Tener sobreendeudamiento te puede llevar al límite de la desesperación y caer en métodos nada recomendables a la hora de cancelar tus deudas o liberarte de ellas.
«Necesito ayuda para pagar mis deudas y no tengo bienes». Si eres deudor, es probable que te hayas visto en la situación de pronunciar esa frase, pero, al mismo tiempo, no puedes hacer frente a ellas y te habrás visto en la necesidad de pedir otros préstamos para pagar tus deudas.
Como abogados especializados en reunificar y cancelar deudas, con más de 40 años de experiencia, vamos a contarte qué otras opciones tienes sobre la mesa mucho más aconsejables según tu caso en una situación de insolvencia y de qué otra forma podemos ayudarte a exonerar tus deudas.
Índice del artículo
Necesito ayuda para pagar mis deudas y no tengo bienes. ¿Qué puedo hacer?
Si no puedes pagar tus deudas y tampoco tienes bienes para hacer frente a ellas, se pueden dar dos escenarios diferentes.
El primer escenario es si ya has liquidado tus bienes como la vivienda o el coche y aún así siguen sin poder abarcar la totalidad de las deudas. En este caso, es posible que hayas tenido que sufrir algún embargo o sortear algún acuerdo de pago. Más adelante, en este artículo, vamos a ver cuál es la mejor opción para liberarse de deudas.
El segundo escenario implica tener algún tipo de deuda pero nunca has tenido propiedades inmuebles u otro tipo de bienes, cuyas opciones pasan por intentar renegociar las deudas con las entidades crediticias o con los acreedores, así como buscar la reunificación de deudas.
Te lo explicamos a continuación.
Renegociar la deuda
Si no puedes pagar tus deudas y no posees bienes, una opción inicial es negociar con tus acreedores.
Contacta a las entidades financieras y explica tu situación para intentar alcanzar un acuerdo que modifique las condiciones actuales de tu deuda. Esto puede incluir la reducción de la tasa de interés, la extensión del plazo de pago o la reducción del monto total adeudado.
El inconveniente de esta opción es que, al extenderse los plazos para realizar los pagos, podría generar más intereses. No obstante, será una buena opción si la capacidad económica lo permite y así evitar caer en la insolvencia o en la lista ASNEF.
Condonación de deuda
La condonación de la deuda es cuando el acreedor decide perdonar una parte o la totalidad de la deuda y este caso se da cuando el deudor no cuenta con bienes para enfrentarla.
Aunque es menos común y es más difícil lograrlo, algunas entidades pueden considerarlo, sobre todo si puedes demostrar que tu situación financiera es insostenible.
Es importante tener en cuenta que esto puede tener implicaciones fiscales, ya que la deuda perdonada puede considerarse como ingreso tributable.
Dación en pago
La dación en pago es un acuerdo mediante el cual el deudor entrega un bien a un acreedor a cambio de cancelar la totalidad de la deuda.
Esto es diferente de la cesión de bienes, ya que en la dación se pierde la titularidad de la propiedad, aunque la ventaja es que se evitan muchos trámites judiciales. Asimismo, es un procedimiento más rápido que el de los embargos y las hipotecas.
Reunificación de deudas
Esta alternativa consiste en agrupar todas tus deudas en una sola, generalmente con un plazo más largo y una tasa de interés más baja y es una buena opción antes de que se pierdan todos los bienes por liquidación ante los acreedores. De esta manera, se consigue responder por el compromiso financiero a un solo acreedor.
Esto puede facilitar el manejo de las deudas y reducir la cantidad de los pagos mensuales. Sin embargo, a largo plazo podría significar pagar más en intereses, por lo que habría que analizar la situación detalladamente para no caer nuevamente en insolvencia.
Por lo general, para acceder a esta opción, vas a necesitar contar con algún tipo de garantía.
¿Las deudas con Hacienda prescriben?
Otro punto importante son las personas que tienen deudas con Hacienda y la Seguridad Social y tampoco disponen de bienes para poder pagarlas.
Lo cierto es que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años, pero esto no significa que vayan a dejar de reclamar dicha deuda de por vida y, por lo tanto, que estés exento de pagarla.
Que las deudas con Hacienda prescriban a los 4 años quiere decir que es el plazo con el que cuenta la Administración para iniciar un trámite de reclamación. Una vez que prescribe la fecha, vuelve a reiniciarse el plazo y así sucesivamente.
Un abogado para tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Si todavía no hemos respondido a la cuestión «Necesito ayuda para pagar mis deudas» es porque aún no hemos analizado la situación de haber liquidado tus bienes como el coche o la vivienda para liberarte de la sobrecarga financiera.
En estos casos, la mejor opción es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, a la cual pueden acceder personas naturales, autónomos y también personas jurídicas.
Si quieres saber todo el proceso y cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad, lee nuestro artículo Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad [Requisitos].
Una de las ventajas de la ley es que, una vez que se inicia el procedimiento, se paralizan los embargos y cualquier ejecución hipotecaria. Asimismo, podrás exonerarte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros por cada entidad.
En Asoban Abogados, como especialistas en Ley Concursal, te ayudamos a recuperar la tranquilidad que has perdido y a volver a comenzar de cero. Cuenta con nosotros.