriente jurídica.
Abogados para la exoneración de deuda pública
La exoneración de deuda pública ya no es una utopía. Gracias a la firmeza del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid, el respaldo del TJUE y la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo, se ha abierto un camino para que el deudor de buena fe se libere, no solo simbólicamente, sino de manera efectiva de sus obligaciones financieras más gravosas.
En este nuevo contexto, cancelar deudas de Hacienda y optar a la exoneración de deudas de la Seguridad Social, ya no depende de una excepción normativa sino del derecho europeo y de una interpretación justa del sistema concursal. Sin duda, es un paso firme hacia una sociedad más inclusiva y justa para quienes necesitan empezar de nuevo.
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Preguntas frecuentes sobre la exoneración de deuda pública tras la nueva sentencia de mayo 2025
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¿Qué cambia exactamente con la sentencia del Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid (Auto 708/2025)?
El cambio clave es que ya no se aplica el límite de 10.000 euros para exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social. El juzgado considera que este tope contraviene el Derecho de la Unión Europea, y permite eliminar el 100% del crédito público si el deudor cumple los requisitos legales.
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¿Es posible incluir toda la deuda de Hacienda y Seguridad Social tras esta sentencia?
Sí. La sentencia permite cancelar toda la deuda pública, sin importar su cuantía, incluyendo obligaciones aplazadas, fraccionadas o nacidas entre la solicitud de concurso y la resolución. Este criterio amplía de forma clara el alcance del mecanismo de segunda oportunidad.
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¿Sigue siendo válido el límite de 10.000 € para la exoneración de deuda pública?
No en todos los casos. Aunque el artículo 489.1.5º TRLC sigue vigente formalmente, varios juzgados ya están aplicando directamente la jurisprudencia europea y lo consideran inaplicable. La clave está en que esta norma no supera el control de proporcionalidad exigido por el TJUE.
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¿Qué dice el TJUE sobre exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
El TJUE ha señalado que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero solo si están justificadas con proporcionalidad. Como la norma española no cumple ese estándar, los jueces nacionales pueden dejarla sin efecto para aplicar el derecho comunitario.