
Asoban Abogados logra sentencias de nulidad de aval ICO COVID: reduce tu deuda al 20%
Responde sólo del 20% de tu deuda gracias a Asoban Abogados: ¡Hemos ganado ya 3 sentencias de nulidad aval ICO COVID a bancos diferentes!
El Institut Català de Finances (ICF), también conocido como Instituto Catalán de Finanzas, es una entidad financiera pública que depende de la Generalitat de Catalunya. Su misión principal es facilitar el acceso a la financiación para empresas y emprendedores, impulsando el crecimiento económico en Cataluña y complementando al sistema bancario tradicional.
El ICF ofrece productos financieros como préstamos, avales y capital riesgo dirigidos a pymes, startups, autónomos y entidades sociales que buscan financiación para crecer o innovar.
Se considera el equivalente catalán al Instituto de Crédito Oficial (ICO), que opera a nivel estatal.
Al igual que los préstamos ICO COVID a nivel nacional, el ICF lanzó una línea de avales (ICF ICO COVID-19) comercializada por las entidades financieras para garantizar préstamos bancarios y reducir la presión económica que ejercieron las medidas tomadas para combatir la pandemia del coronavirus COVID-19.
Información engañosa:
Los bancos promocionaron la “ayuda” afirmando que el Institut Català de Finances (ICF) proporcionaría avales para cubrir el 70% de los préstamos otorgados, incentivando a PYMES y autónomos a solicitarlos.
Falta de claridad:
Los términos ambiguos y la falta de transparencia por parte de los bancos crearon un vicio en el consentimiento al momento en que los avalistas aceptaron los préstamos.
Incapacidad de pago:
Tras el fin de las moratorias para la devolución de los préstamos, las entidades bancarias en Cataluña están exigiendo el 100% del aval.
En Asoban Abogados, velamos por tus derechos tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Nos ocupamos de la defensa legal y la renegociación de deudas derivadas de los préstamos ICF suscritos por empresarios, PYMES y autónomos en Cataluña.
Nuestra experiencia en la defensa de reclamaciones de préstamos ICO a nivel estatal nos permite brindarte el mejor asesoramiento legal con garantías de éxito.
Nos sentimos orgullosos de haber ayudado a cientos de empresas y autónomos a resolver sus problemas financieros.
Carlos Felipe Sanchez2025-05-06Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gabinete de abogados muy recomendable por su atención y rapidez sobre todo Alejandra Casanova que ha sido excepcional en la atención sobre tema del Irph de los bancos Maria Jose Estepa Rovira2025-05-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buen trato siempre de Noelia. Fernando Gamez2025-05-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me está ayudando Patricia, estoy muy contento con su atención y paciencia,todo muy bien,espero tener un buen resultado,confio mucho en ella Saludos fernando Antonio Fructuoso Gil2025-05-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención por parte de Alejandra Casanova por su claridad y eficacia. Axel Esteve2025-05-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola me urgía asesoramiento juridico por una estafa bancaría y Patricia Belisario me a resuelto mis dudas muy amablemente...espero tmb se resuelva el caso. Juana Roldan2025-05-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hablando con Patricia, me aseguro que tengo muchas posibilidades, me quedé muy tranquila, la recomiendo al 💯 Francisco Jose Sanchez Valverde2025-05-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me atendieron Emmanuel y Patricia. Muy profesionales. Saben de lo que hablan. Recomendables 100% Tony Montana2025-05-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran atención por parte de todo el equipo. Agradezco especialmente su atención a Emmanuel por el tratamiento y contacto junto a Patricia que, fuera incluso de su horario, me atendió con gran celeridad.La evaluación general en Google es 4.9 de 5, en base a 1043 reseñas
En ASOBAN, somos expertos en anular judicialmente los avales de préstamos ICO pero también los ofrecidos por el ICF en Cataluña. Además, somos especialistas en la defensa judicial contra demandas por impago, contando con un historial de éxito para nuestros clientes.
