Concurso sin masa de persona física: qué es, requisitos, plazos y cómo se tramita

Mujer revisando documentos para un procedimiento de concurso sin masa de persona
Última actualización: 23/10/2025Escrito y revisado por: Emilio J. Sánchez

El concurso sin masa de persona física es un recurso legal no muy conocido, pero puede darte una Segunda Oportunidad para salir de deudas. Se enmarca dentro de la reforma de la Ley 16/2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y te permite recuperar la estabilidad económica si cumples los requisitos.

En este artículo, vamos a ver en qué consiste este mecanismo, cuáles son sus requisitos y plazos y cómo se tramita.

¿Tus deudas no te dejan dormir? Te ayudamos a acogerte al Concurso sin masa de persona física.
Índice del artículo

¿Qué es el concurso sin masa de persona física?

El concurso sin masa de persona física es un procedimiento de la Ley 25/2015 en España que permite a personas insolventes, sin bienes suficientes para pagar sus deudas, cancelar sus obligaciones sin liquidar activos.

Aunque ambos procedimientos comparten la misma base legal (los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal), no son idénticos.

El concurso sin masa, en sentido general, puede afectar tanto a personas físicas como a personas jurídicas (empresas, sociedades o microempresas). Se declara cuando el juez comprueba que no existe patrimonio realizable suficiente para atender los créditos ni los gastos del procedimiento.

En cambio, el concurso sin masa de persona física se refiere específicamente al caso de particulares o autónomos que se encuentran en situación de insolvencia total y carecen de bienes o derechos con los que afrontar sus deudas. En estos supuestos, tras la conclusión del concurso, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación legal de las obligaciones financieras que no haya podido pagar.

El concurso sin masa: requisitos

Los requisitos del concurso sin masa son que el deudor sea persona física, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, que no existan bienes o derechos embargables y que actúe de buena fe.

  • Que el deudor sea persona física: El concurso sin masa está diseñado exclusivamente para individuos, no para empresas ni sociedades. Esto incluye tanto a particulares como a autónomos que hayan acumulado deudas que no pueden afrontar.
  • Que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente: La ley permite acceder a este procedimiento cuando el deudor ya no puede pagar sus obligaciones, o cuando está claro que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Es necesario demostrar esta situación con documentación financiera y contable.
  • Que no existan bienes o derechos embargables, o que su valor sea inferior a los gastos del procedimiento concursal: Este requisito garantiza que el concurso sin masa se aplica solo cuando no hay patrimonio que liquidar, o cuando el coste de hacerlo sería mayor que el beneficio obtenido para los acreedores.
  • Que el deudor actúe de buena fe: Para poder acceder a la exoneración de deudas, el solicitante debe cumplir con criterios de buena fe, como no haber generado deudas de forma fraudulenta, no haber ocultado bienes y colaborar de forma transparente con el juzgado y los acreedores.

Concurso sin masa para personas físicas: fases

El concurso sin masa de persona física pasa por cuatro grandes fases: declaración de insolvencia, comprobación de que no hay masa (o es insuficiente), petición de la exoneración de las deudas y conclusión del procedimiento.

Veamos a continuación cada una de las fases.

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa: 5 pasos

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa se presenta una vez que el juzgado ha declarado y concluido el procedimiento por inexistencia de bienes o derechos realizables. Es el trámite mediante el cual el deudor pide quedar liberado de las deudas pendientes, siempre que cumpla los requisitos de buena fe y no concurra ninguna causa legal de exclusión, según el artículo 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Abogado y cliente firmando acuerdo para la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa

Para solicitar la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), el interesado debe presentar un escrito ante el juez del concurso, acompañado de la documentación que acredite su situación económica (como declaraciones de IRPF, justificantes de ingresos y listado de deudas) y demostrar que no dispone de patrimonio suficiente ni ha actuado con dolo o negligencia grave.

Un abogado especializado evalúa si el deudor cumple los requisitos para el concurso sin masa y puede acceder a la exoneración, revisando deudas, ingresos, cargas y antecedentes financieros.

Se formula la solicitud de concurso ante el juzgado competente. Si se constata que no existe masa activa, el juez dicta auto declarando el concurso sin masa y se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Los acreedores disponen de 15 días hábiles para solicitar el nombramiento de un tercero que verifique si hay bienes ocultos o impugnaciones. Si no lo hacen, el procedimiento continúa sin intervención adicional.

En los 10 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el deudor puede formular la solicitud de exoneración, adjuntando la documentación exigida (historial económico, declaraciones fiscales y certificados de cumplimiento).

El juez analiza la petición y, si se cumplen los requisitos del TRLC, dicta auto de exoneración, liberando al deudor de la mayoría de sus obligaciones impagadas. En caso contrario, puede denegarla o aplazarla si se detectan causas de exclusión.

