Cada vez son más frecuentes los casos de indemnización por suplantación de identidad al ser incluidas las víctimas en ficheros de morosos, ya sea por fraudes online o por otro tipo de delitos de estafa. Según el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se han registrado casi 8.000 denuncias de suplantación de identidad por el juego online en 2024.
En este artículo, nuestros abogados especialistas en ciberestafas te cuentan si se puede pedir indemnización por suplantación de identidad en caso de haber sido víctima de ella, qué cuantía te pueden pagar y a quién debes reclamar.
¿Qué es la indemnización por suplantación de identidad?
La indemnización por suplantación de identidad es la compensación económica que un juez fija a favor de la víctima por los daños y perjuicios sufridos.
No existe una cantidad establecida, ya que la cuantía depende de cada caso concreto.
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Casos reales de indemnización por suplantación de identidad
- Un juzgado de Bilbao reconoció el derecho a una indemnización de 3.282 € a un consumidor cuya identidad había sido utilizada de forma fraudulenta. El tribunal consideró probado que la compañía no tomó las medidas necesarias para verificar correctamente el DNI presentado.
- Otro ejemplo reciente de la Audiencia Provincial que ha establecido 4.000 € por inclusión indebida durante 3 años en un fichero de morosos por una supuesta deuda telefónica.
- El Tribunal Supremo ha confirmado 3.000 € como cantidad razonable en supuestos leves o moderados de inclusión indebida, según la difusión y el tiempo
¿Se puede pedir indemnización por suplantación de identidad?
Sí. Si alguien usa tus datos para contratar o endeudarte sin permiso y eso te causa pérdidas o te mete en problemas (por ejemplo, apareces en ASNEF sin razón), puedes reclamar una indemnización.
Este derecho está reconocido en el artículo 82 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite exigir compensación por cualquier daño material o moral derivado del uso indebido de tus datos personales, y también en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del honor, que ampara frente a inclusiones indebidas en ficheros de morosos
No obstante, aunque se puede pedir indemnización por suplantación de identidad, esta no es automática: es necesario demostrar tanto el daño como la relación con la suplantación sufrida.
Por qué se puede reclamar una indemnización por suplantación de identidad
Se puede reclamar una indemnización por suplantación de identidad por daños y perjuicios, por incluirte en ficheros de morosos y por las costas legales.
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Daños y perjuicios
La suplantación puede dejarte cargos que no son tuyos, intereses o comisiones y también puede cerrarte puertas como que te denieguen un préstamo porque salta una deuda que en realidad no existe. Todo ese perjuicio es indemnizable.

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Inclusión en ficheros de morosidad
Estar en un fichero de morosos sin motivo daña tu reputación financiera y tu honor. Los jueces miran cuánto tiempo estuviste incluido, cuántas empresas consultaron tu ficha y si sufriste denegaciones de crédito u otras consecuencias. De hecho, hay resoluciones con miles de euros de indemnización cuando la inclusión indebida se prolonga en el tiempo.
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Costas legales necesarias
Además de la condena en costas que puede fijar el juzgado, en ciertos supuestos es posible reclamar como daño los gastos razonables y necesarios para detener la intromisión o limpiar tu historial (por ejemplo, si te viste obligado a defenderte de procedimientos que nacen de la suplantación). Este encaje se apoya en las reglas generales de responsabilidad civil (contractual o extracontractual).
Qué dice la ley sobre la indemnización por suplantación de identidad
En España, existe un marco legal que te protege en caso de suplantación de identidad: por un lado, la protección de datos (RGPD) reconoce el derecho a ser indemnizado cuando el mal uso de tus datos te causa un daño; por otro, el derecho al honor ampara tu reputación cuando te incluyen indebidamente en ficheros de morosos. Ambos caminos permiten reclamar compensación por el perjuicio sufrido.
- Régimen General de Protección de datos (RGPD): si el uso de tus datos vulnera el RGPD y te causa un daño, tienes derecho a indemnización frente a quien trató mal tus datos (empresa responsable o su encargado). Los tribunales exigen acreditar daño y nexo causal, y subrayan que la indemnización no es punitiva.
- Derecho al honor: cuando te incluyen indebidamente en ficheros de morosos, se lesiona tu buen nombre y puede nacer el derecho a ser indemnizado. La jurisprudencia viene fijando cuantías orientativas en función de la difusión y el tiempo de inclusión.
⚠️ La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede sancionar a una empresa por vulnerar tus datos, pero no te paga indemnizaciones; si buscas una compensación económica, se pide ante los tribunales.
Quién responde ante la indemnización por suplantación de identidad
La responsabilidad suele recaer en quien provocó o no evitó el daño: desde la empresa que comunicó indebidamente tus datos a un fichero, hasta plataformas que fallaron en verificar la identidad, sin olvidar al propio suplantador si se le identifica. En algunos casos, puede existir responsabilidad compartida.
- La empresa que comunicó tus datos al fichero: Puede ser un banco, una compañía telefónica, una compañía de suministros (luz, gas, agua) o un comercio online. Si estas entidades trasladan tus datos a un fichero de morosos sin comprobar que la deuda era real, deben responder del daño ocasionado. El Tribunal Supremo ha reiterado que la inclusión indebida en este tipo de ficheros vulnera el derecho al honor y genera derecho a indemnización.
