Se puede cancelar tu deuda con el fondo buitre gracias al derecho de retracto

Cancelar tu deuda con el fondo buitre es posible
ejercitando el derecho de retracto

Existe esta posibilidad siempre y cuando un tercero (en este caso, el fondo buitre en cuestión) haya comprado tu deuda al banco a un precio menor. Esto se realiza a través de la figura conocida como retracto de crédito litigioso.

Cancelar tu deuda con el fondo buitre es posible. Puedes acogerte al derecho de retracto de crédito litigioso (opción que te recomendamos), negociar la compra de la deuda antes de iniciar el proceso judicial u oponerte a un procedimiento monitorio.

En este artículo, vamos a profundizar sobre lo que implica una deuda judicializada vendida a fondo buitre como lo es Hipoges Iberia, Altamira o Gescobro, entre otros y también veremos cómo instar el derecho de retracto, por el cual vas a poder liberarte de gran parte de la deuda que te está reclamando el fondo de inversión, así como otras formas de cancelarla.

Índice del artículo

¿Qué es el retracto de crédito litigioso y cómo puede ayudarte a cancelar tu deuda con el fondo buitre?

La acción de retracto de crédito litigioso implica que el deudor anula la deuda al precio que un tercero ha abonado al acreedor.

Este instrumento se utiliza en situaciones donde la deuda está siendo objeto de un litigio. Su objetivo es permitir al deudor liberarse de la deuda sin tener que pagar la cantidad completa, sino solamente el precio pagado por el tercero.

Desde la crisis inmobiliaria, ha aumentado significativamente el número de fondos buitre que han visto en España una oportunidad para adquirir deuda a precios bajos. Todo ello debido a la necesidad de los bancos de sanear sus cuentas y cumplir así con los estándares del Banco de España y la Unión Europea.

Esto significa que, por un porcentaje entre el 5% y el 30% (según el tipo de deuda), estos fondos de inversión compran el derecho a cobrar grandes cantidades de deuda que los bancos tenían en sus pasivos por cientos de millones de euros. Por ejemplo, si debías 10.000 € al banco, el fondo podría comprar ese derecho a cobrar por entre 500 y 3.000 euros. De esta manera, cualquier cantidad adicional que logren cobrarte es su ganancia.

Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo, basándose en el artículo 1.535 del Código Civil, para ejercitar el derecho de retracto de crédito litigioso han de cumplirse ciertos requisitos:

Personas intercambiando billetes en relación a canclear tu deuda con el fondo buitre a través de un retracto de crédito litigioso
  1. Que el crédito sea litigioso. Un crédito es litigioso cuando sobre él recae “un debate judicial iniciado y no resuelto”.
  2. Reembolsar al fondo el precio que pagó, es decir, las costas ocasionadas y los intereses desde el día en que éste fue comprado.
  3. Se podrá hacer uso de este derecho dentro de nueve días naturales desde que el fondo buitre reclame el pago al deudor.
  4. Derechos y acciones individualizados que sean transmisibles según el artículo 1.535 del Código Civil de la sentencia nº 976/2008 de 31 de Diciembre.
  5.  

¿Qué es un crédito litigioso?

Para el Tribunal Supremo (Sentencia Sala 1ª de 28 de Febrero de 1991), un crédito litigioso es aquel sobre el que recae un debate judicial iniciado y no resuelto acerca de la existencia, naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones, o vicisitudes de la expresada relación. pero ha de hacerse constar que nunca cabe referir el concepto a una relación jurídica ya agotada o consumida”.

Muchos de nuestros clientes que han acudido a Asoban Abogados, cuya deuda ha sido comprada por un fondo buitre, han querido ejercer el derecho de retracto basándose en el artículo 1.535 del Código Civil y pagar la deuda al mismo precio que fue adquirida por éste. Sin embargo, muchos de ellos desconocían qué es un crédito litigioso y la importancia que tiene en este procedimiento. Veamos.

Si no se cumplen todos estos requisitos, el crédito no se considera como litigioso y no se podrá ejercer el derecho de retracto.

El Tribunal Supremo, en la misma sentencia de 1991 dice que (…) la estructura del “crédito litigioso”, presupone la existencia de una relación jurídica de naturaleza obligacional y la pendencia del cumplimiento exacto de su prestación. finalidad de aquélla, sea porque el pago, aún no se puede exigir, sea porque el pago no se ha efectuado voluntariamente (…)”.

