¿Cuánto te pueden embargar de la nómina? Calculadora y tabla del SMI en 2026

Si te preguntas cuanto te pueden embargar de la nómina, esta imagen muestra a un trabajador revisando una notificación de embargo en su portátil
Última actualización: 22/01/2026Escrito y revisado por: Emilio J. Sánchez

Saber cuánto te pueden embargar de la nómina es la primera duda que surge tras recibir una notificación judicial. Es una situación angustiosa, pero la ley fija límites claros para proteger tu subsistencia y existen soluciones como la Ley de Segunda Oportunidad para frenar la retención definitivamente.

El embargo de sueldos y salarios es una medida ejecutiva para cobrar deudas impagadas, pero no es ilimitada. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos si te pueden embargar toda la nómina, qué parte de tu sueldo es intocable, cómo calcular los tramos y qué hacer si te enfrentas a esta situación.

Me quieren embargar la nómina
y no sé qué hacer
No importa cuánto te pueden embargar de la nómina. En nuestro despacho, te ayudamos a paralizar cualquier retención de tu salario.

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

En 2026 solo pueden retener la parte que exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que está fijado en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Es decir, todo lo que ganes por encima de ese importe podrá ser retenido por tramos, según lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Esto significa que, ante la duda de si te pueden embargar toda la nómina, la respuesta es un rotundo no, salvo en casos de pensiones alimenticias, donde el juez puede ordenar una incautación mayor.

¿Te pueden embargar toda la nómina? Sueldo inembargable 2026 (Datos actualizados)

No te pueden embargar toda la nómnina, solo lo que sobrepase del SMI si excede. Cuando el sueldo supera el umbral del SMI, el exceso se retiene de forma progresiva por tramos.

El cálculo del embargo de nómina se realiza de la siguiente manera:

Parte de tu salario Porcentaje de embargo

Primeros 1.184 € (SMI)

0% (Inembargable)

Del SMI al doble (hasta 2.368 €)

30% del excedente

Del doble al triple (hasta 3.552 €)

60% del excedente

Del cuádruple al quíntuple (hasta 5.920 €)

75% del excedente

Todo lo que supere los 5.920 €

90% del excedente

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina cuando se trata de la Administración Pública? Si existen cargas familiares acreditadas, el Letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una reducción de entre un 10% y un 15% en los porcentajes de los tramos superiores al SMI.

Cálculo embargo de nómina: ejemplos por tramos

Antes de saber cuánto te pueden embargar de la nómina, debes conocer cómo se calcula el embargo salarial en España. Para que no tengas que hacer números, hemos realizado el cálculo del embargo de nómina con la cantidad exacta que te pueden embargar en las situaciones más frecuentes.

Busca tu sueldo neto en la siguiente lista para ver el resultado final.

Trabajador realizando el calculo embargo nomina con calculadora y documentación salarial

El cálculo se realiza sobre el excedente del SMI. Los primeros 1.184 € quedan exentos (son intocables). Sobre los 316 € restantes se aplica el 30%, resultando en una retención exacta de 94,80 €.

Aunque el salario es superior a la media, la cuantía se mantiene en el primer tramo de embargo (no supera el doble del SMI). El excedente computable es de 816 €, y aplicando el 30%, la cantidad a embargar asciende a 244,80 €.

En este supuesto, al superar el doble del SMI, se activan dos tramos de la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Primer tramo (hasta 2.368 €): Se retiene el 30% del excedente (355,20 €).

  2. Segundo tramo (los 32 € restantes hasta los 2.400 €): Se retiene el 50% (16,00 €). Total a embargar: 371,20 €.

Si tu sueldo es distinto a los ejemplos anteriores, localízalo en esta tabla rápida para conocer tu salario neto disponible tras el embargo:

Tu nómina (Neto) Cantidad embargable Salario neto disponible

1.200 €

4,80 €

1.195,20 €

1.300 €

34,80 €

1.265,20 €

1.500 €

94,80 €

1.405,20 €

1.600 €

124,80 €

1.475,20 €

1.800 €

184,80 €

1.615,20 €

2.000 €

244,80 €

1.755,20 €

2.400 €

371,20 €

2.028,80 €

Embargo judicial de nómina: 4 fases

El proceso de embargo judicial de nómina no es inmediato; sigue un protocolo estricto que debes conocer para identificar en qué punto estás. Estas son las 4 fases desde que el juez o la administración emiten la orden hasta que te retienen el dinero:

