El concurso sin masa de persona física es un recurso legal no muy conocido, pero puede darte una Segunda Oportunidad para salir de deudas. Se enmarca dentro de la reforma de la Ley 16/2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y te permite recuperar la estabilidad económica si cumples los requisitos.
En este artículo, vamos a ver en qué consiste este mecanismo, cuáles son sus requisitos y plazos y cómo se tramita.
¿Qué es el concurso sin masa de persona física?
El concurso sin masa de persona física es un procedimiento de la Ley 25/2015 en España que permite a personas insolventes, sin bienes suficientes para pagar sus deudas, cancelar sus obligaciones sin liquidar activos.
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Activos que se pueden liquidar con el concurso sin masa
- Una vivienda totalmente hipotecada sin “sobrante” para el deudor.
- Un coche con averías cuyo arreglo cuesta más que venderlo.
- Cuando no hay nada a tu nombre que sirva para pagar.
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Concurso sin masa y concurso sin masa de persona física. ¿Son lo mismo?
Aunque ambos procedimientos comparten la misma base legal (los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal), no son idénticos.
El concurso sin masa, en sentido general, puede afectar tanto a personas físicas como a personas jurídicas (empresas, sociedades o microempresas). Se declara cuando el juez comprueba que no existe patrimonio realizable suficiente para atender los créditos ni los gastos del procedimiento.
En cambio, el concurso sin masa de persona física se refiere específicamente al caso de particulares o autónomos que se encuentran en situación de insolvencia total y carecen de bienes o derechos con los que afrontar sus deudas. En estos supuestos, tras la conclusión del concurso, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación legal de las obligaciones financieras que no haya podido pagar.
El concurso sin masa: requisitos
Los requisitos del concurso sin masa son que el deudor sea persona física, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, que no existan bienes o derechos embargables y que actúe de buena fe.
- Que el deudor sea persona física: El concurso sin masa está diseñado exclusivamente para individuos, no para empresas ni sociedades. Esto incluye tanto a particulares como a autónomos que hayan acumulado deudas que no pueden afrontar.
- Que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente: La ley permite acceder a este procedimiento cuando el deudor ya no puede pagar sus obligaciones, o cuando está claro que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Es necesario demostrar esta situación con documentación financiera y contable.
- Que no existan bienes o derechos embargables, o que su valor sea inferior a los gastos del procedimiento concursal: Este requisito garantiza que el concurso sin masa se aplica solo cuando no hay patrimonio que liquidar, o cuando el coste de hacerlo sería mayor que el beneficio obtenido para los acreedores.
- Que el deudor actúe de buena fe: Para poder acceder a la exoneración de deudas, el solicitante debe cumplir con criterios de buena fe, como no haber generado deudas de forma fraudulenta, no haber ocultado bienes y colaborar de forma transparente con el juzgado y los acreedores.
Concurso sin masa para personas físicas: fases
El concurso sin masa de persona física pasa por cuatro grandes fases: declaración de insolvencia, comprobación de que no hay masa (o es insuficiente), petición de la exoneración de las deudas y conclusión del procedimiento.
Veamos a continuación cada una de las fases.
- Declaración de insolvencia: El deudor, siendo persona física, presenta ante el juzgado una solicitud de concurso de acreedores, acreditando que no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Este paso implica aportar documentación que justifique la falta de liquidez y la imposibilidad de afrontar las deudas.
- Inexistencia o insuficiencia de masa: El juez verifica que el deudor no dispone de bienes embargables o que, en caso de tenerlos, el valor de los mismos es tan reducido que su venta no cubriría los gastos del procedimiento. Esto evita procesos de liquidación costosos e innecesarios.
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): Si se cumplen los requisitos legales (como la buena fe del deudor y la ausencia de condenas por determinados delitos), se puede solicitar la exoneración de las deudas que no se han podido pagar. Esto libera al solicitante de la mayoría de sus obligaciones pendientes.
- Conclusión del procedimiento: Tras confirmar la insolvencia y, en su caso, conceder la EPI, el juzgado declara finalizado el concurso. Desde ese momento, el deudor queda libre de las deudas exoneradas y puede iniciar una nueva etapa sin cargas financieras.
Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa: 5 pasos
La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa se presenta una vez que el juzgado ha declarado y concluido el procedimiento por inexistencia de bienes o derechos realizables. Es el trámite mediante el cual el deudor pide quedar liberado de las deudas pendientes, siempre que cumpla los requisitos de buena fe y no concurra ninguna causa legal de exclusión, según el artículo 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Para solicitar la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), el interesado debe presentar un escrito ante el juez del concurso, acompañado de la documentación que acredite su situación económica (como declaraciones de IRPF, justificantes de ingresos y listado de deudas) y demostrar que no dispone de patrimonio suficiente ni ha actuado con dolo o negligencia grave.
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1. Análisis de viabilidad
Un abogado especializado evalúa si el deudor cumple los requisitos para el concurso sin masa y puede acceder a la exoneración, revisando deudas, ingresos, cargas y antecedentes financieros.
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2. Presentación del concurso y declaración judicial
Se formula la solicitud de concurso ante el juzgado competente. Si se constata que no existe masa activa, el juez dicta auto declarando el concurso sin masa y se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
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3. Periodo de alegaciones de acreedores
Los acreedores disponen de 15 días hábiles para solicitar el nombramiento de un tercero que verifique si hay bienes ocultos o impugnaciones. Si no lo hacen, el procedimiento continúa sin intervención adicional.
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4. Presentación de la solicitud de EPI
En los 10 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el deudor puede formular la solicitud de exoneración, adjuntando la documentación exigida (historial económico, declaraciones fiscales y certificados de cumplimiento).
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5. Revisión judicial y resolución
El juez analiza la petición y, si se cumplen los requisitos del TRLC, dicta auto de exoneración, liberando al deudor de la mayoría de sus obligaciones impagadas. En caso contrario, puede denegarla o aplazarla si se detectan causas de exclusión.
Documentación necesaria para solicitar el EPI en el concurso sin masa de persona física
Cuando una persona física solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tras la conclusión de un concurso sin masa, debe aportar documentación económica y fiscal, documentación patrimonial, la acreditación de buena fe y colaboración y otros documentos como el informe de vida laboral o certificado de empadronamiento.
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Documentación económica y fiscal
Esta documentación permite reflejar los ingresos, gastos y situación financiera del deudor durante los últimos ejercicios:
- Declaraciones de IRPF de los tres años anteriores a la solicitud.
- En caso de ser autónomo, también se adjuntan las declaraciones trimestrales de IVA y los modelos de pagos fraccionados (130 o 131).
- Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social: que indiquen si existen deudas pendientes o si se está al corriente de las obligaciones.
- Extractos bancarios recientes de todas las cuentas, junto con nóminas, justificantes de ingresos, pensiones o prestaciones recibidas.
- Relación detallada de deudas y acreedores: que indiquen importes, fechas, tipo de crédito (hipotecario, personal, tarjeta, etc.) y entidades acreedoras.
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Documentación patrimonial
Acredita que el solicitante no dispone de bienes realizables o que los existentes no generan valor útil para el concurso:
- Certificaciones registrales del Registro de la Propiedad y de la Dirección General de Tráfico (DGT) que demuestren los bienes titularizados.
- Tasaciones o valoraciones recientes: que acrediten que el valor de mercado de un bien (por ejemplo, vivienda o vehículo) es inferior a la deuda o carga que soporta.
- Copias de contratos de préstamo, hipoteca o arrendamiento que afecten al patrimonio.
- Un inventario de bienes personales o domésticos: que especifiquen aquellos de uso ordinario o inembargables, conforme al artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Acreditación de buena fe y colaboración
La buena fe es un requisito indispensable para que el juez conceda la exoneración. Para demostrarla, se recomienda aportar:
- Una declaración responsable: donde el deudor manifieste no haber ocultado bienes, ni realizado operaciones fraudulentas ni perjudiciales para los acreedores.
- Comunicaciones con el juzgado o los acreedores: que acrediten una actitud colaboradora (respuestas a requerimientos, entrega de documentación, comparecencias, etc.).
- En el caso de autónomos, libros de ingresos y gastos, extractos contables o justificantes que muestren una gestión transparente de la actividad.
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Otra documentación complementaria
Aunque no siempre es obligatoria, estos documentos aportan solidez a la solicitud:
- Certificado de empadronamiento para acreditar el domicilio habitual.
