El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece conservar una parte de tu salario para las necesidades básicas ante un embargo por deudas.
Cuando enfrentas deudas que parecen no tener fin, una de las preocupaciones más comunes es la posibilidad de sufrir un segundo embargo de la nómina. Las nóminas y pensiones son embargables según la ley, pero no es posible sufrir un segundo embargo de la nómina.
Si eres un deudor con sobrecarga financiera que está sufriendo ya un embargo, puedes paralizarlo con un abogado de Segunda Oportunidad. En este post, te explicamos todos los detalles sobre el segundo embargo de la nómina según el artículo 607 de embargo de sueldos y pensiones, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Qué es un embargo de nómina?
El embargo de la nómina es una acción legal que permite a los acreedores, aquellos cobradores a los que debes dinero, retener una parte de tu salario o pensión para satisfacer la deuda que tengas pendiente con ellos. Esta medida es ejecutada por una orden judicial y la cantidad que se puede embargar está regulada por la LEC, asegurando que conserves una parte mínima de tu salario para cubrir tus necesidades básicas.
¿Cómo funciona el embargo de una nómina?
El proceso comienza cuando un cobrador obtiene una sentencia judicial a su favor. Una vez que el tribunal emite la orden de embargo, esta se comunica al empleador del deudor, quien está obligado a retener la cantidad especificada del salario del empleado y transferirla directamente al acreedor hasta que la deuda sea saldada.
¿Es posible un segundo embargo de la nómina o pensión?
No, no es posible un segundo embargo de la nómina o pensión, pero depende de varios factores, como el tipo de deudas y las cantidades ya embargadas. Es decir, la LEC establece que, en general, no es posible un segundo embargo sobre la misma porción de salario que ya ha sido embargada. Esto significa que si ya se está reteniendo la parte legalmente embargable del salario, un segundo acreedor no podrá embargar la misma porción.
Sin embargo, hay matices importantes que debemos tener en cuenta:
- Prioridad de embargos: Los embargos se ejecutan según el orden de las solicitudes presentadas por los cobradores. Si un acreedor ha embargado una parte de la nómina, otro acreedor tendrá que esperar a que el primer embargo se complete antes de poder embargar la nómina del mismo deudor.
- Acumulación de embargos: En algunos casos, si la suma de los embargos no supera el límite legal embargable, puede haber una acumulación de embargos. Esto quiere decir que se pueden agregar nuevas retenciones a medida que se satisfacen las anteriores, siempre que se respete el límite legal.
- Embargos por diferentes causas: Es posible que se embargue una nómina o una pensión por distintas causas, como deudas civiles y deudas con la administración pública (por ejemplo, deudas con Hacienda). Cada tipo de deuda tiene un tratamiento específico según la ley.
-
¿Qué sucede en los embargos de nómina con hijos a cargo?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla protecciones especiales para deudores con cargas familiares. Si eres deudor y tienes hijos a tu cargo, la cantidad embargable de tu nómina se reduce, lo que limita aún más las posibilidades de un segundo embargo.
En estos casos, es fundamental consultar con un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad para que valore cuál es la mejor opción para que te ayude a proteger tus ingresos.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
La cantidad embargable de una nómina está regulada por el mencionado artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece un mínimo inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cualquier cantidad que exceda este límite puede ser embargada de manera progresiva, según tramos que varían del 30% al 90%, dependiendo de la cantidad excedente. Esto es lo que menciona la LEC, que establece una escala:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por ejemplo, si tu salario supera el SMI, sólo una parte del excedente es susceptible de embargo. Hay que tener en cuenta que si ya se ha alcanzado el límite legal embargable, no se puede practicar un segundo embargo sobre la misma porción de salario. Si quieres saber más información sobre si Hacienda te puede embargar todo el sueldo, recuerda contactar con un abogado experto.
Te explicamos los límites del embargo de nómina según el salario y cuánto te pueden embargar de la nómina en nuestro artículo.
¿Qué pasa si se hace un segundo embargo de la nómina o pensión ya embargada?
En caso de que se imponga un segundo embargo de la nómina o pensión que ya esté sujeta a un embargo previo, y esto afecte negativamente los derechos del primer acreedor, dicho embargo debería ser declarado nulo. Sería posible que te embargaran nuevamente la nómina o pensión una vez que el primer acreedor haya recibido la totalidad de su crédito.
La Ley de Segunda Oportunidad: ¿es la solución para cancelar tus deudas?
Si te encuentras en una situación en la que tu nómina ya ha sido embargada y temes que puedan embargarte nuevamente, es momento de considerar mecanismos legales para cancelar tus deudas y recuperar así el control de tus finanzas. Con la Ley de Segunda Oportunidad y si cumples los requisitos, podrás liberarte de tus deudas y empezar un nuevo comienzo económico.
Paraliza todos los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad
Una vez que comience el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, se podrán suspender todos los embargos de tus bienes. Es posible que si tienes la nómina embargada te puedan embargar algo más. Sin embargo, si finalmente es posible cancelar tus deudas, ya no habrá ningún motivo para que puedan embargar la nómina ni ningún otro bien.
En Asoban Abogados somos expertos en derecho bancario y estamos especializados en la Ley de Segunda Oportunidad que te ayudará a solucionar tus problemas financieros y poner fin a tu sobreendeudamiento. Rellena el formulario de contacto y agenda una llamada gratuita con nosotros. Estaremos encantados de analizar tu situación sin compromiso.