Si estás en una situación de sobreendeudamiento y te preguntas si por 6000 euros me pueden quitar mi casa, no siempre es así. ¡Te contamos todos los detalles en este artículo!
Si por 6000 euros me pueden quitar mi casa o no es una cuestión que preocupa a quienes tienen deudas imposibles de asumir. Pero hay una buena noticia y es que el mecanismo de Segunda Oportunidad podría evitar que pierdas tu vivienda.
Es normal tener esta preocupación ante el aumento de las ejecuciones de vivienda en 2024, según la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias presentada por el Instituto Nacional de Estadística. Sin embargo, hay leyes de protección al deudor que debes conocer.
En Asoban Abogados, te contamos tus opciones legales y todo lo que debes de tener en cuenta antes de una hipotética ejecución.
que te quedes sin casa
Índice del artículo
¿Por 6000 euros me pueden quitar mi casa?
Por norma general, una deuda de 6.000 euros no justifica legalmente la ejecución de una vivienda habitual. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la ejecución sobre un bien inmueble responda a criterios de proporcionalidad y viabilidad económica, lo que hace improbable que un juez autorice la incautación de una propiedad por una cantidad tan reducida.
Si te preguntas a partir de qué deuda te pueden embargar, debes saber que el embargo de una vivienda implica un proceso judicial complejo, con costes adicionales para el acreedor, que debe valorar si le compensa iniciar la ejecución. La normativa procesal también contempla ciertos límites de embargabilidad y la protección de la vivienda habitual del deudor, especialmente si existen otras formas menos lesivas de satisfacer la deuda. Por tanto, aunque no es imposible, la ejecución de una casa por una deuda de 6.000 euros es excepcional y poco frecuente en la práctica jurídica.
3 condiciones por las que me pueden quitar mi casa por una deuda
Para que te puedan quitar la casa por una deuda, dicha deuda debe estar sin consolidar, además de tener la autorización de un juez y que seas dueño de los bienes que te podrían ejecutar.
Ya hemos visto que no es fácil que por 6000 euros me pueden quitar mi casa. Ahora, veamos con más detalle las condiciones por las que me pueden quitar la casa por una deuda en general.

1. Tener una deuda sin consolidar
El primer requisito para que se pueda producir la ejecución de un bien inmueble como la vivienda es que exista una deuda pendiente de consolidar por parte del deudor hacia el acreedor. Esta deuda puede deberse a diferentes conceptos, como préstamos impagados, facturas no abonadas o deudas fiscales
2. Que un juez autorice la ejecución
La segunda condición es que un juez, en el marco de un proceso judicial, determine que es necesario llevar a cabo la incautación de bienes del deudor para satisfacer la deuda. Esto suele ocurrir después de que el acreedor haya iniciado acciones legales para reclamar el pago de la deuda y haya obtenido una resolución judicial favorable.
Es importante destacar que el juez evaluará diversos factores como la cuantía de la deuda, la capacidad del deudor para pagarla o la existencia de otros medios menos gravosos para el deudor, entre otros, antes de ordenar el embargo de bienes.
3. Ser dueño de la propiedad a ejecutar
La tercera condición es que los bienes que se pretenden ejecutar sean propiedad del deudor y debe exisitir la posibilidad de cambiar de propietario. Esto significa que los bienes deben estar registrados a nombre del deudor o que este tenga un derecho legalmente reconocido sobre ellos que permita su ejecución.
¿Qué bienes son embargables?
La mencionada LEC establece que los bienes que pueden ser embargados para satisfacer una deuda y estos son cuentas bancarias, sueldos, salarios, pensiones, bienes inmuebles, vehículos y joyas o electrodomésticos.
Sin embargo, existen ciertas excepciones de bienes que están protegidos en la ejecución de un embargo ante una ejecución de la hipoteca, ya que se consideran esenciales para el deudor y su familia.
A continuación, vamos a analizar qué bienes son embargables y por qué, así como las excepciones que se aplican.
-
Cuentas bancarias
Las cuentas bancarias del deudor pueden ser embargadas, siendo un activo líquido que puede ser utilizado para el pago.
-
Sueldos, salarios y pensiones
Estos ingresos también pueden ser embargados, aunque existe una protección legal que limita la cantidad que puede ser retenida. Se establece, por tanto, un porcentaje de embargo que varía según la cuantía de los ingresos y las cargas familiares del deudor.
-
Bienes inmuebles
Las propiedades inmobiliarias son otro de los activos que sí pueden ser embargadas para satisfacer una deuda. El motivo principal es de gran valor para el deudor que puede ser liquidado para pagar a los acreedores.
-
Vehículos
Los vehículos a motor, como automóviles o motocicletas también pueden ser embargados. Sin embargo, se establecen ciertas limitaciones y excepciones, como por ejemplo, cuando el vehículo es necesario para el desplazamiento al trabajo o para el cuidado de familiares con discapacidad.
-
Bienes muebles
Los bienes muebles como joyas, mobiliario o electrodomésticos también pueden ser embargados. En este caso, suelen establecerse ciertas excepciones para proteger aquellos bienes que son esenciales para la vida cotidiana del deudor y su familia.
Los bienes que están exentos de un embargo en una ejecución de vivienda
Los bienes que están exentos de una ejecución de vivienda son los bienes de primera necesidad, herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de la actividad laboral y documentos personales o algunas prestaciones de la Seguridad Social.
A continuación, vamos a ampliar con más detalles los tipos de bienes que no pueden ser incautados.
-
Bienes de primera necesidad
Se excluyen del embargo aquellos bienes que son considerados esenciales para la vida diaria del deudor y de su familia, tales como alimentos, ropa básica o utensilios domésticos de uso cotidiano. -
Herramientas de trabajo
Se protegen las herramientas necesarias para el desempeño de la actividad laboral del deudor, siempre y cuando no superen un determinado valor establecido por la ley. -
Bienes inembargables por su naturaleza
Algunos bienes no pueden ser embargados debido a su naturaleza o función, como por ejemplo, documentos personales, objetos de uso religioso o prestaciones de la Seguridad Social.
Conclusión: ¿La Segunda Oportunidad puede evitar la ejecución de bienes?
Existen diversas formas de parar una ejecución de vivienda: alegando motivos de oposición a la ejecución hipotecaria o acogiéndote al mecanismo de Segunda Oportunidad. Esta última opción te va a permitir paralizar la ejecución del momento presente y también los futuros. Mientras dure este proceso de eliminación de deudas, podrás solicitar que no se incauten tus bienes. Así viene estipulado en el artículo 602 de la Ley Concursal.
Debes tener en cuenta que existen empresas de recobro que amenazan con incautar las cuentas, la vivienda o el salario si no pagas la deuda, pero debes saber que estas presiones no tienen ninguna validez hasta que el caso no pase por manos de un juez y éste lo apruebe.
Ahora, ya sabes responder a la cuestión de si por 6000 euros me pueden quitar mi casa y en Asoban Abogados podemos ayudarte aplicar a esta ley si cumples los requisitos. Somos especialistas en derecho bancario con amplia experiencia en procesos judiciales y contamos con multitud de casos de éxito eliminando deudas de nuestros clientes. Contáctanos sin compromiso. ¡La primera consulta es gratuita!