Si el seguro no me quiere indemnizar a la hora de reclamar al seguro, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) avala tus derechos.
En Asoban Abogados, analizamos en qué casos el seguro no me da todo lo que corresponde, por qué la compañía contraria no quiere pagar y qué pasos dar para una reclamación con éxito.
¡te ayudamos a reclamar! Contacta con nuestros abogados especialistas en reclamación de seguros.
¿Por qué el seguro no me quiere indemnizar?
Cuando el seguro no me quiere indemnizar, suele alegar exclusiones de póliza como los daños intencionados, la falta de pruebas o notificaciones fuera de plazo.
- Exclusiones de póliza y letra pequeña: Aseguradoras y corredurías incluyen cláusulas de exclusión que pasan desapercibidas: daños intencionados, uso distinto al declarado, falta de mantenimiento o infraseguro.
- Falta de documentación o peritaje contradictorio: Cuando el seguro alega que “no hay pruebas suficientes”, habitualmente la peritación la hace un profesional contratado por la propia compañía. Encarga un contraperitaje independiente para que realice fotos con coordenadas, facturas proforma de reparación, parte médico con baremos BOE para secuelas y, si procede, certificado de técnico colegiado. Un informe sólido, coherente y metodológico abre la puerta a negociar una oferta motivada más alta o a ganar un juicio.
- Retrasos de comunicación del siniestro (plazo 7 días): Si notificas pasado el plazo que indica la póliza, la aseguradora argumentará que el asegurado ha perdido la oportunidad de investigar. Sin embargo, el artículo 16 de la LCS exige que la compañía demuestre un perjuicio real. Así, aunque el seguro no te quiera indemnizar por haber informado en el día 10, sigue siendo viable reclamar si aportas parte policial, informe de urgencias o cualquier prueba que deje claro que el retraso no impidió conocer las causas.
El seguro no me da todo: 4 pasos legales para reclamar
Si el seguro no te da todo lo que corresponde, comienza con una reclamación interna, recurre al Defensor del Asegurado, presenta queja ante la DGSFP y, como última fase, interpón una demanda judicial.
Veamos a continuación los 4 pasos legales para reclamar cuando el seguro no me quiere indemnizar.

-
1. Escrito al servicio de Atención al Cliente
El primer paso ante la negativa del seguro a indemnizar es formalizar la reclamación ante su servicio de Atención al Cliente. Deberás adjuntar la póliza, los recibo, el parte de siniestro, el peritaje alternativo, el cálculo del perjuicio (lucro cesante incluido) y la solicitud expresa de indemnización. Te recomendamos citar el artículo 97 del Real Decreto 1060/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entnidades y reaseguradoras. Menciona que la entidad tiene dos meses para resolver. Si no responde, se considera negativa tácita y puedes pasar al siguiente escenario.
-
2. Dirigirse al Defensor del Asegurado
La mayoría de aseguradoras adheridas a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) cuentan con Defensor externo. Si el seguro no me quiere indemnizar tras contactar con su servicio de Atención al Cliente, envía la misma documentación y añade cualquier oferta de la compañía para que el Defensor valore una posible desproporción. Aunque acudir al Defensor no garantiza el resultado, aumenta mucho las probabilidades de que la compañía reconsidere su postura y suba la indemnización.
-
3. Reclamación ante la DGSFP
Si se mantiene la negativa de la aseguradora, deberás elevar tu queja a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Incluye una copia de todo el expediente, la certificación de silencio administrativo (o la respuesta si procede) y las alegaciones jurídicas pertinentes (referencia a los artículos 1, 3, 16, 18 y 20 de la LCS). Si la DGSFP emite informe favorable, la presión reputacional suele forzar un acuerdo extrajudicial.
-
4. Demanda judicial y reclamación de los intereses de demora
Cuando el seguro no me quiere indemnizar ni siquiera tras el informe de la DGSFP, es el momento de presentar una demanda civil. Solicita la cuantía íntegra y los intereses de mora, que suele ser un 20 % anual a partir de 3 meses después del siniestro o desde que la deuda se vuelva exigible. Este recargo, que ha sido consolidado por el Tribunal Supremo en España, convierte muchos litigios en un negocio ruinoso para la aseguradora, por lo que las compañías transigen antes del juicio.
Art. 20 LCS: "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro (...). La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 %; no obstante, transcurridos dos años, dicho interés no podrá ser inferior al 20 % anual".
¿Y si la compañía contraria no quiere pagar? Escenarios más frecuentes
Si la compañía contraria no quiere pagar, comprueba si el siniestro encaja en daños eléctricos, en incendio o en robo de maquinaria y si aplica el trámite específico para forzar la indemnización.
Veamos con más detalle estos supuestos si el seguro no me quiere indemnizar.
-
Daños eléctricos
Una subida de tensión, un cortocircuito o la caída de un rayo pueden quemar cuadros, servidores o líneas de producción. Cuando el seguro no me quiere indemnizar, recopila el parte del servicio técnico que identifique la causa, las facturas de reparación o sustitución y el registro de mantenimiento preventivo de la instalación. El perito de la aseguradora suele aplicar depreciación por antigüedad, es decir, va a descontar del valor de la máquina el desgaste y los años de uso. Si la cifra resultante es baja, encargará un contraperitaje y, conforme al artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, solicitará un tercer perito neutral para fijar el valor de reposición a nuevo.