- Informe de vida laboral actualizado, donde se reflejen los periodos de actividad o desempleo.
- Copia del auto judicial que declara el concurso como “sin masa” y su publicación en el BOE o el Registro Público Concursal.
- Cualquier sentencia o procedimiento previo relacionado con ejecuciones, reclamaciones o deudas ya extinguidas.
Los plazos del concurso sin masa de persona física
Solicitud del concurso: el deudor tiene 2 meses desde que conoce su situación de insolvencia.
Alegaciones de acreedores: tras publicarse el auto, disponen de 15 días hábiles para pedir que se designe un tercero que revise si existen bienes ocultos.
Solicitud de exoneración (EPI): si ningún acreedor pide esa revisión, el deudor tiene 10 días hábiles para presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Alegaciones a la EPI: los acreedores pueden oponerse en los 10 días siguientes a la solicitud.
⚖️ En los concursos sin masa de persona física, el procedimiento suele resolverse sin nombramiento de administrador concursal, lo que agiliza la tramitación y reduce costes.
Otros tipos de concursos sin masa: más allá de la persona física
Existen otros tipos de concursos sin masa como el concurso sin masa de persona jurídica o el concurso sin masa microempresas.
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Concurso sin masa persona jurídica
El concurso sin masa de persona jurídica se aplica cuando una empresa o sociedad carece de bienes o derechos con los que afrontar sus deudas o los gastos del propio procedimiento concursal. En estos casos, el juzgado declara el concurso sin masa conforme al artículo 37 bis del TRLC, y el proceso suele concluir con la extinción de la sociedad una vez confirmada la inexistencia de activos. Este cauce evita liquidaciones innecesarias y permite cerrar ordenadamente la entidad cuando su patrimonio es insuficiente o nulo.
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Concurso sin masa microempresa
El concurso sin masa de microempresa es un procedimiento simplificado previsto para pequeños negocios que no disponen de bienes realizables o cuyo valor no cubre ni los costes del proceso. Tras la reforma concursal en 2022, las microempresas pueden acogerse a este modelo, gestionado de forma digital y más ágil. Su finalidad es facilitar el cierre ordenado de la actividad y la liberación de pasivos, evitando gastos desproporcionados para empresas sin recursos ni patrimonio útil.
Preguntas frecuentes sobre el concurso sin masa de persona física
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¿Cuándo estamos ante un concurso sin masa?
Estamos ante un concurso sin masa cuando el deudor no tiene bienes o derechos embargables, o cuando el coste de venderlos sería mayor que su valor real. También se da si los bienes libres de cargas valen menos que los gastos del procedimiento, o si las deudas y cargas sobre esos bienes superan su precio de mercado.
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¿Cuánto tarda en resolverse un concurso sin masa?
El tiempo de resolución de un concurso sin masa dependerá del volumen del juzgado. Este tipo de concursos suelen ir más rápido al no haber bienes que liquidar. En un concurso sin masa de persona física, si los acreedores solicitan el nombramiento de un administrador concursal según el artículo 37 quater del TRLC, este dispone de un plazo máximo de un mes desde que acepta el cargo para presentar un informe detallado y respaldado con documentación.
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¿Quién no puede ser declarado en concurso sin masa?
No pueden acogerse al concurso sin masa de persona física las entidades que formen parte de la organización territorial del Estado, los organismos públicos ni otros entes de derecho público, tal y como establece el artículo 1.3 de la Ley Concursal.
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¿Es necesario nombrar a un administrador concursal en el concurso sin masa?
En muchos concursos sin masa de personas físicas, la intervención de un administrador concursal es limitada o incluso no es necesaria, porque no hay bienes que gestionar o vender. Esto simplifica el proceso respecto a concursos con masa.
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¿Qué rol tiene el administrador concursal en el proceso del concurso sin masa de persona física?
En un concurso sin masa de persona física, el administrador concursal (cuando es designado) interviene de forma puntual. Su tarea principal consiste en elaborar un informe para detectar posibles irregularidades, fraudes o responsabilidades de administradores o liquidadores. Si no se encuentran indicios, el deudor puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho bajo la Ley de Segunda Oportunidad. En caso contrario, el procedimiento continúa y podrían iniciarse acciones legales.