Cuéntanos tu situación sin ningún compromiso, y procederemos a realizar una valoración gratuita de tu caso. Te indicaremos si existe alguna posibilidad de acción y te proporcionaremos nuestro asesoramiento y representación tanto en los tribunales como frente a entidades bancarias, desde el comienzo hasta el final.
No importa en qué parte de tu proceso te encuentres, te asesoramos y representamos de principio a fin, desde la representación ante los Juzgados y Tribunales para anular el aval de tu préstamo ICO o defenderte frente a las demandas por impago hasta las negociaciones con los bancos prestamistas para reducir al máximo tu deuda.
No cabe duda de que un asesoramiento jurídico de calidad y el respaldo de un equipo de abogados competente pueden evitarte problemas inesperados. Nuestro equipo, además de ofrecerte el mejor asesoramiento, pondrá a tu disposición su experiencia y conocimiento en cualquier acción necesaria.
Si has recibido una carta del juzgado con una demanda de pago por un préstamo ICF (o ICF COVID-19) en Cataluña, lo primero que debes hacer es contactar con un abogado especializado lo antes posible. La rapidez es clave: dispones únicamente de 20 días hábiles para responder a la demanda. Si no se contesta dentro de ese plazo, el juzgado puede dictar una sentencia en tu contra sin que hayas podido presentar tus argumentos de defensa.
Un abogado podrá estudiar tu caso, identificar posibles irregularidades en el contrato del préstamo, revisar si se ha respetado el procedimiento y diseñar una estrategia procesal sólida para proteger tus derechos.
En muchos casos, existen opciones de defensa jurídica incluso si hay deuda pendiente, especialmente si el préstamo se otorgó durante el contexto excepcional de la pandemia.
En Asoban Abogados ofrecemos un estudio gratuito del caso, analizando a fondo tu situación y proponiendo soluciones legales eficaces para evitar embargos, intereses abusivos o sentencias desfavorables.
Si no puedes devolver tu préstamo ICF o ICF COVID-19, tienes varias opciones legales según tu situación financiera y el estado del préstamo. Lo más importante es no ignorar la deuda y actuar antes de que el Institut Català de Finances (ICF) inicie acciones judiciales.
Entre las alternativas disponibles, destacan:
Renegociación de la deuda o carencia: puedes solicitar una modificación de las condiciones, como ampliar plazos, reducir cuotas o solicitar carencia temporal.
Acuerdo extrajudicial de pagos: en el caso de autónomos y particulares, permite reestructurar deudas sin necesidad de acudir a juicio.
Ley de Segunda Oportunidad: si eres autónomo o persona física y no puedes hacer frente a tus deudas, podrías acogerte a este mecanismo para cancelar parte o la totalidad del préstamo.
Defensa judicial en caso de reclamación: si el ICF te demanda judicialmente, un abogado puede revisar si existen cláusulas abusivas, errores en el procedimiento o falta de legitimación activa.
En Asoban Abogados te ofrecemos asesoría legal especializada en préstamos impagados, defensa ante el ICF y alternativas para evitar embargos o ejecuciones.
No necesariamente estás obligado a pagar el 100 % del préstamo ICF (incluidos los ICF COVID-19 o ICF COVID 19), ya que parte del capital estaba avalado por fondos públicos. En muchos casos, el Institut Català de Finances (ICF) actuaba como intermediario de préstamos ICO COVID, en los que el Estado garantizaba hasta el 70 % u 80 % del importe total.
Esto significa que tú, como prestatario (autónomo o pyme), podrías ser responsable únicamente del 20 % o 30 % del préstamo, según lo estipulado en el contrato. Sin embargo, algunos bancos y entidades han demandado judicialmente a los beneficiarios por el 100 % del préstamo, sin aplicar correctamente la parte avalada.
Por tanto, no estás automáticamente obligado a pagar el total del préstamo si el Estado ya ha garantizado una parte, y menos aún si hay dudas sobre cómo se formalizó el contrato, si hubo falta de transparencia o si el banco no ha activado el cobro del aval estatal.
En Asoban Abogados analizamos tu caso para comprobar si puedes defenderte legalmente y limitar tu responsabilidad solo al porcentaje no cubierto por el aval público (normalmente un 20 % o 30 %).