-
Incendios
En naves, locales o oficinas, un incendio puede paralizar la actividad. En este caso, deberás presentar el informe de los bomberos, fotos del estado final y facturas proforma de reconstrucción. Añade el balance contable para cuantificar la pérdida de beneficio. El artículo 18 de la LCS obliga a la aseguradora a abonar una indemnización mínima en 40 días. Si no lo hace, incurrirá en intereses moratorios, según el artículo 20 de dicha ley.
-
Robo de maquinaria
Ante los robos de maquinaria de alto valor, la compañía de seguro puede alegar falta de medidas de seguridad. Cuando eso sucede, deberás aportar la factura original, fotografías de serie, informe policial y grabaciones de de la cámara de seguridad. Si el valor contable es inferior al de mercado, exige valoración a “valor de reposición” (prevista en muchas pólizas multirriesgo) y reclama daños colaterales por la parada de producción.
-
Responsabilidad civil profesional
Cuando un paciente o cliente reclama y el seguro no me quiere indemnizar alegando actuación dolosa o negligencia grave no cubierta, deberás aportar un protocolo profesional, un informe colegial y jurisprudencia que distingue culpa leve de grave. Ello fuerza a la compañía a reconocer cobertura hasta el límite de la póliza, evitando que el profesional responda con su patrimonio.
Documentación necesaria antes de reclamar
Deberás recopilar la póliza y condiciones particulares y el informe pericial independiente ante una reclamación al seguro cuando el seguro no me quiere indemnizar. Te recomendamos preparar la prueba de forma quirúrgica, ya que cualquier posible laguna beneficia a la compañía.
Veamos a continuación.
- Póliza y condiciones particulares: Son la “hoja de ruta” de tu cobertura. Imprime la versión completa con fecha y firma y subraya la cláusula de riesgos cubiertos. Anota también franquicias y el capital máximo. Así podrás evitar que la aseguradora "juegue" con las cifras.
- Informe pericial independiente: El segundo gran pilar será certificar la magnitud real del daño. Este informe debe incluir la técnica empleada, las fotos datadas, el cálculo de depreciación y la normativa aplicable de la Asociación Española de Normalización (UNE). Cuando el seguro se niega a indemnizar por mercancía dañada, un perito industrial que valore obsolescencia y coste de reposición resulta decisivo.
Preguntas frecuentes cuando el seguro no me quiere indemnizar
-
¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?
Una aseguradora puede negarse a abonar la indemnización en los siguientes supuestos:
- Cuando la cobertura solicitada no exista
- Si la prima no haya sido pagada
- Cuando la póliza haya caducado
- Cuando concurra dolo o una negligencia grave por parte del asegurado
- Si el daño no mantenga relación causal con el siniestro declarado
- Cuando el siniestro se comunique fuera de plazo y ello cause un perjuicio real a la compañía.
Fuera de estas circunstancias, la negativa carece de fundamento. Por lo que si el seguro no me quiere indemnizar, contacta con abogados especialistas para iniciar una reclamación formal.
-
¿Puedo reclamar intereses de demora si el seguro no me quiere indemnizar?
Sí, porque si después de tres meses del siniestro aún no has cobrado, la aseguradora entra en mora. El artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro establece que, en ese caso, la deuda devenga un interés anual cercano al 20 %. Este recargo se acumula día a día hasta el pago completo y puede ser exigido por el juez incluso sin necesidad de que presentes un requerimiento previo.
-
¿Cuánto tarda la DGSFP en resolver la reclamación?
El servicio de reclamaciones de la DGSFP dispone de 90 días naturales desde que el expediente está completo. La media real ronda 110 días, pero el mero inicio del trámite ya presiona a la aseguradora y muchas compañías ofrecen acuerdo antes de recibir el informe.
-
¿Cuándo conviene ir directo a juicio?
Cuando el seguro no me me da todo lo que me corresponde y la reclamación supera los 2.000 €, el informe pericial es sólido y quedan menos de seis meses para que prescriba la acción, lo más aconsejable es presentar la demanda. La vía judicial interrumpe la prescripción y, además, expone a la aseguradora a los intereses de demora, lo que suele acelerar un acuerdo.
Cómo te ayudamos en Asoban Abogados a conseguir la indemnización completa
En Asoban Abogados, somos especialistas en reclamación de seguros y contamos con más de 30 años de experiencia ejerciendo en este área.
Si el seguro no me quiere indemnizar, nuestro despacho analiza tu póliza, cuantifica daños con peritos colegiados y negocia con la compañía. Elaboramos el escrito inicial, gestionamos el peritaje contradictorio y, si es preciso, interponemos demanda con solicitud de intereses moratorios. Contáctanos a través del formulario y realizamos un diagnóstico gratuito en la primera llamada.