Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca: ¿Me puedo acoger?

Mano utilizando una calculadora junto a un folio y una casa decorativa, representando la ley de segunda oportunidad con hipoteca
¿Es posible la Ley de Segunda Oportunidad para hipotecas?

Debido a las condiciones de garantía real, las deudas derivadas del impago de la hipoteca no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad, el mecanismo pensado para deudores insolventes que se enfrentan a una sobrecarga financiera. Sin embargo, en este artículo vamos a ver que hay una parte de la deuda que sí puede ser perdonada.

A la pregunta de si te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca, la respuesta corta es no, pero hay ciertos casos en que sí.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de personas que han solicitado la exoneración de deudas en los últimos años ha aumentado considerablemente en España: desde las 10.006 en 2021 hasta las 33.268 en 2023. Esto quiere decir que el mecanismo de la Segunda Oportunidad es un procedimiento legal totalmente fiable, pues la Ley de Segunda Oportunidad en 2024 ha permitido que se registren 10.992 concursos en el primer trimestre del año.

Sin embargo, no en todos los casos te pueden perdonar las deudas. Si quieres saber si existe la Ley de Segunda Oportunidad para hipotecas, te vamos a contar todo lo que tienes que saber.

Índice del artículo

¿Me puedo acoger a la Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca?

La Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca no existe, ya que la deuda que se deriva por una hipoteca impagada, al tener garantía real, no puede ser exonerada con dicho mecanismo. Ahora bien, si se produce el embargo de tu vivienda después de que se ha iniciado el procedimiento de la ley, pero la deuda no queda íntegramente saldada con la ejecución, la cantidad restante sí puede ser cancelada.

Así lo indica el artículo 489 de la Ley Concursal: “La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: […] Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.

Otro caso en el que se puede cancelar la deuda teniendo hipoteca es al presentar el plan de pagos. Si la hipoteca supera el valor que tiene el inmueble en ese momento, se aplicará el artículo 492 bis:

Pareja revisando documentos financieros en casa mientras analiza la ley segunda oprtunidad para hipotecas

«[…] Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. […]»

En el caso de que estés al corriente del pago de la hipoteca, pero tengas una deuda con otra entidad que te impide hacer frente a las obligaciones de pago de esta, entonces sí puedes optar a la Ley de Segunda Oportunidad. La existencia de una hipoteca no es un impedimento para beneficiarse de esta ley.

Además, puede darse el caso de tener una hipoteca con un banco y, al mismo tiempo, haber pedido un préstamo personal alto con otra entidad financiera. Si en este caso no puedes hacer frente al pago, no tampoco será un impedimento para conseguir cancelar deudas por ley.

No obstante, el hecho de estar pagando una hipoteca no significa per sé que seas insolvente, de manera que, si quieres optar a la Ley de Segunda Oportunidad, deberás cumplir una serie de requisitos.

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Lo que dice la nueva Ley de Segunda Oportunidad sobre la vivienda habitual: ¿Se puede conservar?

Cuando una persona decide acogerse a la nueva Ley de Segunda Oportunidad y es propietaria de una vivienda, debe evaluar distintas posibilidades respecto a su inmueble.

  • Pérdida de la vivienda: Es la opción más frecuente al no poder hace frente a los pagos.
  • Dación en pago: Se trata de entregar la vivienda a cambio de que las deudas pendientes sean exoneradas.
  • Conservar la vivienda habitual: Esto depende de las particularidades de cada caso y del abogado especializado que gestione el proceso. Con un buen asesoramiento, es factible conservar el inmueble mientras se liquidan las deudas frente a los acreedores.

Existen dos circunstancias principales que te van a permitir mantener su vivienda habitual al acogerte al mecanismo de la Segunda Oportunidad:

Cuando el importe de la hipoteca es mayor que el precio actual del inmueble, la venta no solventaría las deudas ni cancelaría la hipoteca. En estos casos, se pueden considerar diferentes alternativas:

  1. Si tienes varias propiedades: es posible que el juez ordene la venta de otros inmuebles para cubrir las deudas.
  2. Si tu único bien es tu vivienda habitual: en este caso, es poco probable que el juez ordene la enajenación del inmueble, especialmente si esto lo dejara en una situación de vulnerabilidad.

En casos donde los costes asociados a la venta del inmueble superan los beneficios obtenidos o se genera un sobrecoste, la expropiación de la vivienda podría ser contraproducente. Situaciones así son consideradas antieconómicas, y en esta situación, podrías mantener su vivienda.

Preguntas frecuentes

De acuerdo con el artículo 489 de la Ley Concursal, existen ciertos tipos de deudas que no pueden ser canceladas. Entre estas se incluyen aquellas relacionadas con préstamo hipotecario al tener garantía real, las deudas de responsabilidad civil extracontractual, las derivadas de fallecimientos o lesiones personales, así como las indemnizaciones originadas por accidentes de tráfico o enfermedades profesionales.

La respuesta breve es no. La Ley Segunda Oportunidad no contempla la cancelación directa de una deuda hipotecaria. Esto se debe a que las hipotecas se consideran deudas con garantía real, lo que significa que están respaldadas por un bien inmueble, generalmente la vivienda.

Para cancelar todas tus deudas y liberarte de tus acreedores, puede ser necesario enfrentarte a la venta o la dación en pago de tu vivienda.

No obstante, en algunos casos, los deudores han logrado conservar su vivienda habitual gracias a ciertos pronunciamientos de nuestros juzgados y tribunales. Estos han permitido perdonar las deudas sin necesidad de perder la vivienda.

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Escrito por:
José Luis Sirvent
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