- Plataformas digitales y fintech que fallaron en la verificación: Las empresas tecnológicas, financieras online o de crédito rápido están obligadas a comprobar la identidad de sus clientes antes de conceder servicios. Si alguien pudo contratar con tus datos porque no se aplicaron controles suficientes (como verificación biométrica, doble factor o revisión documental), la plataforma puede ser considerada responsable del perjuicio.
- El propio suplantador, si se identifica: Aunque a menudo es difícil localizarlo, el suplantador también puede ser condenado a indemnizar en un proceso penal o civil. Sin embargo, en muchos casos se desconoce su paradero o no tiene capacidad económica para responder, por lo que la reclamación suele centrarse en la empresa que permitió la inclusión indebida.
- Responsabilidad compartida entre varios actores: En algunos supuestos, tanto la empresa que comunicó los datos como la que gestionó el fichero o la plataforma que no comprobó bien la identidad pueden ser responsables de forma solidaria. Esto significa que cualquiera de ellos puede ser condenado a pagar la indemnización, quedando después la posibilidad de que se repartan internamente la carga económica.
Así calcula un juez la cuantía de la indemnización: criterios habituales
Para calcular la cuantía de la indemnización por suplantación de identidad, el juez suele tener en cuenta criterios como el tiempo de permanencia en el fichero, las denegaciones de crédito, los números de cargos, el daño moral y los gastos legales.
Veamos a continuación:
- Tiempo que estuviste en el fichero y número de consultas a tu ficha: No es lo mismo estar incluido unos días que varios años. Además, cuanto mayor sea el número de empresas que hayan consultado tu perfil, mayor suele considerarse el daño a tu reputación financiera.
- Denegaciones de crédito u otras consecuencias (alquiler, seguros, etc.): Si por aparecer como moroso te rechazaron una hipoteca, un préstamo, un contrato de alquiler o incluso un seguro, esos efectos se valoran como un perjuicio real que aumenta la indemnización.
- Importe y número de cargos o comisiones ligados a la suplantación: Los pagos indebidos, intereses generados o comisiones aplicadas por servicios que nunca contrataste forman parte del daño económico que puede reclamarse.
- Daño moral (estrés, ansiedad) cuando esté acreditado: La angustia, la pérdida de confianza o el malestar personal derivados de aparecer injustamente como deudor también cuentan, siempre que se pueda probar con informes o testimonio.
⚠️ En la práctica, el Tribunal Supremo ha confirmado cuantías orientativas de 3.000 € en supuestos de menor entidad e importes mayores cuando la difusión y el tiempo de inclusión fueron relevantes.
Se puede reclamar una indemnización por suplantación de identidad: casos frecuentes
Se puede reclamar una indemnización por suplantación de identidad en casos de telefonía, tarjetas o préstamos online o en compras a plazos o “BNPL”.
- Telefonía/Internet (telcos): un tercero contrata una línea o cambia una tarifa a tu nombre; llega una “deuda” que no te corresponde y terminas en un fichero de morosidad.
- Tarjetas o préstamos online: alguien solicita financiación usando tus datos; aparecen cargos e intereses indebidos.
- Compras a plazos/“BNPL” o comercio electrónico: abren cuentas o pedidos a tu nombre que después te bloquean acceso a crédito.
Plazos para reclamar la indemnización
- Responsabilidad extracontractual (la más habitual): el artículo 1968.2 del Código Civil (CC) establece un plazo de 1 año para reclamar, contado desde que la víctima conoce el daño o puede razonablemente conocerlo. En Cataluña, el plazo es de 3 años.
- Responsabilidad contractual (cuando existe un contrato previo con la empresa implicada): el artículo 1964 del CC marca un plazo de 5 años para ejercitar la acción, contado desde que se produjo el incumplimiento o desde que pudo exigirse su cumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por suplantación de identidad
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¿Cómo saber si me han suplantado la identidad?
Puedes sospechar de una suplantación cuando aparecen movimientos bancarios que no reconoces, se tramitan a tu nombre préstamos o tarjetas que nunca solicitaste o recibes facturas y contratos de servicios que jamás contrataste. También es una señal de alarma que te lleguen reclamaciones de deudas inexistentes, avisos de inicio de sesión desconocidos en tus cuentas o que tus contactos te comenten que han recibido mensajes extraños enviados desde tu correo o redes sociales.
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¿La AEPD me paga la indemnización?
No, la AEPD puede sancionar a las empresas que vulneran la normativa de datos, pero esas multas no van a la víctima. Si quieres una compensación económica, debes reclamarla en los tribunales, ya sea por el artículo 82 del RGPD o por la Ley del derecho al honor.
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¿Se puede pedir indemnización solo por daño moral?
Sí. El daño moral (ansiedad, descrédito o estrés) puede dar lugar a indemnización incluso sin pérdidas económicas directas. Eso sí, debe estar probado, ya que no basta con demostrar que hubo una infracción de la normativa.
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¿Puedo reclamar si la deuda era "pequeña"?
Sí, puedes reclamar cualquier deuda aunque sea pequeña. La cuantía de la “deuda” no es lo importante, sino el perjuicio sufrido: inclusión indebida en ficheros, consultas por terceros, negativas de crédito o daño a tu reputación. Incluso deudas mínimas pueden generar indemnizaciones relevantes.