Qué hacer si te notifican un embargo de sueldo

Si ya has recibido la comunicación de que se va a ejecutar la retención, es vital actuar rápido y con cabeza. Estos son los pasos recomendados tras conocer cuánto te pueden embargar de la nómina:

  • Verifica el cálculo: Errores en la aplicación de los tramos o no tener en cuenta las pagas extras son fallos comunes. Asegúrate de que no te están reteniendo más de lo que marca la ley (usa nuestra tabla de arriba para comprobarlo).

  • Comunica cargas familiares: Si tienes hijos o personas dependientes, el Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar la retención entre un 10% y un 15%. Debes acreditarlo ante el juzgado inmediatamente.

  • Evita pedir más créditos: Un error habitual es pedir un microcrédito para compensar la pérdida de sueldo. Esto solo agravará tu insolvencia.

Cómo paralizar el embargo de la nómina definitivamente

Saber cuánto te pueden embargar de la nómina es útil, pero no soluciona el problema de fondo: la insolvencia. Si no actúas, el embargo se perpetuará mes a mes hasta cubrir la totalidad de la deuda más los intereses de demora y las costas judiciales (que aumentan la deuda un 30% más).

La única vía legal para detener un retención de salario en curso de forma inmediata es acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad.

Al iniciar este procedimiento logras tres efectos inmediatos:

  • Suspensión automática: El juez ordena la paralización de todos los embargos vigentes (nómina, cuentas bancarias, vivienda). Recuperas el 100% de tu nómina desde el momento en que se declara el concurso.

  • Blindaje legal: Se prohíbe iniciar nuevas ejecuciones o reclamaciones mientras dure el proceso.

  • Eliminación de la deuda: El objetivo final es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que elimina legalmente la deuda que originó el embargo, permitiéndote empezar de cero.

Importante: Negociar con el acreedor en esta fase suele ser imposible, ya que ya tienen la orden de embargo ganada. Si la deuda es inasumible, debes pasar directamente a la solución legal.

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Preguntas frecuentes sobre cuánto te pueden embargar de la nómina

En España no pueden embargarte la nómina sin notificación previa: debe informarte un juzgado o la Administración, y tanto tu banco como tu empresa tienen que comunicarte la retención. Ahora bien, si no te localizaron, la notificación edictal en el BOE es válida y produce efectos, así que revisa el BOE y tus comunicaciones (correo postal y electrónico). Si sigues sin constancia, pide copia de la diligencia a RR. HH. o a tu banco y contacta con un abogado para revisar la legalidad y ejercer tu defensa.

El embargo comienza cuando existe una resolución judicial firme o una orden administrativa (como una providencia de apremio de Hacienda). Esto ocurre cuando una deuda impagada ha pasado a fase ejecutiva y el acreedor ha activado el proceso.

No, no se puede embargar la nómina entera, ya que siempre debe respetarse el salario mínimo inembargable, salvo que haya una orden por pensión de alimentos. Además, si me quieren embargar mi nómina, debes saber que no se puede aplicar un segundo embargo de la nómina de forma simultánea: solo se puede tener uno activo a la vez.

Pueden embargar tu salario tanto entidades privadas (bancos, acreedores) como organismos públicos (Agencia Tributaria, Seguridad Social). Todo embargo salarial debe contar con base legal y seguir el procedimiento establecido.

En este caso, no se puede aplicar embargo alguno, ya que el salario mínimo inembargable 2026 protege al trabajador de que se le embargue por debajo del mínimo vital, salvo que haya una resolución judicial por alimentos.

Si quieres saber exactamente cuánto te pueden embargar de la nómina, revisa nuestra tabla aquí.

Sobre el autor:
Emilio Jesús Sánchez Pintado, socio y abogado responsable del departamento de Ley de Segunda Oportunidad y complemento de paternidad para jubilados en Asoban Abogados
Emilio J. Sánchez
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