En este artículo, te contamos cómo puedes evitar los embargos de Hacienda y qué estrategias existen si estás en esta situación.
Ante los embargos de Hacienda que pueden afectar a tu estabilidad financiera y a tu patrimonio, siempre hay una segunda oportunidad para empezar de nuevo. Según el INE, las ejecuciones de bienes iniciadas en los registros de la propiedad aumentaron un 22,8% en 2024 con respecto al año anterior.
En Asoban Abogados, te explicamos en profundidad qué son los embargos AEAT, cómo funcionan, cuánto tarda la Agencia Tributaria en ejecutarlos, los tipos de embargos que hay y cómo puedes detenerlo si te encuentras en esa situación.
¿Qué son los embargos de Hacienda y donde consultarlos?
Los embargos de Hacienda son una medida que la Agencia Tributaria (AEAT) toma para asegurar el cobro de deudas pendientes.
Puedes consultar el registro de embargos de la Agencia Tributaria en su sede electrónica. Allí puedes verificar si existe alguna diligencia en curso sobre tus bienes.
Los embargos de Hacienda pueden afectar a:
- Dinero en cuentas bancarias
- Bienes inmuebles
Un embargo AEAT va a depender de la naturaleza de la obligación financiera y del valor de los activos que tenga el contribuyente.
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¿Cómo contestar a un embargo de Hacienda?
Si has recibido una diligencia de embargo, o una carta de pago de embargo de la AEAT puedes contestar embargos de la AEAT presentando alegaciones o solicitando un aplazamiento.
Para ello, debes dirigirte a la sección Embargo de créditos, efectos y derecho realizables en el acto o a corto plazo de la Sede Electrónica es fundamental presentar los documentos adecuados y justificar tu situación económica de la siguiente forma:
- Introduce tu NIF
- Introduce el número de diligencia.
- Puedes acceder a la diligencia haciendo clic sobre el recuadro azul.
- Selecciona tu situación laboral y el pagador en la fecha de la recepción de la diligencia de embargo.
- Haz clic en continuar.
- Haz clic en ‘Ver PDF’, de manera que puedas activar el botón Enviar para presentar la contestación.
¿Cómo funciona un embargo AEAT? 4 fases
Un embargo AEAT, es decir, un embargo de Hacienda, se produce en cuatro fases: notificación de la deuda, envío de una providencia de apremio, ejecutivo de apremio y enajenación de bienes.
Te explicamos a continuación las fases en detalle.
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1. Notificación de la deuda
La Agencia Tributaria envía una notificación a la persona que tiene la obligación pendiente de consolidar. En dicha notificación, se informa del plazo que tiene para asumir la deuda de forma voluntaria.
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2. Providencia de apremio
Si el contribuyente no paga la obligación de pago en el plazo establecido, se emite una providencia de apremio. Se trata de un documento en el que se informa al deudor de que, si no se realiza el pago, se procederá al embargo de sus bienes.
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3. Ejecutivo de apremio
Si el pago no se realiza en el nuevo plazo indicado por la Agencia Tributaria, la entidad va a iniciar el proceso de ejecución de bienes. A partir de aquí, Hacienda puede retenerlo o liquidarlos según proceda.
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4. Embargo y enajenación de bienes
Los bienes ejecutados se pueden vender en subasta pública o adjudicar directamente si no se venden en dicha subasta. La venta de estos bienes se utiliza para saldar la obligación financiera que el deudor no haya consolidado.
Tipos de embargos de Hacienda
Los tipos de embargos de Hacienda son los referidos a sueldos, salarios, pensiones, a bienes inmuebles y vehículos, a créditos, a cuentas bancarias y a valores.
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Sueldos y pensiones
En los embargos de sueldo o pensión, Hacienda descuenta directamente una parte del ingreso mensual del deudor según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esta es la escala de retenciones sobre el salario que excede el SMI de este tipo de embargo de Hacienda:
- 30 % para lo que supere el doble del SMI.
- 50 % para lo que exceda el triple del SMI.
- 60 % para lo que supere el cuádruple del SMI.
- 75 % para lo que exceda el quíntuple del SMI.
- 90 % para cantidades muy superiores al SMI.
Aspectos clave:
- El empleador o entidad pagadora es quien aplica la retención.
- Los importes se transfieren directamente a la Agencia Tributaria.
- El embargo se mantiene hasta que la deuda quede saldada o se reciba una orden de levantamiento.
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Bienes inmuebles, vehículos y otros bienes
Es posible el embargo de bienes inmuebles de Hacienda. La Administración Tributaria puede retener propiedades como viviendas, locales comerciales o terrenos, así como vehículos y bienes muebles de valor:
- Viviendas y propiedades inmobiliarias (casas, locales comerciales, terrenos).
- Vehículos (coches, motos, etc.).
- Bienes muebles de valor (joyas, obras de arte, objetos de lujo).
Aspectos clave:
- La Agencia Tributaria notifica al deudor la retención, impidiendo su transmisión o venta sin autorización.
- En muchos casos, los bienes embargados se ponen a disposición de la Administración hasta la subasta.
- El objetivo final es obtener liquidez suficiente para saldar la deuda pendiente.
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Créditos
Los embargos Hacienda también pueden aplicarse a los créditos que terceros tengan con el deudor. Esto ocurre en casos de operaciones comerciales, contratos de arrendamiento o pagos periódicos en los que el deudor actúa como acreedor.