Asimismo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de octubre de 2008, entiende que para que un crédito sea considerado litigioso, es necesario que exista una “una oposición de fondo”. Por tanto, el retracto del artículo 1.535 del Código Civil no será aplicable si el deudor solamente opone excepciones procesales, ya que, en ese caso, no se discutiría la existencia ni la exigibilidad del crédito, y por tanto, no habría dicha “oposición de fondo”.

Según esta misma sentencia, tampoco cabría el retracto si el deudor deja transcurrir el plazo para contestar a la demanda sin comparecer o sin contestar, ya que, en restrictiva interpretación del mencionado artículo, se impone la necesidad de una contestación expresa. Este requisito que no se cumple en los supuestos de comparecencia sin contestación del deudor o de rebeldía procesal.

No obstante, para considerar que un crédito sea litigioso siempre hemos de tener en cuenta el plazo y la consignación judicial para ejercer el derecho de retracto.

¿Te reclaman más deuda de la que tenías con tu banco? Puedes cancelar tu deuda con el fondo buitre a través del derecho de retracto.

La consignación en el retracto de crédito litigioso

El artículo 266.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enuncia que habrán de acompañarse a la demanda “los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere.”

La necesidad de las entidades financieras de sanear sus cuentas y cumplir con los estándares del Banco de España y la UE han llevado a las entidades financieras a vender sus créditos impagados a fondos que los compran a un precio irrisorio para, posteriormente, exigir su pago total. Esto llevó a la reforma en 2015 del art. 266.2º de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). En la actualidad, se exige la consignación del precio del retracto, “si fuere conocido”, por lo que, si no se informa del precio pagado por el comprador, no es necesario consignar.

Aunque sea difícil de creer, en la gran mayoría de las ocasiones los fondos buitres no te indican el precio pagado por tu deuda, alegando que han comprado una multitud de créditos y les es imposible individualizarlo.

El plazo en el retracto de crédito litigioso

El retracto de crédito litigioso ha de ejercerse dentro de los primeros nueve días naturales desde el conocimiento de la venta del crédito.

El nuevo acreedor ha de enviar una notificación al deudor identificando su deuda y requiriendo del pago desde ese momento. Esta puede ser una carta enviada por correo ordinario a su domicilio, o un escrito remitido por el nuevo acreedor al juzgado encargado de tramitar la reclamación de la deuda por parte del banco, con el fin de que éste se ponga en su lugar. Sin embargo, en ninguno de los casos, el precio de adquisición de la deuda se mencionará en las notificaciones.

Es común que estas transacciones se realicen a precios que van entre un 5 y un 30% de la deuda original. Si esta información fuera pública se podría generar un gran revuelo y una gran cantidad de personas podrían acceder a ejercer sus derechos de retracto sobre estas nuevas entidades que adquieren deudas a un precio muy bajo.

En cuanto al plazo de nueve días para ejercer el retracto, se entiende que comienza desde que el cesionario reclama el pago de la deuda. Sin embargo, la jurisprudencia ha decantado por considerar que el «dies a quo» para su cómputo es desde que el deudor tenga conocimiento pleno de la transacción, incluyendo el precio de la transacción de su crédito.

Por tanto, si no se te notifica el precio, el plazo no puede empezar a computar, pues no tienes el conocimiento necesario sobre la transacción como para saber si te interesa o puedes pagar lo que el fondo buitre pagó por tu deuda.

Éste es el momento de requerir al fondo de inversión y al banco paralelamente para que te indiquen la cuantía de compra-venta dentro de los 9 días. El problema es que es más que probable que no te den ninguna información. En este caso te recomendamos contactar con abogados especializados en fondos buitres.

Te ayudamos a negociar con el fondo buitre Podemos cancelar tu deuda con el fondo buitre a través del derecho de retracto,
oponiéndote al procedimiento monitorio o negociando.
  • Tienes una deuda con un banco porque no pagaste las cuotas del préstamo, o con una financiera porque no has pagado el Leasing del vehículo.
  • Te llega una carta sin certificar de una entidad de la que nunca has oído hablar, de hecho, su razón social acaba en SARL, BV o NV. Es lo que en España sustituiría a Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA).
  • La carta dice que ya no le debes dinero a tu banco porque esa nueva entidad ha comprado tu deuda y que a partir de ahora has de pagarles a ellos. En la misma notificación, te refieren un número de cuenta y un teléfono de contacto.
  • Por descontado, en la carta no se indica cuanto han pagado por tu deuda porque si no, su poder de negociación sería inferior.
  • Es en este momento cuando deberías ponerte en manos de un profesional para hacer valer tus derechos si quieres cancelar tu deuda con el fondo buitre por el mismo precio que éste la compró.

