¿Si soy insolvente me pueden embargar?

Artículo sobre si soy insolvente me pueden embargar, y este artículo habla de ello.
SI SOY INSOLVENTE ME PUEDEN EMBARGAR, PERO TAMBIÉN PUEDO CANCELAR MIS DEUDAS

Por eso, quiero contarte qué derechos tienes, cómo protegerte legalmente y qué soluciones existen para evitar el embargo.

La situación de sobreendeudamiento en la que te encuentras te ha llevado a preguntarte: ¿Si soy insolvente me pueden embargar? Y la respuesta es sí, pero no es tan simple

Cuando te declaras insolvente o entras en un proceso concursal, lo habitual es otorgar una protección temporal contra acciones legales, como los embargos. Sin embargo, no creas que esta protección es eterna. El riesgo de embargo sigue latente si no tomas las medidas adecuadas.

En este artículo, te explicaré en detalle todo lo relacionado con los embargos cuando eres insolvente y te enseñaré cómo puedes cancelar tus deudas si te encuentras en esta situación.

Ser insolvente significa que no tienes los recursos financieros suficientes para hacer frente a tus deudas, ni más ni menos. Ahora bien, puede ocurrir por muchas razones: pérdida de empleo, una mala gestión financiera o una enfermedad grave.

La insolvencia puede ser temporal o permanente, pero en ambos casos, si no puedes pagar tus deudas, los acreedores podrían intentar embargarte.

La pregunta habitual de nuestros clientes ante esta situación es: ¿Si soy insolvente me pueden embargar? Es aquí donde necesitas entender que ser insolvente no significa que te liberas de todas tus obligaciones sí o sí. 

Aunque existen protecciones legales, como la suspensión temporal de embargos, el problema de fondo sigue siendo el mismo: debes resolver tus deudas.

¿Quién puede declararse insolvente?

Es muy probable que te encuentres en una situación financiera compleja, sientas que el agua te llega al cuello y no sepas cómo salir a flote. Ahora bien, ¿podrías declararte insolvente? La respuesta es sí, y debes tomar las riendas de esta situación.

Veamos qué sucede cuando eres tú quien se declara insolvente o cuando es el acreedor quien lo hace:

Cuando te declaras insolvente

Si te encuentras ahogado por las deudas y te preguntas ¿si soy insolvente me pueden embargar? Es necesario entender que puedes ser tú quien dé el primer paso hacia una solución.

Al declararte insolvente, asumes la responsabilidad de demostrar que no puedes pagar tus deudas. Para ello, deberás reunir todos los documentos que muestren tu situación financiera: tus ingresos, el patrimonio que tienes, la cantidad adeudada y tus gastos. 

No te preocupes si no sabes cómo reunir esta documentación; en Asoban Abogados te ayudamos a recopilar toda la información necesaria para iniciar el proceso y buscar una salida.

Da una segunda oportunidad a tus deudas. La ley ofrece una salida real para su cancelación, paralización de embargos, acceso a financiación, conservación de bienes y salida de ficheros de morosidad.


Cuando los acreedores te declaran insolvente

Ahora, no solo tú puedes dar este paso. Los acreedores también tienen el poder de declarar tu insolvencia. 

¿Cómo lo hacen? Ellos deberán presentar pruebas que demuestren que realmente no estás en condiciones de pagar tus deudas. 

Esto puede incluir documentos como embargos, sentencias, o pruebas de impagos. Básicamente, se trata de que ellos justifiquen tu incapacidad para saldar las deudas que has contraído con ellos.

Entonces, tanto si decides dar el paso por ti mismo como si los acreedores te empujan a ello, la declaración de insolvencia es una herramienta que te permite enfrentar y, con suerte, superar esta situación financiera. 

Además, es uno de los requisitos para poder acogerte a la ley para cancelar deudas: la Ley de Segunda Oportunidad. 

¿Qué pasa si me declaro insolvente?

Es importante entender que si soy insolvente me pueden embargar. No se elimina la posibilidad de embargo. Para que eso ocurra, debes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y esperar a que la demanda sea admitida a trámite.

Algunas de las principales consecuencias de declararte insolvente son:

  • Protección frente a los acreedores: Durante el proceso, los embargos pueden quedar temporalmente suspendidos.
  • Acceso a la Ley de Segunda Oportunidad. La insolvencia es uno de los requisitos para acogerse a esta ley, lo que puede facilitar la reestructuración o cancelación de deudas, pudiendo exonerar gran parte de ellas.
  • Renegociación de deudas: En algunos casos, puedes llegar a un acuerdo con tus acreedores para reducir o aplazar tus deudas.
  • Embargo de bienes. Dependiendo de tu situación, podrían embargar parte de tus bienes, excepto aquellos que son inembargables por ley, como el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Resumiendo, la insolvencia te da un respiro, pero no soluciona el problema que tienes con tus deudas de raíz.

Entonces, ¿si soy insolvente me pueden embargar?