Funcionamiento de este tipo de embargo:
- Cuando la Agencia Tributaria dicta la orden, las personas o entidades que deban dinero al deudor deben retener esas cantidades.
- Los importes retenidos se ingresan directamente en la Administración Tributaria.
- La retención se prolonga hasta que la deuda tributaria quede liquidada o se notifique el levantamiento del embargo.
De este modo, cualquier ingreso derivado de relaciones comerciales o financieras del deudor se destina al pago de su deuda pendiente.
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Cuentas bancarias
El embargo AEAT consiste en la retención de dinero depositado en cuentas bancarias del deudor, con el fin de asegurar el cobro de la deuda tributaria. Esta medida puede ordenarse tanto por la Administración como por resolución judicial.
Aspectos clave del embargo en cuentas bancarias:
- El proceso siempre comienza con una notificación: no existe embargo de Hacienda sin notificar.
- Tras la notificación, la entidad financiera recibe la orden de retención y debe ejecutar el bloqueo de fondos.
- Existen límites legales: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable y algunos bienes personales están protegidos por ley.
- En cuentas conjuntas, la retención se aplica solo sobre la parte proporcional que corresponda al deudor.
De esta forma, la Agencia Tributaria garantiza que el saldo disponible en las cuentas se destine a cubrir la deuda pendiente.
¿Cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo?

El tiempo de embargo es de 40 días hábiles desde que el juez emite la orden de ejecución del bien.
Asimismo, para saber exactamente cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo, debes saber que durante ese periodo de tiempo, tienes un margen de 20 días para realizar trámites y otros 20 días para que el embargo se ejecute.
¿Cómo calcular cuánto te puede embargar Hacienda?
Puedes usar la calculadora de embargos AEAT disponible en la web de la Agencia Tributaria, lo que te permitirá estimar qué porcentaje de tu salario puede ser retenido.
Sin embargo, también puedes realizar el cálculo manual teniendo en cuenta que Hacienda retiene únicamente la cantidad necesaria para cubrir tu obligación financiera, respetando los límites siguientes del SMI.
Ejemplo con un salario de 2.500 € y un SMI de 1.184 € en 2025:
- Primer tramo: hasta 1.184 € → inembargable.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI (1.184 € adicionales) → 30% de retención = 355,20 €.
- Tercer tramo: el resto hasta el triple del SMI (132 €) → 50% de retención = 66 €.
- Total retenido: 421,20 € al mes.
¿Cómo pagar un embargo de Hacienda y evitar problemas mayores?
Para saldar la deuda y detener la confiscación, puedes realizar el pago del embargo a la Agencia Tributaria mediante:
- Pago directo a través de la sede electrónica de la AEAT en la sección Pagar, aplazar y consultar.
- Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda si cumples con los requisitos establecidos en el mismo enlace.
- Negociación con un abogado especializado para estudiar alternativas legales como la Ley 25/2015 para la exoneración de tus obligaciones financieras por parte de un juez.
Cuenta con Asoban Abogados para paralizar un embargo de Hacienda
Es posible frenar un embargo de Hacienda y la vía más eficaz es acogerse a la Ley 25/2015. Este mecanismo legal permite a personas físicas y autónomos cancelar o reestructurar sus deudas cuando no pueden hacerles frente.
Al presentar la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil:
- Se suspenden las ejecuciones en curso sobre tu nómina, cuentas o bienes cuando tienes pendiente el pago en fase de embargo.
- No se podrán iniciar nuevos embargos mientras dure el procedimiento.
- El objetivo final es lograr la exoneración de deuda pública.
En Asoban Abogados somos especialistas en paralizar embargos AEAT y acompañar a nuestros clientes durante todo el proceso. Analizamos tu situación, preparamos la documentación necesaria y defendemos tus intereses para que recuperes la tranquilidad financiera. Consúltanos gratis en la primera consulta.
Preguntas frecuentes sobre embargos de Hacienda
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¿Qué es lo primero que embarga Hacienda?
Lo primero que suele embargar la Agencia Tributaria son las cuentas bancarias y el dinero disponible en efectivo, ya que es la forma más rápida y sencilla de asegurar el cobro de la deuda.
Después, y siguiendo un orden de proporcionalidad, el embargo puede extenderse a:
- Créditos y derechos de cobro que terceros tengan con el deudor.
- Salarios y pensiones, respetando siempre la parte inembargable correspondiente al SMI.
- Bienes inmuebles como viviendas, locales o terrenos.
- Finalmente, bienes muebles de valor (vehículos, joyas, obras de arte, etc.).
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¿Cuáles son los tres tipos de embargo?
Los tres tipos de embargo son el judicial, que se dicta por resolución de un juez; el administrativo, que aplica la Agencia Tributaria u otros organismos públicos para cobrar deudas; y el preventivo o ejecutivo, que puede servir como medida cautelar o para ejecutar directamente el pago pendiente.
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¿Cuando te van a embargar, avisan?
Legalmente, sí deben avisar siempre. No puede existir embargos de hacienda sin notificar previamente al deudor, ya que es su derecho conocer la medida y tener la posibilidad de ofrecer otra forma de pago.
En la práctica, sin embargo, muchos afectados creen que no se les avisó porque la notificación se envió por medios electrónicos o por edictos, y nunca la consultaron. En esos casos, aunque el contribuyente no la vea, la notificación se considera válida.