Los préstamos ICO COVID y los préstamos ICF son dos tipos de financiación pública creados para apoyar a empresas, pymes y autónomos afectados por la pandemia, pero provienen de organismos distintos y tienen características diferentes.
Préstamos ICO COVID:
Son líneas de financiación promovidas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), dependiente del Gobierno de España. Están avalados parcialmente por el Estado (hasta un 80 %) y fueron gestionados a través de bancos privados. Su objetivo fue ofrecer liquidez inmediata durante la crisis sanitaria, y muchos de estos préstamos siguen generando reclamaciones por impago o ejecución.
Préstamos ICF COVID:
Son líneas impulsadas por el Institut Català de Finances (ICF), una entidad pública de la Generalitat de Catalunya. Aunque en muchos casos utilizaron fondos ICO, su gestión, condiciones y tramitación fueron específicas para empresas catalanas. Algunos préstamos ICF estaban también coavalados por el Estado o por el propio ICF, pero las condiciones eran distintas, con mayores exigencias de viabilidad y documentación.
En resumen:
ICO = estatal, vía bancos
ICF = catalán, gestionado directamente
Ambos buscaban lo mismo: aliviar la falta de liquidez, pero sus marcos jurídicos y mecanismos de recuperación en caso de impago son distintos.
En Asoban Abogados analizamos qué tipo de préstamo firmaste, quién puede reclamarte y si estás obligado a devolver el 100 % o solo una parte.
Es una situación más común de lo que parece. Muchos autónomos y empresas que solicitaron préstamos ICF COVID pensaban que, al estar avalados por el ICF o por el Estado, no tendrían que responder con su patrimonio si no podían devolverlos. Sin embargo, el aval no significa que tú quedes totalmente liberado de responsabilidad.
En la mayoría de los casos, el aval del ICF o del ICO cubría solo una parte del préstamo (normalmente entre el 70 % y el 80 %), dejando al prestatario responsable del 20 % o 30 % restante. Además, para que el banco cobre ese aval público, debe seguir un procedimiento específico. Muchas entidades optan por demandar directamente al prestatario por el 100 %, incluso cuando no les corresponde legalmente.
¿Qué puedes hacer?
No ignores la demanda: tienes 20 días hábiles para contestarla.
Contacta con un abogado especializado que analice el contrato y verifique si el banco está actuando correctamente.
Puedes defenderte legalmente, alegar falta de legitimación, cláusulas abusivas o exigir que la entidad reclame primero el aval público antes de dirigirse contra ti.
En Asoban Abogados te ayudamos a limitar tu responsabilidad y a reclamar tus derechos frente a posibles abusos en la gestión del préstamo o la ejecución del aval.
En Asoban Abogados somos especialistas en defensa frente a reclamaciones judiciales derivadas de préstamos ICF COVID y préstamos ICO COVID-19. Si te están reclamando el pago total del préstamo y tú creías que el ICF o el Estado lo avalaban, te podemos ayudar de forma integral en tres niveles:
Revisión del préstamo y del contrato de aval
Analizamos si la entidad financiera está actuando legalmente y si ha cumplido con los requisitos para ejecutar el aval público. En muchos casos, los bancos reclaman el 100 % sin haber activado correctamente el aval estatal o autonómico, lo que puede ser impugnable.
Defensa procesal en juicio
Si has recibido una demanda del juzgado, redactamos y presentamos la contestación dentro del plazo legal (20 días hábiles), alegando posibles vicios en el consentimiento, falta de legitimación activa, cláusulas abusivas o incumplimiento del procedimiento de reclamación.
Negociación y alternativas legales
Buscamos acuerdos extrajudiciales, reestructuración de deuda o incluso la aplicación de mecanismos como la Ley de Segunda Oportunidad en casos de insolvencia real. Nuestro objetivo es limitar tu responsabilidad al 20 % o 30 % que te corresponde realmente, o incluso impugnar la deuda total si procede.
Ofrecemos un estudio gratuito del caso y acompañamiento legal en todo el proceso, desde la primera notificación hasta el cierre del procedimiento.
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