La respuesta es sí, si soy insolvente me pueden embargar. La protección temporal que te ofrece el proceso es solo eso: temporal. Si al final no logras solucionar tus deudas, los acreedores pueden intentar embargar nuevamente.

Ahora bien, no todos los bienes son embargables. Existen ciertas categorías que están protegidas por ley y no pueden ser embargadas.

Bienes que me pueden embargar

Si soy insolvente me pueden embargar ciertos bienes en el futuro:

  • Salarios por encima del SMI: Si ganas más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la parte excedente puede ser embargada.
  • Segundas propiedades: Si tienes una segunda vivienda o propiedades adicionales, pueden ser embargadas.
  • Cuentas bancarias: Muchos clientes nos preguntan si me pueden embargar todo el dinero de la cuenta, pero existen límites para no dejarla al descubierto. Así lo marca el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Vehículos de lujo: Si tienes un coche de lujo, es susceptible de ser embargado y subastado con el fin de que ese dinero vaya a parar a manos de los acreedores.

Bienes que no me pueden embargar

Los bienes que no deben (ni pueden) embargarte si eres insolvente son los siguientes, según la propia LEC:

  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Los ingresos que no superen el SMI están protegidos.
  • Vivienda habitual: En algunos casos, la vivienda principal no puede ser embargada, aunque hay excepciones.
  • Bienes imprescindibles para el trabajo: Herramientas, vehículos o equipos que necesitas para trabajar no son embargables.
  • Mobiliario básico: Los muebles esenciales de tu hogar están protegidos por ley.

¿Qué hago si me embargan siendo insolvente?

Si estás lidiando con la insolvencia y te preguntas si soy insolvente me pueden embargar, es importante que tomes medidas inmediatas.

En Asoban Abogados, te recomendamos seguir estos pasos:

  1. Consulta con un abogado especialista en deudas: Un experto en la Ley de Segunda Oportunidad y procesos concursales puede ayudarte a proteger tus bienes.
  2. Reúne toda la documentación: Es fundamental tener todos los contratos y documentos que prueben tu situación económica.
  3. Negocia con tus acreedores: Si es posible, trata de llegar a un acuerdo antes de que el embargo se haga efectivo.
  4. Considera la Ley de Segunda Oportunidad: Si no hay otra salida, esta ley puede ser la mejor opción para cancelar tus deudas.

Estás a tiempo de evitar el embargo y cancelar tus deudas.

Consulta con nuestros abogados especialistas y encuentra la solución que necesitas.

La solución puede ser la Ley de Segunda Oportunidad

Si soy insolvente me pueden embargar, y aunque la insolvencia no me exime automáticamente de un embargo, existe una opción que puede ofrecer una solución definitiva: la Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley para cancelar deudas fue aprobada en 2015, y permite a las personas insolventes cancelar sus deudas si cumplen con ciertos requisitos.

Cosas a tener en cuenta de la ley para cancelar deudas:

  • El procedimiento se basa en la exoneración del pasivo insatisfecho, que es un proceso legal mediante el cual un juez puede cancelar las deudas de una persona que ha demostrado que es incapaz de pagarlas. 
  • Y lo más importante: desde el momento en que inicias el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, los embargos por deudas quedan suspendidos.
  • La ley está diseñada para que cualquier persona física, es decir, cualquier ciudadano que se encuentre en una situación de insolvencia y no pueda afrontar el pago de sus deudas, pueda acogerse a sus beneficios. 

No obstante, para acceder a este mecanismo es necesario haber seguido ciertas buenas prácticas, lo que implica haber actuado de buena fe a lo largo del proceso. Esto significa que no debes haber ocultado bienes ni haber intentado cometer fraude. 

Además, antes de solicitar la exoneración de deudas mediante esta ley, es obligatorio intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores, lo cual busca evitar llegar a un proceso judicial más complejo.

Por tanto, si soy insolvente me pueden embargar, sobre todo si no cumplo con estos requisitos y no llego a un acuerdo previo.

Testimonios de personas en tu situación que se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad:

Manuel

Tenía deudas acumuladas por préstamos y tarjetas (alrededor de 20.000 euros). Descubrió la Ley de Segunda Oportunidad y pudo cancelarlas

Antonio

Autónomo con deudas de tarjetas, microcréditos y préstamos. Temía el costo de contratar un abogado. Estaba al borde del embargo.

Encuentra un abogado para tus deudas

Es cierto que si soy insolvente me pueden embargar, pero con el asesoramiento adecuado, puedo enfrentar esta situación de manera efectiva. Contar con el apoyo de un abogado especialista en deudas es clave para proteger tus bienes y encontrar una solución a largo plazo. 

Ellos te guiarán a través de la Ley de Segunda Oportunidad o cualquier otro recurso legal disponible para cancelar tus deudas y poner fin a los embargos.

En momentos de dificultad económica, tener a un profesional de tu lado puede marcar la diferencia. No esperes a que los problemas crezcan. Toma el control de tu situación financiera ahora.

¡Cuenta con Asoban Abogados!

¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

Escrito por:
Ginés Núñez Carrillo
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