Acuerdo Extrajudicial de Pagos: ¿Qué era y por qué desapareció?

Dos personas intercambiando dinero en referencia a haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos bajo la Ley Concursal
Última actualización: 28/03/2025Escrito y revisado por: Emilio J. Sánchez

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) era un requisito imprescindible para acogerse al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) en España y poder eliminar deudas.

Con la reforma de la Ley Concursal (LEC) en 2022, se elimina este procedimiento y facilita al deudor el perdón de sus obligaciones financieras por parte de un juez.

Sin embargo, hoy en día todavía existen muchas dudas entre quienes desean acogerse a esta vía. En Asoban Abogados, te contamos todo sobre este extinto acuerdo judicial entre las partes. Conoce todos los detalles a continuación.

Índice del artículo

¿Qué era el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos era un mecanismo de la Ley Concursal que permitía a personas físicas y jurídicas renegociar las deudas con sus acreedores sin tener que ir a juicio.

Tras la reforma que experimentó esta norma en 2022, este acuerdo judicial entre las partes (deudor y acreedor), fue eliminado del procedimiento. Nació con el objetivo de dar una salida ordenada y viable a situaciones de insolvencia, favoreciendo el entendimiento entre ambas partes, bajo la supervisión de una figura clave: el mediador concursal.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos fue introducido por primera vez en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más adelante, este mecanismo también fue recogido en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Dicha norma introdujo además diversas modificaciones en la Ley Concursal vigente en aquel momento.

Conviene precisar que la popularmente denominada Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015) no era una ley totalmente independiente de la Ley Concursal, sino que la alteraba en aspectos clave, entre ellos, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. (...)

La Ley de la Segunda Oportunidad tenía entidad normativa propia, mientras que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos formaba parte de la Ley Concursal como uno de sus títulos, concretamente el título diez, hasta su derogación definitiva en el 2022.

Por tanto, aunque ambos conceptos estaban estrechamente relacionados, no eran equivalentes. El AEP era una herramienta concreta dentro de este mecanismo. Por su parte, la LSO es un marco legal que engloba todo el proceso de eliminación de obligaciones de pago.

¿Quién podía acogerse al acuerdo extrajudicial?

Podían beneficiarse del Acuerdo Extrajudicial de Pagos las personas físicas sin actividad económica, personas físicas empresarias o autónomas o personas jurídicas en situación de insolvencia antes de la reforma de 2022.

Es importante destacar que no todas las personas o empresas en dificultades económicas podían acogerse de forma automática. La Ley exigía una serie de requisitos previos: entre ellos, que el deudor no tuviera antecedentes por delitos económicos, que su endeudamiento no superara ciertos límites (en el caso de personas naturales) y que demostrara buena fe y voluntad de pago.

Persona en traje y corbata con manos cruzadas esperando a firmar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de 2022 cuando se recogía en el art 19 lec

La voluntad del legislador era clara: favorecer a los deudores honestos que, por causas ajenas a su voluntad, habían caído en una situación de insolvencia. Esto incluía tanto a particulares como a autónomos que, por ejemplo, se hubieran visto arrastrados por impagos de clientes o caídas súbitas en la demanda.

En el caso de las empresas, este acuerdo podía representar un respiro vital. Evitaba la liquidación inmediata y permitía continuar la actividad mientras se intentaba alcanzar un compromiso con los acreedores. Sin embargo, también existían ciertas limitaciones: si la compañía tenía un pasivo demasiado elevado o estaba en causa legal de disolución, el acuerdo extrajudicial podía ser directamente inviable.

Los pasos clave del acuerdo extrajudicial entre las partes

El procedimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos estaba meticulosamente regulado y requería seguir varios pasos clave como realizar una solicitud del acuerdo, nombrar un mediador concursal, convocar a los acreedores, demostrar la actividad del deudor, aprobación e impugnación y cumplimiento o incumplimiento.

Veamos con detalle cómo se articulaba con precisión basada en la práctica real:

  • Solicitud del acuerdo: El deudor, ya fuera persona natural, autónomo o persona jurídica, debía presentar una solicitud ante el notario (si era persona física sin actividad económica), el Registro Mercantil (en caso de empresa) o la Cámara de Comercio. Esta solicitud se realizaba mediante un formulario normalizado y debía ir acompañada de un inventario detallado de bienes y derechos, así como de una lista de acreedores.
  • Nombramiento del mediador concursal: Una vez recibida la solicitud, la institución correspondiente nombraba un mediador concursal, que pasaba a ser la figura central del proceso. Su misión era verificar la documentación y coordinar todas las fases posteriores.
  • Convocatoria de acreedores: El mediador organizaba una reunión con los acreedores. En ella, se planteaban diferentes propuestas para alcanzar un acuerdo, que podían incluir esperas, quitas y planes de pagos a plazos.
  • Actividad del deudor: Algo muy importante: al iniciarse el procedimiento, el deudor podía continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Esto permitía no paralizar su economía y mantener su capacidad de generar ingresos.
  • Aprobación e impugnación: Si los acreedores aprobaban el plan propuesto, este se formalizaba como acuerdo vinculante. Sin embargo, dentro de los diez días siguientes a su publicación, los acreedores no conformes o no convocados podían impugnarlo ante el juzgado competente.
  • Cumplimiento o incumplimiento: En caso de aprobación, el mediador supervisaba el cumplimiento. Si el deudor no respetaba los términos pactados, el propio mediador tenía la obligación de instar el concurso de acreedores.