Conclusión: el retracto puede interesarte para cacelar tu deuda con el fondo buitre

El retracto de crédito litigioso puede interesarte, ya que con esta herramienta puedes cancelar tu deuda con el fondo buitre, y lo cierto es que nadie experimenta perjuicio:

  1. El acreedor ya ha vendido y el retracto debe serle indiferente.
  2. El comprador recibe el dinero que pagó más intereses y costas, con lo que se queda igual.
  3. El deudor extingue su crédito.

Siendo, por tanto, este derecho totalmente necesario, exigible y concedido por justicia, imposibilitando a especuladores el enriquecimiento masivo e injusto en detrimento de los deudores que, generalmente, son las personas más vulnerables.

Deuda judicializada vendida a un fondo buitre. ¿Qué otras formas tengo de cancelarla?

Las entidades bancarias están autorizadas a vender a un tercero las deudas bancarias y para ello, no necesitan autorización previa. De hecho, tampoco se les exige que notifiquen al usuario que su deuda ha sido vendida.

Si te encuentras en la situación de que un banco ha vendido tu deuda y te la están reclamando, ya hemos visto que una opción es ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso. Sin embargo, hay más opciones. Puedes optar por estas otras vías para cancelar tu deuda con el fondo buitre.

Antes de iniciar un proceso judicial contra un fondo buitre, tienes la opción de negociar y evitar así el estrés y las costas judiciales. Para que una negociación llegue a buen puerto, debes ser realista sobre lo que puedes ofrecer. Como ya hemos visto, los fondos buitres adquieren deuda a un precio más bajo que el valor inicial, por lo que estos van a buscar siempre obtener un beneficio en el proceso de la reventa. Si te limitas a ofrecer el pago de la deuda sin este margen de beneficio para ellos, es probable que rechacen la oferta.

En este punto, te interesa buscar la asesoría profesional de un abogado experto en negociar con fondos buitre.

Asegúrate de revisar qué documentación tiene el fondo sobre tu deuda. Para que un acreedor pueda reclamar una deuda, debe tener documentos que acrediten su existencia de manera formal.

En muchos casos, los fondos buitres solo disponen de algunos de tus datos, pero no cuentan con la documentación completa para respaldar dicha deuda. Si no pueden proporcionar pruebas suficientes, un tribunal podría desestimar el caso por falta de legitimidad.

Para oponerse a un proceso monitorio de un fondo buitre, será crucial revisar bien las cláusulas del contrato, ya que los motivos por los que puedes conseguir cancelar la deuda es por comisiones abusivas, usura en el tipo de interés, por la prescripción de la deuda o bien que haya errores en el procedimiento.

Preguntas frecuentes

Si no pagas una deuda a un fondo buitre, iniciará acciones legales para conseguir que un tribunal ordene el embargo de tus bienes, tales como nóminas, cuentas bancarias o propiedades inmobiliarias.

Una deuda con un fondo buitre prescribe a los 5 años, siempre y cuando éste no la reclame ni judicial ni extrajudicialmente de manera fehaciente (a través de un burofax) y el deudor no la reconozca en ese mismo periodo de tiempo ni judicial ni extrajudicialmente.

Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general en el que prescriben las deudas financieras en España es de 5 años.

Para saber si tu banco ha vendido una deuda a un fondo buitre debes hacer la consulta en el sitio web de la entidad financiera o dirigirte a su sede físicamente.

Soy Ángel Sánchez, abogado especializado en monitorios, fondos buitre y ejecuciones hipotecarias
En Asoban Abogados te ayudamos a cancelar tus deudas con el fondo buitre.
Angel, abogado de Asoban Abogados especializado en fondos buitres responde a dudas sobre cancelar tus deudas con el fondo buitre
Escrito por:
Ángel Sánchez
Contacta con Asoban Abogados
Primera consulta GRATIS
Categorías
Entradas relacionadas