Documentación necesaria para solicitar el EPI en el concurso sin masa de persona física

Cuando una persona física solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tras la conclusión de un concurso sin masa, debe aportar documentación económica y fiscal, documentación patrimonial, la acreditación de buena fe y colaboración y otros documentos como el informe de vida laboral o certificado de empadronamiento.

Esta documentación permite reflejar los ingresos, gastos y situación financiera del deudor durante los últimos ejercicios:

Acredita que el solicitante no dispone de bienes realizables o que los existentes no generan valor útil para el concurso:

La buena fe es un requisito indispensable para que el juez conceda la exoneración. Para demostrarla, se recomienda aportar:

Aunque no siempre es obligatoria, estos documentos aportan solidez a la solicitud:

Los plazos del concurso sin masa de persona física

  • Solicitud del concurso: el deudor tiene 2 meses desde que conoce su situación de insolvencia.

  • Alegaciones de acreedores: tras publicarse el auto, disponen de 15 días hábiles para pedir que se designe un tercero que revise si existen bienes ocultos.

  • Solicitud de exoneración (EPI): si ningún acreedor pide esa revisión, el deudor tiene 10 días hábiles para presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

  • Alegaciones a la EPI: los acreedores pueden oponerse en los 10 días siguientes a la solicitud.

⚖️ En los concursos sin masa de persona física, el procedimiento suele resolverse sin nombramiento de administrador concursal, lo que agiliza la tramitación y reduce costes.

Otros tipos de concursos sin masa: más allá de la persona física

Existen otros tipos de concursos sin masa como el concurso sin masa de persona jurídica o el concurso sin masa microempresas.

El concurso sin masa de persona jurídica se aplica cuando una empresa o sociedad carece de bienes o derechos con los que afrontar sus deudas o los gastos del propio procedimiento concursal. En estos casos, el juzgado declara el concurso sin masa conforme al artículo 37 bis del TRLC, y el proceso suele concluir con la extinción de la sociedad una vez confirmada la inexistencia de activos. Este cauce evita liquidaciones innecesarias y permite cerrar ordenadamente la entidad cuando su patrimonio es insuficiente o nulo.

El concurso sin masa de microempresa es un procedimiento simplificado previsto para pequeños negocios que no disponen de bienes realizables o cuyo valor no cubre ni los costes del proceso. Tras la reforma concursal en 2022, las microempresas pueden acogerse a este modelo, gestionado de forma digital y más ágil. Su finalidad es facilitar el cierre ordenado de la actividad y la liberación de pasivos, evitando gastos desproporcionados para empresas sin recursos ni patrimonio útil.

Asoban Abogados te ayuda a solicitar el concurso sin masa de persona física Contacta con nuestros abogados especializados en derecho concursal.

Preguntas frecuentes sobre el concurso sin masa de persona física

Estamos ante un concurso sin masa cuando el deudor no tiene bienes o derechos embargables, o cuando el coste de venderlos sería mayor que su valor real. También se da si los bienes libres de cargas valen menos que los gastos del procedimiento, o si las deudas y cargas sobre esos bienes superan su precio de mercado.

El tiempo de resolución de un concurso sin masa dependerá del volumen del juzgado. Este tipo de concursos suelen ir más rápido al no haber bienes que liquidar. En un concurso sin masa de persona física, si los acreedores solicitan el nombramiento de un administrador concursal según el artículo 37 quater del TRLC, este dispone de un plazo máximo de un mes desde que acepta el cargo para presentar un informe detallado y respaldado con documentación.

No pueden acogerse al concurso sin masa de persona física las entidades que formen parte de la organización territorial del Estado, los organismos públicos ni otros entes de derecho público, tal y como establece el artículo 1.3 de la Ley Concursal.

En muchos concursos sin masa de personas físicas, la intervención de un administrador concursal es limitada o incluso no es necesaria, porque no hay bienes que gestionar o vender. Esto simplifica el proceso respecto a concursos con masa. 

En un concurso sin masa de persona física, el administrador concursal (cuando es designado) interviene de forma puntual. Su tarea principal consiste en elaborar un informe para detectar posibles irregularidades, fraudes o responsabilidades de administradores o liquidadores. Si no se encuentran indicios, el deudor puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho bajo la Ley de Segunda Oportunidad. En caso contrario, el procedimiento continúa y podrían iniciarse acciones legales.

Sobre el autor:
Emilio Jesús Sánchez Pintado, socio y abogado responsable del departamento de Ley de Segunda Oportunidad y complemento de paternidad para jubilados en Asoban Abogados
Emilio J. Sánchez
Primera consulta GRATIS
Primera consulta GRATIS
También puede interesarte
Ya hemos ayudado a eliminar +16M€ en deudas
Miles de personas estaban al límite. Hoy respiran tranquilas gracias a nuestras estrategias legales.
Entradas relacionadas