Este diseño buscaba equilibrar los intereses de ambas partes: evitar la ejecución de bienes, pero asegurando una vía de salida legal si el acuerdo no prosperaba.

El mediador concursal en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

La figura del mediador concursal en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos era clave en el éxito del procedimiento de negociación. Su rol no era solo el de intermediario, sino también el de supervisor, garante de la legalidad y dinamizador del proceso.

Cuando el deudor solicitaba iniciar el procedimiento, se producía el nombramiento oficial del mediador concursal, un profesional inscrito en los registros correspondientes y con conocimientos acreditados en derecho concursal.

Su tarea principal era revisar la documentación inicial y confirmar que el deudor cumplía los requisitos. Pero el trabajo de verdad comenzaba con la convocatoria a los acreedores, donde tenía que negociar un acuerdo viable para todas las partes. Su neutralidad era esencial: no representaba al deudor ni a los acreedores, sino que velaba por el equilibrio entre ambos.

Una vez alcanzado el acuerdo, era su responsabilidad asegurarse de que el deudor lo cumpliera al pie de la letra. Si detectaba cualquier incumplimiento, estaba obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado e instar el concurso necesario. Su papel como vigilante del cumplimiento era vital para evitar abusos o dilaciones indebidas.

Consecuencias de la desaparición del Acuerdo Extrajudicial de Pagos en personas con deudas

Las consecuencias de la eliminación del AEP en personas con deudas es el acceso a otros mecanismo como el plan de pagos, renegociación privada con los acreedores, mecanismos de reestructuración para autónomos y empresas y la exoneración de las deudas reguladas en la la Ley 25/2015.

Cada una de estas vías tiene requisitos, ventajas e inconvenientes como la posibilidad de negociar con los acreedores de forma privada, en la que se carece de protección legal si se da el caso. Además, estos procedimientos requieren de una  una gran complejidad técnica. Por eso, es esencial contar con asesoramiento legal especializado para tomar la mejor decisión en función de cuál sea el nivel de tu endeudamiento, qué tipo de deudas tienes y cuál es tu situación económica real.

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Preguntas frecuentes sobre el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Aunque el foco estaba en salvar al deudor, el sistema ofrecía garantías jurídicas suficientes para que los acreedores pudieran proteger sus intereses como tener la posibilidad de impugnar el acuerdo o rechazar cualquier tipo de quita o espera.

En lo que se refiera a impugnar el acuerdo, si no habían sido convocados correctamente o si consideraban que los términos vulneraban sus derechos. Como mencionamos antes, contaban con un plazo de diez días desde la publicación del acuerdo para presentar esa impugnación.

Además, los acreedores no estaban obligados a aceptar cualquier tipo de quita o espera. Las condiciones del plan debían aprobarse por mayoría, y si esta no se alcanzaba, no había acuerdo posible. En ese caso, se abría paso al concurso voluntario.

También se contemplaba que ciertos acreedores (por ejemplo, los públicos como Hacienda o Seguridad Social) tuvieran tratamiento especial y no se vieran obligados a aceptar determinadas quitas. Esto limitaba el margen de negociación en algunos casos, generando situaciones de bloqueo.

Cuando el plan no se aprobaba por los acreedores, el siguiente paso lógico era el concurso de acreedores voluntario, que debía ser solicitado por el deudor en un plazo breve para evitar responsabilidad personal.

En caso de que el acuerdo sí se hubiese aprobado pero el deudor incumpliera lo pactado, la situación cambiaba: era el mediador concursal quien debía solicitar la apertura del concurso necesario.

Este matiz es importante: el mediador no podía esperar indefinidamente. La ley le imponía un deber activo de supervisión y de iniciar el procedimiento judicial si detectaba que el acuerdo no se estaba cumpliendo.

Para el deudor, esto suponía perder las ventajas del procedimiento extrajudicial (como la paralización de ejecuciones), y enfrentarse a un concurso con riesgo de liquidación.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos se eliminó porque el legislador consideró que el sistema era complejo, costoso y poco eficiente. Los acuerdos extrajudiciales apenas prosperaban, y en muchos casos, terminaban igualmente en concurso. Además, los tiempos de tramitación eran excesivos, y el papel del mediador estaba mal definido o mal ejecutado en la práctica.

Con la eliminación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley Concursal, se apuesta por procedimientos preconcursales más ágiles y digitalizados, enfocados en la reestructuración de empresas más que en la solución de deudas de particulares.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos en 2025: ahora puedes solicitar la Ley 25/2015 directamente en el Juzgado

Con la desaparición del Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley Concursal tras la reforma de 2022, puedes acogerte al concurso sin masa para personas físicas acudiendo directamente al Juzgado de lo Mercantil si estás endeudado y cumples con los requisitos.

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Sobre el autor:
Emilio Jesús Sánchez Pintado, socio y abogado responsable del departamento de Ley de Segunda Oportunidad y complemento de paternidad para jubilados en Asoban Abogados
Emilio J. Sánchez
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